Artículo 1
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
Concepto Base Específica Tasa Impuesto Tabacos $ 50,28 70% $ 35,20 Cigarrillos $ 112,88 70% $ 79,01 El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985 de 3 de julio de 1985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).