Dispónese la afiliación de los usuarios de Casa de Galicia, a los siguientes prestadores integrales de salud, de acuerdo al criterio de distribución que se indica a continuación:
Dígito Verificador de C.I.
Prestador asignado 0 Sociedad Médica Universal 1 Hospital Evangélico 2 Círculo Católico de Obreros del Uruguay 3 Centro Uruguayo de Asistencia Médica 4 Círculo Católico de Obreros del Uruguay 5 Hospital Evangélico 6 Círculo Católico de Obreros del Uruguay 7 Centro Uruguayo de Asistencia Médica 8 Círculo Católico de Obreros del Uruguay 9 Sociedad Médica Universal
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2, 4 y 9 (vigencia).
Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente, a las siguientes categorías de usuarios, a quienes se aplicará el criterio de distribución que se indica a continuación:
a. domiciliados en ciudades de La Paz y Las Piedras Dígito Verificador de C.I.
Prestador asignado 0 Círculo Católico de Obreros del Uruguay 1 Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral 2 Sociedad Médica Universal 3 Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral 4 Sociedad Médica Universal 5 Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral 6 Círculo Católico de Obreros del Uruguay 7 Centro Uruguayo de Asistencia Médica 8 Sociedad Médica Universal 9 Centro Uruguayo de Asistencia Médica b. domiciliados en Ciudad del Plata, serán afiliados en Círculo Católico de Obreros del Uruguay.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 4 y 9 (vigencia).
El Banco de Previsión Social registrará de oficio a los usuarios referidos precedentemente, de conformidad a los criterios establecidos en el presente Decreto.
El cambio de prestador generado por efecto de la asignación de oficio se hará efectivo a partir del primer día hábil del mes en que se produjo la asignación.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
Dentro de un plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, los usuarios alcanzados podrán optar por migrar hacia cualquiera de los prestadores integrales de salud referidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
Cumplidos 24 (veinticuatro) meses desde la asignación realizada, los usuarios alcanzados por el presente Decreto podrán migrar libremente a cualquier prestador integral de salud, lo que deberán solicitar en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos.
Vencido el referido término, quedarán sujetos al régimen de movilidad de usuarios previsto en la normativa vigente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
Los afiliados particulares de Casa de Galicia podrán optar por registrarse en el prestador integral de salud de su elección, no pudiendo ser rechazados por razón alguna, teniendo derecho a todas las prestaciones previstas en el artículo 45 de la Ley N° 18.211.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
Durante el período de transición que insuma la movilidad efectiva de los usuarios con destino a sus nuevos prestadores integrales de salud, continuarán recibiendo asistencia médica en la actual sede de Casa de Galicia, en el marco del acuerdo celebrado con fecha 31 de diciembre de 2021, entre la Sindicatura, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sin perjuicio de aquellas prestaciones que sean garantizadas directamente por los nuevos prestadores.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el asesoramiento técnico de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (A.G.E.S.I.C.), la instrumentación de una base de datos que reúna la información de los trabajadores y demás personas referenciadas en la Ley, a efectos de garantizar su traslación o acceso a los beneficios establecidos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación.