Artículo 1Modificado
Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo I (*) de este decreto, aplicables a:
a. el Distribuidor;
b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de Trasmisión;
d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de Participantes Consumidores.
- Ver además:
- Decreto 64/2019 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen. Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.