Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,258 (pesos uruguayos dos con doscientos cincuenta y ocho milésimos), de media y larga distancia regional en $ 2,178 (pesos uruguayos dos con ciento setenta y ocho milésimos) y de larga distancia central en $ 2,236 (pesos uruguayos dos con doscientos treinta y seis milésimos).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 67,186 (pesos uruguayos sesenta y siete con ciento ochenta y seis milésimos).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Fíjase en $ 86,36 (pesos uruguayos ochenta y seis con treinta y seis centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia $ 102,20 Servicios nacionales de media distancia $ 204,41 Servicios nacionales de larga distancia $ 315,69 Servicios internacionales $ 386,10
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 7,00 Servicios nacionales de media distancia $ 15,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 23,00 Servicios internacionales $ 28,00
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de marzo de 2019.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.