Artículo 1
Se considerará de naturaleza auxiliar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, la actividad de "refrigeración de acuerdo a los estándares previstos por los fabricantes de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el Ministerio de Salud Pública", hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia nacional sanitaria a que refiere el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.