Ver el texto limpio
Procedimiento de revisión adicional para cuentas preexistentes de personas jurídicas y otras entidades.- De producirse un cambio de circunstancias en relación con la cuenta que haga suponer que la declaración de residencia fiscal u otra documentación asociada con la cuenta originalmente obtenida no refleja la situación actual, la entidad financiera obligada a informar deberá volver a determinar la calidad de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 30 y 31 del presente Decreto.
Los procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día del periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa) días corridos a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio de circunstancias. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad financiera obligada a informar conforme a los procedimientos descritos en los artículos 30 y 31 del presente Decreto.