Ver el texto limpio
Entidades No Financieras Activas.- Son entidades no financieras activas las que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1. aquellas que en el año calendario inmediato anterior u otro periodo de comunicación apropiado, por razón de sus ingresos y activos, posean ingresos correspondientes a rentas pasivas que no superen el 50% (cincuenta por ciento) de sus ingresos brutos y que igual o menos del 50% (cincuenta por ciento) de sus activos generen rentas pasivas.
A los efectos del presente Decreto se consideran rentas pasivas, entre otras, a las provenientes de:
i. arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera sea su denominación o naturaleza;
ii. rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza;
iii. arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, cualquiera sea su denominación o naturaleza;
iv. enajenación o participación en el rendimiento de acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotapartes de fondos de inversión o entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones;
2. aquellas cuyo capital social es regularmente comercializado en un mercado de valores establecido, o la entidad no financiera sea una entidad vinculada a una entidad, cuyo capital social se comercialice regularmente en un mercado de valores establecido;
3. organismos públicos, organizaciones internacionales o entidades que sean de propiedad total de uno o más de los anteriores;
4. todas las actividades de la entidad no financiera sustancialmente consisten en poseer (en todo o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta a la de una entidad financiera obligada a informar. Se excluyen de este supuesto, considerándose entidades no financieras pasivas a los fondos de inversión o cualquier instrumento de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
5. entidades no financieras nuevas, cuando no estén operando un negocio y no tengan historial previo de operación, pero estén invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una entidad financiera de las descriptas en los artículos 3° y 5° del presente Decreto, siempre que no hayan transcurrido 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de su constitución;
6. la entidad no financiera no haya actuado como entidad financiera en los últimos 5 (cinco) años y esté en proceso de liquidar sus activos o esté en proceso de reorganización empresarial con la intención de continuar o reiniciar operaciones en una actividad empresarial distinta a la de una entidad financiera;
7. sociedades de gestión de tesorería pertenecientes a un grupo no financiero. Se consideran como tales a las entidades no financieras que se dedican principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para entidades vinculadas que no son entidades financieras y que no prestan servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna entidad que no sea una entidad vinculada, siempre que el grupo de cualquier entidad vinculada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una entidad financiera.
8. entidades no financieras sin fines de lucro. Se entienden como tales a aquellas que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:
i. estén establecidas y operen en su país o jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o estén establecidas y operen en su país o jurisdicción de residencia y sean una organización profesional, laboral, agrícola, hortícola, civil, operada exclusivamente para la promoción del bienestar social, empresarial o cámara de comercio;
ii. estén exentas de los impuestos a la renta en su país o jurisdicción de residencia;
iii. no tengan accionistas o miembros que tengan una participación por la que se beneficien de los ingresos o activos;
iv. la legislación aplicable del país o jurisdicción de residencia de la entidad o su contrato social, no permitan que ningún ingreso o activo sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona física, jurídica o entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la entidad no financiera, como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la entidad no financiera compró, y v. la legislación aplicable del país o jurisdicción de residencia de la entidad no financiera o su contrato social requieran que, cuando ésta se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una entidad estatal o una organización sin fines de lucro, o se transfieran al gobierno del país o jurisdicción de residencia de la entidad o a cualquier subdivisión de éste.