Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a otorgar a:
I. los generadores de energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración que utilizan biomasa como combustible, una bonificación del 10% sobre el importe mensual del cargo por potencia y recargo por potencia excedentaria sin IVA, según la tarifa contratada.
II.los emprendimientos industriales asociadas a procesos de cogeneración, que utilizan biomasa como combustible, una bonificación de 15% sobre el importe mensual sin IVA del cargo de energía, según la tarifa contratada.
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.