(Sección Bienes Incautados) La Sección Bienes Incautados será responsable de dirigir los mecanismos de ingreso, depósito y entrega de bienes, permaneciendo las llaves de los depósitos únicamente en poder del Jefe, con las medidas de seguridad necesarias y convenientes para el caso.
El Jefe de la Sección será el canal de enlace con las distintas Sedes Penales, Junta Nacional de Drogas y otros organismos, a quienes se debe entregar o comunicar la entrega de bienes; sin perjuicio de que las comunicaciones escritas ingresen a esta Dirección por la Secretaria General, respetándose disposiciones vigentes en cuanto a la tramitación de expedientes.
Serán cometidos de la Sección Bienes Incautados:
a) Centralizar la custodia, tramitación y entrega de todos los bienes (excepto vehículos y dinero incautado) en las distintas operaciones, siendo esta la evidencia puesta a disposición del Poder Judicial.
b) El registro en formato digital o papel si correspondiere de todos los efectos materiales incautados por los distintos Departamentos de esta Dirección General; además de la documentación fotográfica de los bienes en caso de corresponder.
c) Recibir de quien esté a cargo de la investigación, los bienes incautados, conjuntamente con un detalle en formato papel de los mismos; firmando un recibo al Oficial de Caso por la entrega de dichos bienes. En forma inmediata realizará un análisis minucioso de los bienes recibidos, registrando aquellos datos de relevancia que no fueran detallados en primera instancia por la premura de la incautación, como ser numeraciones de serie, marcas, modelos, etc, que los puedan identificar inequívocamente, realizando un inventario y entregando una copia en formato papel al Oficial de Caso.
d) Ingresar la información en los archivos o software destinado a tal fin, teniendo presente las modificaciones que puedan suscitarse por entregas de bienes, dispuestas por el Poder Judicial; llevando un registro actualizado de los archivos.
e) Depositar los bienes en lugares establecidos para ese fin, rotulando los mismos en lugar visible con datos referidos a la operación, fecha de ingreso, juez de la causa, etc., que faciliten una rápida localización en caso de ser necesario.
f) Hacer efectiva la entrega de bienes dispuesta por el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por la normativa vigente, comunicando a las respectivas Sedes Penales el cumplimiento de lo dispuesto, mediante Oficio que adjuntará una copia del recibo correspondiente; seguidamente comunicará en forma escrita al Oficial de Caso la entrega realizada, para su correspondiente registro.
g) Realizar el registro fotográfico o fílmico de todo vehículo incautado que ingrese a la unidad, el registro y custodia del mismo, así como de sus llaves y documentación correspondiente, además de encargarse de la entrega del vehículo una vez que la justicia así lo disponga, realizando las comunicaciones correspondientes.