Tienen derecho a participar en los concursos para la asignación de funciones de Administración Superior en cada Inciso:
a) Los funcionarios presupuestados del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia;
b) De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia.
c) De no ser posible seleccionar, en tercer término se evaluará a los postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del Subescalafón de procedencia.
d) Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada subscribirá un contrato de administración superior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 8.