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En caso de pérdida de los beneficios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, por incumplimiento del deudor, se facultará al acreedor a restituir el crédito al régimen anterior a la fecha de promulgación de la Ley, no otorgando o dejando sin efecto los beneficios conferidos según corresponda. Se entiende que el incumplimiento del deudor se produce cuando este acumula más de 3 (tres) cuotas vencidas impagas a partir de la promulgación de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 o cuando omita otorgar la cancelación de la hipoteca o la escritura en cumplimiento de la promesa de compraventa en el plazo previsto.