Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2018 de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO
MILES DE
PESOS URUGUAYOS
INGRESOS
7,569,655
EGRESOS
7,477,490 Egresos Operativos 3,390,470 Operaciones financieras 3,926,860 Inversiones 160,160
SUPERÁVIT
92,165
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.
I.- RECURSOS
PESOS URUGUAYOS
Ingresos corrientes Amortización
3.585.431.345 Intereses y Comisiones
2.639.335.414 Reajustes
264.814.258 Otros ingresos
1.080.073.668
TOTAL INGRESOS
7.569.654.686
II.- EGRESOS
II.1.- PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO/OBJETO
DENOMINACIÓN
PESOS URUGUAYOS
0
SERVICIOS PERSONALES
1.125.947.795 01 Retribución de Cargos Permanentes
410.673.070
011.000 Sueldos básicos de Cargos Presupuestados.
405.869.098
011.002 Directorio
3.494.172
015.000 Por gastos Representación con aportes
1.309.800 02 Retribución Pers.Contrat. Func. Permanentes
3.417.828
021.000 Sueldo Básico Funciones Contratadas
3.417.828 04 Retribución Complementaria
130.305.978
041.009 Progresivos anual
10.222.493
042.010 Prima técnica
216.657
042.014 Por permanencia a la Orden 0
042.026 Por Tareas Docentes.
758.318
042.034 Por Funciones distintas al Cargo
7.968.178
042.039 Por Tareas Inspectivas 0
042.088 Comp.desempeño Secretaría
7.770.020
042.510 Comp.por Funciones especiales
2.961.940
042.520 Comp. esp. por cumplir condiciones específicas
1.126.424
042.610 Comp. personal - se absorbe-
5.023.500
043.000 Incentivo a la Productividad
2.759.968
043.001
SRCM
43.644.701
044.001 Prima por antigüedad
36.185.744
045.005 Quebranto de caja
10.154.634
046.001 Diferencia por subrogación
1.513.400
048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 0 05 Retribuciones diversas especiales
130.445.130
052.000 Trabajo en días inhábiles y Nocturno
1.041.261
052.003 Semana Móvil
404.112
052.004 Guardia Soporte Técnico
1.297.200
052.005 Trabajo en jornadas de 8 horas
9.620.900
053.000 Lic. Generada y No Gozada
11.830.464
057.002 Becas y Pasantías
14.785.740
058.000 Horas Extras
6.463.475
058.002 Horas Extras cambio de Core
20.000.000
059.001 Sueldo anual complementario
49.726.000
059.004 Nominalización Sueldo Anual Complementario
15.275.978 06 Beneficios al personal
46.412.617
062.000 Compensación estudiantes
2.208.125
064.000 Contribución por asistencia médica
7.572.647
069.000 Salario Vacacional
36.631.845 07 Beneficios familiares
9.082.674
071.000 Prima por matrimonio
117.264
072.000 Prima Hogar Constituido
2.828.848
073.000 Prima por nacimiento
117.264
079.003 Guardería
2.975.019
079.004 Lentes
3.044.279 08 Cargas legales sobre servicios personales
370.504.378
081.000 Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones
331.886.079
082.000 Otros aportes patronales s/ retribuciones
6.880.094
087.000 Aporte pat. FONASA
31.738.205 09 Otras retribuciones
25.106.120
091.000 Retribuciones de ejercicios anteriores
25.106.120
092.005 Partida global a distribuir BHU 0
099.000 Otras retribuciones 0 1
BIENES DE CONSUMO
12.250.000 2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.164.780.661 1
TRANSFERENCIAS
17.282.000 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
70.209.320
PRESUPUESTO OPERATIVO
3.390.469.775
I.2.- PRESUPUESTO FINANCIERO
GRUPO/OBJETO
DENOMINACIÓN
PESOS URUGUAYOS
4
ACTIVOS FINANCIEROS
3.278.941.657 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
208.672.388 8
CLASIFICADOR DE APLIC. FINANCIERAS
439.246.066
PRESUPUESTO FINANCIERO
3.926.860.111
PRESUP OPERATIVO Y FINANCIERO
7.317.329.886
I.3.- PRESUPUESTO DE INVERSIONES
GRUPO/OBJETO
DENOMINACIÓN
PESOS URUGUAYOS
31 Maq. y Eq. de Producción 0 32 Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
18.618.600 34 Equipamiento educacional, cult. y recreativo 0 35 Eq.de transporte, tracción, elevac. y comunicac.
0 36 Motores y repuestos mayores
47.762.000 37 Tierras, edificios y otros bienes preexistentes 0 38 Construcciones, mejoras y reparac. Mayores
35.149.400 39 Otros bienes de uso
58.630.000
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
160.160.000
PRESUP OPERAT, FINANC Y DE INVERSIONES
7.477.489.886 La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1° de enero de 2017.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,6 (pesos uruguayos veintiocho con 60/100).
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2017.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 16 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 45.644 y $ 31.753 mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2017.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.
ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:
GRADO
E.P.U. al 01/01/2017
GRADO
E.P.U. al 01/01/2017
GRADO
E.P.U. al 01/01/2017 0,0
27.458 20,0
47.075 40,0
90.309 0,1
27.602 20,1
47.421 40,1
91.129 0,2
27.744 20,2
47.771 40,2
91.948 0,3
27.887 20,3
48.120 40,3
92.770 1,0
28.030 21,0
48.467 41,0
93.589 1,1
28.172 21,1
48.830 41,1
94.441 1,2
28.315 21,2
49.190 41,2
95.293 1,3
28.456 21,3
49.556 41,3
96.146 2,0
28.597 22,0
49.915 42,0
96.998 2,1
28.746 22,1
50.298 42,1
97.884 2,2
28.894 22,2
50.684 42,2
98.769 2,3
29.043 22,3
51.063 42,3
99.655 3,0
29.190 23,0
51.450 43,0
100.540 3,1
29.353 23,1
51.845 43,1
101.470 3,2
29.514 23,2
52.242 43,2
102.399 3,3
29.678 23,3
52.641 43,3
103.329 4,0
29.838 24,0
53.035 44,0
104.259 4,1
30.325 24,1
53.448 44,1
105.232 4,2
30.810 24,2
53.868 44,2
106.202 4,3
31.293 24,3
54.285 44,3
107.174 5,0
31.779 25,0
54.698 45,0
108.145 5,1
31.961 25,1
55.134 45,1
109.160 5,2
32.142 25,2
55.568 45,2
110.174 5,3
32.325 25,3
56.003 45,3
111.189 6,0
32.504 26,0
56.431 46,0
112.201 6,1
32.696 26,1
56.887 46,1
113.252 6,2
32.888 26,2
57.340 46,2
114.305 6,3
33.078 26,3
57.793 46,3
115.357 7,0
33.267 27,0
58.244 47,0
116.410 7,1
33.477 27,1
58.724 47,1
117.516 7,2
33.683 27,2
59.202 47,2
118.621 7,3
33.891 27,3
59.674 47,3
119.727 8,0
34.097 28,0
60.154 48,0
120.832 8,1
34.320 28,1
60.641 48,1
121.983 8,2
34.542 28,2
61.128 48,2
123.133 8,3
34.763 28,3
61.615 48,3
124.282 9,0
34.984 29,0
62.102 49,0
125.432 9,1
35.194 29,1
62.617 49,1
126.624 9,2
35.401 29,2
63.135 49,2
127.818 9,3
35.611 29,3
63.655 49,3
129.010 10,0
35.818 30,0
64.173 50,0
130.203 10,1
36.048 30,1
64.707 50,2
132.710 10,2
36.283 30,2
65.242 51,0
135.215 10,3
36.511 30,3
65.777 51,2
137.826 11,0
36.737 31,0
66.312 52,0
140.435 11,1
36.974 31,1
66.866 52,2
143.146 11,2
37.213 31,2
67.420 53,0
145.857 11,3
37.456 31,3
67.975 53,2
148.706 12,0
37.692 32,0
68.529 54,0
151.556 12,1
37.944 32,1
69.118 54,2
152.725 12,2
38.188 32,2
69.704 55,0
153.893 12,3
38.435 32,3
70.294 55,2
156.898 13,0
38.683 33,0
70.882 56,0
159.900 13,1
38.954 33,1
71.489 56,2
163.056 13,2
39.228 33,2
72.097 57,0
166.212 13,3
39.495 33,3
72.705 57,2
169.492 14,0
39.760 34,0
73.312 58,0
172.769 14,1
40.027 34,1
73.953 58,2
176.200 14,2
40.297 34,2
74.597 59,0
179.629 14,3
40.568 34,3
75.238 59,2
183.210 15,0
40.836 35,0
75.879 60,0
186.789 15,1
41.122 35,1
76.540 60,2
190.502 15,2
41.414 35,2
77.199 61,0
194.212 15,3
41.695 35,3
77.860 61,2
198.115 16,0
41.978 36,0
78.520 62,0
202.018 16,1
42.283 36,1
79.209 62,2
206.082 16,2
42.589 36,2
79.898 63,0
210.145 16,3
42.890 36,3
80.587 63,2
214.384 17,0
43.191 37,0
81.276 64,0
218.624 17,1
43.496 37,1
82.004 64,2
223.040 17,2
43.811 37,2
82.729 65,0
227.457 17,3
44.118 37,3
83.457 18,0
44.432 38,0
84.183 18,1
44.748 38,1
84.929 18,2
45.070 38,2
85.676 18,3
45.387 38,3
86.424 19,0
45.707 39,0
87.168 19,1
46.052 39,1
87.951 19,2
46.393 39,2
88.742 19,3
46.729 39,3
89.530 La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.
CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos.
A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les corresponde desempeñar, a saber:
* Gerencial * Administrativo * Técnico - Profesional * Informática * Servicios y Oficios
B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber:
1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos.
C) Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series y escalafones.
Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón.
No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.
INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará siempre en el escalón inicial del cargo inicial de la Serie que corresponda.
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:
ESCALAFÓN: GERENCIAL
SERIE: Gerencial
CARGOS:
1.- Jefe de Departamento
2.- Gerente de División
3.- Gerente de Área
4.- Gerente General
ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
SERIE: Administración
CARGOS:
1.- Administrativo 3
2.- Administrativo 2
3.- Administrativo 1
4.- Ejecutivo 2
5.- Ejecutivo 1/Gerente 2 de Sucursal
6.- Gerente 1 de Sucursal
7.- Supervisor de Sucursales
ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL
SERIE: Profesional
CARGOS:
1.- Profesional 2
2.- Profesional
3.- Supervisor Profesional Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídico - Notarial e Ingeniería en Sistemas/Informática o Civil. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la O.N.S.C - O.P.P.
SERIE: Técnico
CARGO:
1.- Técnico Esta serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Jurídico - Notarial, Comunicación, Marketing, Recursos Humanos, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la O.N.S.C y O.P.P.
ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
SERIE: Servicios y Oficios Casa Central
CARGOS:
1.- Asistente 2
2.- Asistente 1 SERIE: Supervisión
CARGO:
1.- Encargado de Servicios
2.- Supervisor General
ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
SERIE: Informática
CARGOS:
1.- Operador 2
2.- Operador 1
3.- Técnico Informática
4.- Encargado / Analista Informática Este Escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática.
ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR.
8.1- En los casos de los cargos que se migraron en 2014 a Gerente 2 de Sucursal, Administrativo 3, Encargado de Servicios y Jefe de Departamento generando una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos.
Para la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 efectuada en 2014 se mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación habilitante:
Años en el Banco Grados de la Escala Patrón Años en el Banco Grados de la Escala Patrón Años en el Banco Grados de la Escala Patrón 17 26 30
34.2 43
40.2 18 27 31 35 44 41 19 28 32
35.2 45
41.2 20 29 33 36 46 42 21 30 34
36.2 47
42.2 22
30.2 35 37 48 43 23 31 36
37.2 49
43.2 24
31.2 37 38 50 44 25 32 38
38.2 51
44.2 26
32.2 39 39 52 45 27 33 40
39.1 53
45.2 28
33.2 41
39.2 54 46 29 34 42 40
8.2- Los siguientes cargos exceden a la estructura de cargos establecida por el Decreto 210/008 y sus modificaciones, al 01/06/2017.
CARGO
ESCALAFÓN
GRADO
CANTIDAD
Gerente de Área Gerencial 59 1 Gerente de División Gerencial 55 1 Jefe de Departamento Gerencial 50 1 Supervisor Profesional Técnico-Profesional 50 1 Gerente 1 de Sucursal Administrativo 46 1 Gerente 2 de Sucursal Administrativo 36 1 Ejecutivo 3 Administrativo 32 1 Administrativo 1 Administrativo 28 7 Administrativo 3 Administrativo 5 1 Encargado de Servicios Servicios y Oficios 32 1 Asistente 2 Servicios y Oficios 5 2 Los cargos migrados en 2009 que exceden a la estructura definitiva, se eliminan al vacar. En el caso de los migrados en 2014, se eliminan con el egreso de la persona que lo ocupa.
FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a asesoría directa de la Gerencia General (Profesionales: grado 45 o Especialistas no profesionales: grado 32) y una de Especialista en seguridad (grado 32) con funciones de supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución dependiente de la unidad que tenga a cargo dicho cometido. Estas funciones contratadas serán llenadas por medio de llamado abierto.
A partir de la suscripción de los correspondientes contratos de función pública y durante su vigencia, les serán de aplicación las disposiciones del Estatuto del funcionario del BHU.
BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16.873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.
ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior a excepción del cargo Administrativo 3, que podrá correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado tendrá las siguientes excepciones:
1) Serie Años con calificación habilitante en el escalafón Escalón o grado de la Escala Patrón Casa Central 25 años
17.2 26 años
18.2 27 años
19.2
2) De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Administrativo cuyo ingreso fuera anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 46.
Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante:
Cargo Años con calificación habilitante en el cargo Grados o escalón de la Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3
INGRESO
5 1 año
5.2 2 años 6 3 años
6.2 4 años 7 5 años
7.2 6 años 8 7 años
8.2 8 años 9 9 años
9.2 10 años 10 11 años
10.2 12 años 11 13 años
11.2 14 años 12 15 años
12.2 16 años 13 17 años
13.2 18 años 14 19 años
14.2 20 años 15 21 años
15.2 22 años 16 23 años
16.2 24 años 17 25 años
17.2 26 años
18.2 27 años
19.2 28 años 20 29 años
20.2 30 años 21 31 años
21.2 32 años 22 33 años
22.2 34 años 23 35 años
23.2 36 años 24
ADMINISTRATIVO 2
INGRESO
15 1 año
15.2 2 años 16 3 años
16.2 4 años 17 5 años
17.2 6 años 18 7 años
18.2 8 años 19 9 años
19.2 10 años 20 11 años
20.2 12 años 21 13 años
21.2 14 años 22 15 años
22.2 16 años 23 17 años
23.2 18 años 24 19 años
24.2 20 años 25 Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo:
ADMINISTRATIVO 1
ÚNICO
28
EJECUTIVO 2
ÚNICO
36
EJECUTIVO 1/ GERENTE 2 SUCURSAL
ÚNICO
41
GERENTE 1 DE SUCURSAL
ÚNICO
46
SUPERVISOR DE SUCURSALES
ÚNICO
48
ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los cargos:
Jefe de Departamento Gerente de División Gerente de Área Gerente General de la serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo Años en el cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
JEFE DE DEPARTAMENTO
ÚNICO
50
GERENTE DE DIVISIÓN
ÚNICO
55
GERENTE DE ÁREA
ÚNICO
59
GERENTE GENERAL
ÚNICO
65 Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán desempeñadas por funcionarios con cargo de Jefe de Departamento.
La función de Asesor Letrado de Directorio será desempeñada por un funcionario con cargo de Gerente de División.
ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional.
13.1) El personal de los cargos: Profesional 2 Profesional de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo Años en el cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
PROFESIONAL 2
INGRESO
36 2 años 37 4 años 38 6 años 39 8 años 40
PROFESIONAL
INGRESO
45 2 años 46 4 años 47 6 años 48 8 años 49 Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
SUPERVISOR PROFESIONAL
ÚNICO
50
13.2) El personal del cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo Años con calificación habilitante en el cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
36 1 año
36.2 2 años 37 3 años
37.2 4 años 38 5 años
38.2 6 años 39 7 años
39.2 8 años 40 9 años
40.2 10 años 41 11 años
41.2 12 años 42 13 años
42.2 14 años 43 15 años
43.2 16 años 44 Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo de 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011, siempre que no superen el grado 44.
13.3) El personal del cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo Años con calificación habilitante en el cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
32 1 año
32.2 2 años 33 3 años
33.2 4 años 34 5 años
34.2 6 años 35 7 años
35.2 8 años 36 9 años
36.2 10 años 37 11 años
37.2 12 años 38 13 años
38.2 14 años 39 15 años
39.2 16 años 40 Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios.
Años con calificación habilitante en el Escalafón Escalón o grado de la Escala Patrón
INGRESO
5 1 año
5.2 2 años 6 3 años
6.2 4 años 7 5 años
7.2 6 años 8 7 años
8.2 8 años 9 9 años
9.2 10 años 10 11 años
10.2 12 años 11 13 años
11.2 14 años 12 15 años
12.2 16 años 13 17 años
13.2 18 años 14 19 años
14.2 20 años 15 21 años
15.2 22 años 16 23 años
16.2 24 años 17 25 años
17.2 26 años 18 27 años
18.2 28 años 19 29 años
19.2 30 años 20 31 años
20.2 32 años 21 33 años
21.1 34 años
21.2 35 años
21.3 36 años 22 37 años
22.1 38 años
22.2 39 años
22.3 40 años 23 41 años
23.1 42 años
23.2
14.1°) El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la evaluación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011, siempre que no superen el grado 23.2.
14.2°) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la evaluación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes:
Cargo Años con calificación en Cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
ASISTENTE 2
INGRESO
5 1 año
5.2 2 años 6 3 años
6.2 4 años 7 5 años
7.2 6 años 8 7 años
8.2 8 años 9 9 años
9.2 10 años 10 11 años
10.2 12 años 11 13 años
11.2 14 años 12 15 años
12.2 16 años 13 17 años
13.2 18 años 14 19 años
14.2 20 años 15 21 años
15.2 22 años 16 23 años
16.2 24 años 17 25 años
17.2 26 años 18 27 años
18.2
ASISTENTE 1
INGRESO
15 1 año
15.2 2 años 16 3 años
16.2 4 años 17 5 años
17.2 6 años 18 7 años
18.2
14.3°) El personal de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo Años con calificación habilitante en el cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
SUPERVISOR GENERAL
ÚNICO
41
ENCARGADO DE SERVICIOS
ÚNICO
32 El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar.
14.4) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Artesano: escala C * Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: escala D Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:
Escalón del cargo Grados de la escala C Grados de la escala D 12 15 16
12.2
15.2
16.2 13 16 17
13.2
16.2
17.2 14 17 18
14.2
17.2
18.2 15 18 19
15.2
18.2
19.2 16 19 20
16.2
19.2
20.2 17 20 21
17.2
20.2
21.1 18 21
21.2
18.2
21.1
21.3 19
21.2 22
19.2
21.3
22.1 20 22
22.2
20.2
22.1
22.3 21
22.2 23
21.1
22.3
23.1
21.2 23
23.2
21.3
23.1 24 22
23.2
24.2
22.1 24 25
22.2
24.2
25.2
22.3 25 26 23
25.2
26.2
23.1 26 27
23.2
26.2
27.2
ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.
El personal de los cargos:
Operador 2 Operador 1 Técnico Informática Encargado / Analista Informática de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:
Cargo Años en el cargo Escalón o grado de la Escala Patrón
OPERADOR 2
ÚNICO
28
OPERADOR 1
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA
ÚNICO
45
PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios que ocupan los cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.
CAMBIOS DE CARGOS. 17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
17.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el escalón inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en el artículo 17.3. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU.
Esto se aplicará tanto a los nuevos ascensos como a aquellos que se produjeron antes de la celebración del acuerdo de Banca Oficial de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo contenido se recoge en el convenio de fecha 26 de diciembre de 2012 (Acta interpretativa del 5 de junio de 2015 ante el MTSS).
17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado. La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo escalafón y/o cargo.
COORDINADOR DE CALIDAD El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 41 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario, salvo que hubiera sido asignada con anterioridad a la vigencia del presente presupuesto a un grado superior en cuyo caso se mantendrá la diferencia respecto del cargo definido oportunamente. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 47.
COORDINADOR DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 23 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.
ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un cargo de dicho escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.
VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.
LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS.
23.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Nivel Cupo Función Grado 7 1 Operador de Sistemas A 33 1 Técnico en Electrónica 8 1 Auxiliares de Preparación y Control 29
23.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones.
23.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31/12/09 percibían las compensaciones referidas en 23.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.
SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 46. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a las Divisiones Informática (máximo 2) y Apoyo Logístico (máximo 1) que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del Escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 50 en el caso de Informática y del grado 43 en el caso de Apoyo Logístico. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.
ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.
PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título profesional universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable de $ 10.953.oo (valores enero 2017) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $ 8.078.oo (valores enero 2017) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión en el cargo del Escalafón Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.
CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el art. 27° para las profesiones incluidas en la Serie Profesional.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento: Administración, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídica-Notarial, Ingeniería en Sistemas e Informática, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 27° (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de Estudios.
Aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2013, se encontraran percibiendo el complemento dispuesto por este artículo, y sus estudios no estuvieran contemplados en las áreas mencionadas, continuarán percibiendo el mismo siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la reglamentación.
COMPLEMENTO GERENTES DE SUCURSAL. Los funcionarios afectados a sucursales en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que de acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el Artículo 33.
Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir simultáneamente la del Artículo 33.
HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico Informático o Supervisor General de sus respectivas series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.
CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que tengan asignadas en forma permanente tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo.
Por este procedimiento no se podrá superar el grado 36 de la Escala Patrón, aplicándose en consecuencia la siguiente escala retributiva:
Escalafón Administrativo Grados de la categoría Grados de la escala c/4 grados Grados de la categoría Grados de la escala c/4 grados 5 9
20.2
24.2
5.2
9.2
21.2
25.2 6 10 22 26
6.2
10.2
22.2
26.2 7 11 23 27
7.2
11.2
23.2
27.2 8 12 24 28
8.2
12.2
24.2
28.2 9 13 25 29
9.2
13.2
25.2
29.2 10 14 26 30
10.2
14.2
26.2
30.2 11 15 27 31
11.2
15.2
27.2
31.2 12 16 28 32
12.2
16.2
28.2
32.2 13 17 29 33
13.2
17.2
29.2
33.2 14 18 30 34
14.2
18.2
30.2
34.2 15 19 31 35
15.2
19.2
31.2
35.2 16 20 32 36
16.2
20.2
32.2 36 17 21 33 36
17.2
21.2
33.2 36 18 22 34 36
18.2
22.2
34.2 36 19 23 35 36
19.2
23.2
35.2 36 20 24 Sólo se podrán asignar tareas de Cajero o Conductor de Fondos a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las series Casa Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la serie Casa Central.
QUEBRANTOS DE CAJA. Los quebrantos de caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima asciende a $ 278.oo (doscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) a valores de enero 2017.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
HORAS EXTRAS.
Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02 de 30/4/2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,74% y días no hábiles 0,98%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91, y el celebrado el 26 de diciembre de 2012.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible ejecutar. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales por funcionario.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 43.
SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos:
Escalafón Serie Cargo Gerencial Gerencial Gerente General Gerente de Área Gerente de División Jefe de Departamento Administrativo Sucursales Supervisor de Sucursales Gerente 1 de Sucursal Servicios y Oficios Supervisión Supervisor General Encargado de Servicios
AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.
PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.
BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/2017):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO
$ 4.222
D) PRIMA POR NACIMIENTO
$ 4.222
ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.
40.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res.55), los convenios colectivos de trabajo, la ley N° 18211, el decreto 176/2008, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle: cuota beneficiario SNIS $ 1.382, valores junio de 2017, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Quedan exceptuados de este régimen los integrantes del Directorio.
40.2) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial, suscrito el 26 de diciembre de 2012 y las actas específicas que se firmen al respecto.
A estos efectos se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 283.000.
Este crédito presupuestal podrá ampliarse a efectos de cubrir la totalidad de los gastos emergentes de lo convenido en las actas específicas antes mencionadas.
PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas -mediante la presentación de la respectiva documentación respaldante - a sus funcionarios según las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar.
SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.
CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, a través del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, realizará los llamados para capacitadores internos.
A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con los requisitos expuestos en las bases particulares.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A) capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 711 y $ 474 respectivamente (valores de enero 2017) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario regular laboral. Además, en todos los casos recibirán una compensación equivalente al 25% de lo establecido precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de preparación y programación.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 35 de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán estimadas, según el Plan Anual de Capacitación aprobado.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026 - Compensación Docente.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional de la Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional y de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Para el caso del Cargo Ejecutivo 1 del Escalafón Administrativo podrá asignar funciones cuando exista un único cargo del Escalafón Gerencial con desempeño efectivo en su línea de mando. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.
PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088 - Compensación desempeño secretaría.
AJUSTE DE PARTIDAS.
46.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los funcionarios según lo dispuesto en los términos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 y el acta de acuerdo del 26 de setiembre de 2016. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.
46.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la OPP comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
46.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, 571.000 - Jubilados, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
TRANSFORMACIONES DE CARGOS. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos escalafones o series de cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al nuevo escalafón o serie de cargos, establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Cuando las transformaciones de cargo impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en oportunidad de futuras transformaciones.
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en caso de ser necesario. El Banco Hipotecario del Uruguay comunicará dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. En el marco de los fundamentos contenidos en la cláusula Primera del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 y el acta de acuerdo del 26 de setiembre de 2016, el Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria que tiendan al cumplimiento del literal iii) de la cláusula Vigésimo Octava del citado Convenio, en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. Cuando las modificaciones impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000 - Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en oportunidad de futuras adecuaciones o transformaciones.
REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios se regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010 y sus modificaciones.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2. Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". Los objetos del grupo 5 "Transferencias" podrán ser reforzantes y reforzados, a cuyos efectos deberá contarse, excepto lo dispuesto en el artículo 40.2, con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
PROYECTOS DE INVERSIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2018.
APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto bueno de la OPP y ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento para Remuneración por Cumplimiento de Metas.
Las revisiones anuales del SRCM deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
La partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida, en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001-Productividad SRCM.
BENEFICIOS VINCULADOS A LA EX CAJA COLECTIVA. Para los beneficios vinculados a la ex Caja Colectiva, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 579000.
PROYECTO DE CAMBIO DE CORE. El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor exclusivamente para aquellos funcionarios que afecte al proyecto Core bancario. Quienes estén en este régimen percibirán:
En el caso de los trabajadores con un grado EPU 46 o superior un complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario.
En el caso de los trabajadores con un grado EPU inferior a 46 un complemento mensual equivalente al 22,75% del sueldo básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario.
La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 50 (cincuenta) en forma simultánea.
A tales efectos, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 052005 Complemento 8 horas.
VACANTES. El Banco no procederá al llenado de un tercio de las vacantes que se generen en el período 1° de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2018.
El Banco se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en anexo "Compromisos de Gestión" adjunto. (*)
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.