Artículo 1
Fíjanse en hasta $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), a valores de 1° de enero 2022, el monto diario y nominal para el pago de la compensación por nocturnidad al personal combatiente del escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.