Apruébase el Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, que se adjunta (*) como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 7.
Los Cementos Portland de Uso Estructural alcanzados por la presente reglamentación, deberán contar con un Certificado de Comercialización a efectos de ser librados al consumo. La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, emitirá los Certificados de Comercialización, sobre la base de certificación de conformidad, emitida por organismos de evaluación de conformidad acreditados ante el Organismo Uruguayo de Acreditación y designados por la mencionada Secretaría de Estado. La Dirección Nacional de Industrias contará con un plazo de diez días hábiles a partir de la presentación del certificado de conformidad, para la emisión del Certificado de Comercialización solicitado.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.
Los proveedores de Cementos Portland de Uso Estructural, deberán individualizar en las facturas de venta o remitos de dicha mercadería, el Certificado de Comercialización obtenido.
Las certificaciones de conformidad en las que se basen los Certificados de Comercialización preceptuados por el Artículo 2° deberán dar cuenta de la conformidad del producto final listo para su libramiento al consumo, tomando en cuenta transporte, fraccionamiento, envasado o cualquier otra actividad posterior a la fabricación bajo responsabilidad del proveedor, que pueda alterar las especificaciones preceptuadas para el mismo.
A efectos de certificar la conformidad de los productos sujetos a la presente reglamentación, los proveedores podrán optar por cualquiera de los dos esquemas de evaluación de conformidad siguientes:
a) Ensayo de tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del sistema de gestión de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.
b) Ensayo de lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas de cada lote fabricado o importado.
En caso de procederse a la evaluación conforme al sistema detallado en el literal a), el certificado de conformidad tendrá un período de validez de un año contado desde su fecha de expedición y en caso de procederse de acuerdo al literal b) el certificado de conformidad será válido para el lote específico.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 19.264, de fecha 5 de setiembre de 2014.
Si la mercadería objeto de la presente reglamentación no satisface los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico de Calidad que se aprueba por el artículo 1°, se deberá proceder a su disposición final ambientalmente aceptable avalada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente o a su exportación, en un plazo improrrogable no mayor de 60 días hábiles, a contar de la fecha en que se constató el incumplimiento.
El Certificado de Comercialización que se reglamenta, será exigible transcurridos 30 días desde que el Ministerio de Industria, Energía y Minería designe al menos un organismo de evaluación de conformidad.
Comuníquese, etc.