Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto.
Apruébase el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Los niveles retributivos de los funcionarios asignados a la Dirección General de Fiscalización, para una carga horaria de 40 horas semanales y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán los siguientes:
FUNCIONES
SUELDO NOMINAL $
(a valores 1 de enero de 2021)
DIRECTOR DE DIVISIÓN
$ 152.588,00
JEFE DE DEPARTAMENTO
$ 135.546,00
TÉCNICO
$ 78.308,00
ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN
$ 65.594.00
ADMINISTRATIVO
$ 51.943,00
INSPECTOR SUPERVISOR
$ 123.479.00
INSPECTOR CATEGORÍA I
$ 114.851,00
INSPECTOR CATEGORÍA II
$ 88.749,00
INSPECTOR CATEGORÍA III
$ 73.087,00
INSPECTOR NO PROFESIONAL
$ 46.680,00 Los niveles retributivos, percibidos por todo concepto, incluyen la compensación por cumplimiento de la función de inspección en régimen de alta dedicación.
Tendrán régimen de exclusividad quienes ocupen los cargos de Director de División y Jefe de Departamento y los que cumplan la función de Inspector Categoría I. También tendrán dicho régimen Inspectores Supervisores que opten por el mismo.
Los importes detallados incluyen la compensación por exclusividad.
Los Inspectores Categoría II, III, No profesional, los técnicos y administrativos no podrán optar por el régimen de exclusividad.
Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud y que pasen a prestar funciones en la División de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, podrán optar por el régimen de exclusividad, en cuyo caso lo harán como Inspector Categoría I e Inspector Supervisor respectivamente, y de conformidad al régimen regulado bajo el presente y de acuerdo a los importes que incluyen la compensación por exclusividad. Para el caso de no optar por el régimen de exclusividad, ingresarán con su respectiva función y su retribución será la misma que percibieran por su función en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud al momento de efectivizarse el traslado, por lo que no lo harán como Inspector Categoría I o Inspector Supervisor en régimen de exclusividad, según corresponda.
Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, contarán con un plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto para realizar la mencionada opción.
No se encuentran comprendidos en los niveles retributivos, exclusivamente, beneficios sociales, sueldo anual complementario, prima por antigüedad, viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder, así como la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 4.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los cargos de Director de División, Jefe de Departamento y a la función de Inspector Supervisor e Inspector Categoría I.
Créase una compensación por cumplimiento de compromisos de gestión celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el Artículo 2° del presente Decreto.
El monto de la compensación será el establecido en la tabla siguiente:
CARGO
Compromiso de Gestión (a valores de 1 enero de 2021)
TÉCNICOS
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
ADMINISTRATIVOS
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
FUNCIÓN
INSPECTORES
SUPERVISORES
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
INSPECTORES
10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Los importes de las retribuciones creadas por los artículos 3° y 4° se ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.
La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3° y 4°.
Facúltase a la Dirección General de Fiscalización a adoptar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
La cantidad de funcionarios a ser asignados, será determinada por el Ministro de Salud Pública, tomando en cuenta las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las partidas asignadas y reasignadas en los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
(*)
Notas de IMPO
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 3.
Deróganse los artículos 1, 2, 5 y 8 del Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008.
Disposición transitoria y especial. Con carácter excepcional y por una única vez, a los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud que perciben función inspectiva al momento de su traslado a la Dirección General de Fiscalización y que optasen por el régimen de exclusividad, se les abonará una partida cuyo monto ascenderá a la diferencia entre la retribución que se establece en el artículo 3 del presente Decreto (según la función que corresponda), y la retribución mensual (sin adicionar beneficios sociales ni antigüedad) que percibió el funcionario en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. (*)
Notas de IMPO
Redacción dada por: Decreto Nº 351/022 de 27/10/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 10.