Artículo 1
Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).