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.- Los contribuyentes presentarán anualmente una declaración jurada del importe de las entradas gravadas correspondientes al ejercicio anterior en los formularios que en forma gratuita proveerá la oficina, adjuntando los datos que les sean requeridos.
El impuesto se pagará a cuenta mensualmente, por un importe equivalente a la doce ava parte del total de entradas gravadas del ejercicio inmediato anterior.
A fin de cada ejercicio, al presentar la declaración jurada correspondiente, se liquidará el impuesto del período vencido. Si hubiere diferencia a favor del fisco entre dicha liquidación y lo pagado a cuenta, deberá ser abonada en el plazo que fije la reglamentación. Si la diferencia fuere a favor del contribuyente, le será devuelta sin necesidad de inspección.
La reglamentación fijará los plazos en que se deberán presentar las declaraciones juradas y realizar los ajustes que correspondan.
En los casos de ceses de actividades del contribuyente, la declaración jurada definitiva y el ajuste correspondiente se harán dentro de los tres meses de la fecha del cese.
Los contribuyentes que inicien actividades después del 1° de enero de 1961, deberán formular una estimación fundada de sus entradas gravadas hasta el cierre del primer ejercicio que no podrá ser mayor de doce meses, y mensualmente pagarán a cuenta la parte proporcional que corresponda.
En caso que los contribuyentes no realicen balances anuales, la Oficina les fijará la fecha en que deberán formular su declaración jurada de conformidad con el inciso primero de este artículo".
TITULO VI
IMPUESTOS SUNTUARIOS
CAPITULO I
VEHICULOS