TITULO XX - SUPRESION DE TRIBUTOS
Deróganse las siguientes disposiciones que establecen impuestos recaudados por las Oficinas y Organismos respectivos, así como las normas legales complementarias, concordantes y modificativas de las mismas:
A) Dirección General de Impuestos Directos:
1) Artículo 12, inciso 11 de la ley N° 2.910, de 14 de octubre de 1904 (Montepío Civil).
2) Artículo 35, inciso G) de la ley N° 3.739, de 24 de febrero de 1911 (Montepío Militar).
3) Artículo 1° de la ley N° 5.322, de 22 de julio de 1915 (Bibliotecas Liceales).
4) Artículo 5° de la ley N° 7.036, de 29 de octubre de 1919 (Montepío Judicial).
5) Artículo 15 de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925 (Derecho de Vistas Fiscales).
6) Artículo 16 A) y B) de la ley N° 7.914, de 26 de octubre de 1925 (Patente Adicional de Retiro Policial).
7) Artículo 16 G) de la ley N° 7.914 de 26 de Octubre de 1925 (Estampilla de Retiro Policial).
8) Artículo 6°, N° 3 apartado D) de la ley número 8.343, de 19 de octubre de 1928 (Patente de Privilegio de Paquete).
9) Artículo 14 de la ley N° 9.069, de 4 de agosto de 1933 (Impuesto a los Gananciales), a partir del 31 de diciembre de 1960.
10) Artículo 6° de la ley N° 9.907. de 30 de diciembre de 1939 (Patente Adicional por sillones de peluquería).
11) Artículo 4° A) de la ley N° 10.507, de 11 de agosto de 1944 (Impuesto de Peaje).
12) Artículo 10, inciso 1° y 2° de la ley número 10.650, de 14 de setiembre de 1945 (Adicionales hereditarios, 1/4 ó 1 %).
13) Artículo 22 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950 (Impuesto a los Honorarios).
14) Artículo 18 de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925 (Estampilla del Presupuesto Judicial).
15) Artículo 11 de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925 (Producido de Escribanías).
16) Artículo 3°, incisos 2° y 3° del decreto-ley N° 10.211, de 19 de agosto de 1942 (Estampillas Técnico-Forense).
17) Ley N° 9.881, de 28 de setiembre de 1939 (Impuesto al Mayor Valor de Productos Pecuarios).
18) Artículo 13 de la ley N° 11.462 de 8 de julio de 1950 (Timbre de Legalización Judicial).
B) Dirección General de Impuestos Internos:
19) Artículo 11 de la ley N° 3.611, de 2 de mayo de 1910 y artículo 4° de la ley N° 7.691, de 16 de enero de 1924, en cuanto gravan con un impuesto a las especialidades farmacéuticas.
20) Artículo 8° del decreto-ley N° 1.355, de 27 de setiembre de 1877 (Certificados Guías).
21) Artículo 7 de la ley N° 9.221, de 25 de enero de 1934 (Impuesto Pro-Industria Vitivinícola). Los fondos existentes en el Tesoro Nacional, bajo el Subrubro "Impuesto Pro-Industria Vitivinícola" se desafectan e ingresarán a Rentas Generales, previa deducción y pago de las obligaciones pendientes de la Comisión Pro-Industria Vitivinícola.
22) Artículo 12 de la ley N° 9.461, de 31 de enero de 1935 (Formularios para percepción de Rentas, Impuestos, etc.).
23) Artículo 1°, inciso 3° de la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903 (Impuesto a los Vinos Artificiales).
24) Artículo 25, apartado 8 de la ley N° 8.049, de 16 de noviembre de 1926 (impuesto a los Librillos del Papel de Fumar).
C) Oficina de Recaudación del impuesto a las Ganancias Elevadas:
25) Artículo 52 de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944 (Impuesto a las Ganancias Eventuales), sus modificativas y concordantes.
26) Artículo 15 de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946( Impuesto a las Regalías).
27) Artículo 55 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950 (Impuesto a las Empresas de Comisiones y Representaciones).
28) Artículo 53 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953 (Impuesto a las Transferencias de Empresas).
29) Artículo 16 de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957 (Impuesto a las Ganancias).
30) Artículo 47 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957 (Impuesto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada).
31) Artículo 1° de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de 1944 (Impuesto a las Ganancias Elevadas) y artículo 6° de la ley N°
10.810, de 16 de octubre de 1946 (Impuesto a las Ganancias de las Empresas Financieras), sus modificativas y concordantes, a partir del 30 de junio de 1961.
Las empresas con ejercicios en curso al 1° de julio de 1961, que tributen los impuestos establecidos por los artículos 1° de la ley N°
10.597, artículo 6° de la ley N° 10.810 y 16 de la ley N° 12.464, deberán liquidar el impuesto por el ejercicio económico completo y pagarán el impuesto que resulte de proporcionar el importe liquidado al tiempo transcurrido entre la iniciación del ejercicio y el 30 de junio de 1961.
Las disposiciones de la ley N°10.597, de 28 de diciembre de 1944, permanecerán en vigencia en cuanto se apliquen a impuestos no derogados por esta ley.
D) Servicio de Trasmisiones:
32) Artículo 2° D) de la ley N° 8.007, de 22 de octubre de 1926 (Recargos a Telegramas).
E) Dirección General de Correos:
33) Artículo 3° inciso 7° de la ley N° 5.356, de 16 de diciembre de 1915, en cuanto dispone el pago de una estampilla o tasa (Empresas de Mensajerías).
F) Dirección General de Aduanas:
34) Artículo 14 inciso 1° del decreto de 7 de enero de 1947 (Compañías de Aeronavegación).
35) Artículo 93 inciso 1° de la ley N° 11.924 de 27 de marzo de 1953, en cuanto establece un recargo igual al importe de los tributos fiscales.
36) Artículo 18 de la ley N° 10.653, de 21 de setiembre de 1945, en cuanto crea un impuesto adicional aduanero sobre los productos de la pesca y sus derivados.
37) Artículo 1° de la ley N° 2.132, de 19 de enero de 1891 (Impuesto Específico sobre los Forrajes).
38) Artículo 1° de la ley N° 2.695, de 11 de junio de 1901 (Impuesto Específico sobre el Papel de Color).
39) Artículo 1° de la ley N° 3.928, de 22 de noviembre de 1911 (Impuesto Específico sobre los Sarnífugos).
40) Artículo 6° de la ley N° 4.305, de 10 de febrero de 1913 (Impuesto Específico sobre los Estuches vacíos para alhajas).
41) Artículos 1° y 2° de la ley N° 4.336, de 4 de junio de 1913 (Impuesto Específico sobre la Manteca y Crema).
42) Artículo 1° de la ley N° 5.275, de 17 de julio de 1915 (Impuesto Específico sobre los Sombreros de paja, fieltro, etc.).
43) Artículo 1° de la ley N° 7.894, de 24 de agosto de 1925 (Impuesto Específico sobre los Sombreros de paja, fieltro, etc.)
44) Ley N° 8.168, de 23 de diciembre de 1927 (Impuesto Específico sobre el Hierro Esmaltado).
45) Artículo 1° de la ley N° 8.712, de 15 de diciembre de 1930 (Impuesto Específico sobre las Papas).
46) Deróganse los gravámenes aduaneros y adicionales, a la importación de yerba canchada, azúcar en bruto y cruda y a los productos medicamentosos, especialidades farmacéuticas, sueros y vacunas de uso terapéutico y/o profiláctico, de uso humano, siempre que sus precios de venta al público sean controlados por la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos.
Redúcense esos gravámenes en un cincuenta por ciento (50 %) para la yerba mate elaborada.
G) Dirección de Migración:
47) Apartado D) del artículo 5° de la ley número 11.638 de 16 de febrero de 1951 (Solicitud de residencia definitiva en el país).
H) Poder Judicial:
48) El artículo 14 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950 (Timbres de $ 2.00 (dos pesos) en las conciliaciones ante los Jueces de Paz).
49) El artículo 18 de la ley N° 8.038, de 9 de noviembre de 1926, modificado por el artículo 5° apartado B) de la ley N° 12.090, de 5 de enero de 1954 (Estampillas de Palacio de Justicia).
50) El artículo 100 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953 (Estampillas de Retiro Judicial).
Notas de IMPO
Ver: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 63 (interpretativo).