(Estructura). Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas, distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio", y de las sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68 en el importe que exceda el treinta por ciento (30 %) del capital que las produce.
Se entenderá por capital la diferencia entre el activo y el pasivo ajustados de acuerdo a las normas que rigen para el impuesto a las Ganancias Elevadas.
Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a $ 1:000.000 (un millón de pesos).
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Estructura). - Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas, distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio", Comercio" y de las sociedades Sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68 68, Inciso 1.o, en el importe que exceda el treinta 30 % (treinta por ciento (30 %) ciento) del capital que las produce.
Se entenderá por capital la diferencia existente al cierre del ejercicio económico entre el activo y el pasivo fiscalmente ajustados de acuerdo a con las normas que rigen para el impuesto de esa ley y de su reglamentación. Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su utilización. A los efectos de la determinación del capital no se computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes no afectados a las Ganancias Elevadas. la producción de ganancias.
Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a $ 1:000.000 pesos 1:000.000.00 (un millón de pesos).
Ver el texto limpio
(Estructura). - Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas, distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio" y de las Sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68, Inciso 1.o, en el importe que exceda el 30 % (treinta por ciento) del capital que las produce.
Se entenderá por capital la diferencia existente al cierre del ejercicio económico entre el activo y pasivo fiscalmente ajustados de acuerdo con las normas de esa ley y de su reglamentación. Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su utilización. A los efectos de la determinación del capital no se computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes no afectados a la producción de ganancias.
Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a pesos 1:000.000.00 (un millón de pesos).
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Estructura). - Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas, netas distribuidas o no, no de la categoría "Industria y Comercio" y de las Sociedades sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68, Inciso inciso
1.o, en el importe que exceda el 30 20 % (treinta (veinte por ciento) del capital que las produce.
Se entenderá por Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a pesos 500.000.00 (quinientos mil pesos).
Para determinar el capital fiscal se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se tomará la diferencia existente al cierre principio del ejercicio económico entre el activo y
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Estructura). - Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas distribuidas o no no, de la categoría "Industria y Comercio" y de las sociedades personas jurídicas sujetas al impuesto Impuesto a que se refiere el artículo 68, inciso
1.o, la Renta de las Sociedades de Capital, en el importe que exceda el del 20 % (veinte por ciento) del capital que las produce.
Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a pesos 500.000.00 (quinientos mil pesos).
Para determinar el El capital fiscal computable a los fines de la liquidación del tributo se seguirá determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se tomará la diferencia existente al principio del ejercicio económico económico,
el
pasivo fiscalmente ajustados de acuerdo con las normas de
esa
esta
ley y
de
su reglamentación.
Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su utilización.
A
los
tales
efectos
de la determinación del capital
no se computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes no afectados a la producción de
ganancias.
ganancias gravadas;
Estarán exentos
b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal en cada ejercicio; y
c) Se adicionarán o deducirán los aumentos o disminuciones de capital y las transformaciones de activos en la proporción
del
pago
tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el fin del ejercicio.
Los saldos acreedores del dueño o
de
este impuesto quienes posean un
los socios de sociedades personales se computarán como
capital
fiscalmente ajustado inferior a pesos 1:000.000.00 (un millón
en proporción al tiempo
de
pesos).
su efectiva utilización en el ejercicio.
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Créase un impuesto a recaer sobre las rentas netas distribuidas o no de la categoría "Industria y Comercio" y de las sociedades sujetas al impuesto a que se refiere el artículo 68, inciso
1.o, en el importe que exceda el 20 % (veinte por ciento) del capital que las produce.
Estarán exentos del pago de este impuesto quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a pesos 500.000.00 (quinientos mil pesos).
Para determinar el capital fiscal se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se tomará la diferencia existente al principio del ejercicio económico entre el activo y el pasivo fiscalmente ajustados de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamentación.
A tales efectos no se computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes no afectados a la producción de ganancias gravadas;
b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal en cada ejercicio; y
c) Se adicionarán o deducirán los aumentos o disminuciones de capital y las transformaciones de activos en la proporción del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el fin del ejercicio.
Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su efectiva utilización en el ejercicio.
entre el activo y el pasivo fiscalmente
ajustados
ajustado
de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamentación.
A tales
efectos
efectos,
no se computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes no afectados a la producción de ganancias
gravadas;
gravadas.
Cuando existan en el activo bienes no afectados a la producción de ganancias gravadas, el pasivo se computará en la parte proporcional correspondiente.
Las empresas industriales que en el transcurso de su ejercicio económico exporten directamente más del 30 % (treinta por ciento) de su producción industrial, no deducirán de su activo los bienes total o parcialmente afectados a dichas exportaciones.
b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal
en
de
cada
ejercicio;
ejercicio,
y
c) Se adicionarán o deducirán los
efectivos
aumentos o disminuciones de capital
y las transformaciones de activos
en la proporción del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el fin del ejercicio.
Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su efectiva utilización en el ejercicio.
Quedan exentas de este impuesto:
a) Las rentas de las sociedades constituidas en el extranjero, cuando no sean obtenidas por intermedio de sucursal, agencia o establecimiento en el país;
b) Quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a $
500.000.00 (quinientos mil pesos), excepto las personas jurídicas sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, para quienes no rige esta limitación, y;
c) Las rentas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 a 29 de esta ley.
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(Estructura). - Créase un impuesto sobre las rentas distribuidas o no, de la categoría "Industria y Comercio" y de las personas jurídicas sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, en el importe que exceda del 20 % (veinte por ciento) del capital que las produce.
El capital fiscal computable a los fines de la liquidación del tributo se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se tomará la diferencia existente al principio del ejercicio económico, entre el activo y el pasivo fiscalmente ajustado de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamentación. A tales efectos, no se computarán los activos establecidos por simple valuación y los bienes no afectados a la producción de ganancias gravadas.
Cuando existan en el activo bienes no afectados a la producción de ganancias gravadas, el pasivo se computará en la parte proporcional correspondiente.
Las empresas industriales que en el transcurso de su ejercicio económico exporten directamente más del 30 % (treinta por ciento) de su producción industrial, no deducirán de su activo los bienes total o parcialmente afectados a dichas exportaciones.
b) A dicha diferencia se adicionará o deducirá el 50 % (cincuenta por ciento) de la renta o pérdida computable en el balance fiscal de cada ejercicio, y
c) Se adicionarán o deducirán los efectivos aumentos o disminuciones de capital en la proporción del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el fin del ejercicio.
Los saldos acreedores del dueño o de los socios de sociedades personales se computarán como capital en proporción al tiempo de su efectiva utilización en el ejercicio.
Quedan exentas de este impuesto:
a) Las rentas de las sociedades constituidas en el extranjero, cuando no sean obtenidas por intermedio de sucursal, agencia o establecimiento en el país;
b) Quienes posean un capital fiscalmente ajustado inferior a $
500.000.00 (quinientos mil pesos), excepto las personas jurídicas sujetas al Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital, para quienes no rige esta limitación, y;
c) Las rentas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 a 29 de esta ley.