(Renta líquida). Para la determinación de la renta líquida, se deducirán:
a) Las pensiones alimenticias que deban servirse por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente
b) Un 10 % (diez por ciento) del importe de la renta exenta por mínimo no imponible y deducciones por dependientes, en concepto de gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio. Los gastos que excedan de este porcentaje sólo serán admitidos, en cantidades razonables debidamente probadas.
c) Las primas de seguro, en la parte que cubran riesgo de muerte, y hasta un porcentaje máximo del 10 % (diez por ciento) calculado en la forma que establece el apartado anterior.
d) Las donaciones a entes públicos.
e) El alquiler efectivamente pagado de la casa habitación que sea residencia habitual del contribuyente, hasta un máximo del 30 % (treinta por ciento) del mínimo no imponible que corresponda según el artículo 37 o, ajustado en su caso, de acuerdo al artículo 41.
f) Las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
g) Los intereses de deudas personales, siempre que se identifique el acreedor y que éste se domicilie en el país.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta líquida). Para la determinación líquida).- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán deducir de la renta líquida, total, siempre que se deducirán: hayan originado en el mismo, los siguientes importes:
a) Las pensiones alimenticias que deban servirse por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente judicialmente.
b) Un 10 % o/o (diez por ciento) del importe de la renta exenta por mínimo no imponible y deducciones por dependientes, dependientes en concepto de gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio. Los gastos que excedan de este porcentaje sólo serán admitidos, admitidos en cantidades razonables debidamente probadas.
c) Las primas de seguro, en la parte que cubran riesgo seguro de muerte, y vida, hasta un porcentaje máximo del 10 % o/o (diez por ciento) calculado en la forma que establece el apartado anterior.
d) Las donaciones a entes públicos. Entes Públicos y a las Instituciones comprendidas en el artículo 69 de la Constitución, cuya condición de tales hubiere sido reconocida por el Poder Ejecutivo.
e) El alquiler efectivamente pagado de la casa habitación que sea residencia habitual del contribuyente, hasta un máximo del 30 % o/o
Ver el texto limpio
(Renta líquida).- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán deducir de la renta total, siempre que se hayan originado en el mismo, los siguientes importes:
a) Las pensiones alimenticias que deban servirse por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente.
b) Un 10 o/o (diez por ciento) del importe de la renta exenta por mínimo no imponible y deducciones por dependientes en concepto de gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio. Los gastos que excedan de este porcentaje sólo serán admitidos en cantidades razonables debidamente probadas.
c) Las primas de seguro de vida, hasta un porcentaje máximo del 10 o/o (diez por ciento) calculado en la forma que establece el apartado anterior.
d) Las donaciones a Entes Públicos y a las Instituciones comprendidas en el artículo 69 de la Constitución, cuya condición de tales hubiere sido reconocida por el Poder Ejecutivo.
e) El alquiler efectivamente pagado de la casa habitación que sea residencia habitual del contribuyente, hasta un máximo del 30 o/o (treinta por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por dependientes.
f) Las pérdidas extraordinarias ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
g) Los intereses de deudas personales, siempre que se identifique al acreedor y que éste se domicilie en el país.
h) Las rentas que se inviertan en títulos hipotecarios. Estos deberán depositarse en el Banco Hipotecario y al vencimiento de cada año quedará desbloqueado un 25 o/o (veinticinco por ciento) del monto original del depósito.
i) Las rentas que se inviertan en construcción de viviendas, de acuerdo con las normas que dicte la reglamentación.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta líquida).- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán deducir total gravada). - Para la determinación de la renta total, siempre que total gravada se hayan originado procederá en el mismo, los siguientes importes: la siguiente forma:
a) Las pensiones alimenticias que deban servirse por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente.
b) Un 10 o/o (diez por ciento) del importe de Cuando no exista núcleo familiar, la renta exenta por total gravada será igual a la renta total menos un mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos).
b) Cuando exista núcleo familiar, la renta total gravada será igual a la suma de las rentas totales de todos sus componentes y deducciones por dependientes en concepto de gastos menos el mínimo no imponible de nacimiento, enfermedad, asistencia médica
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta total gravada). - Para la determinación de la renta total gravada se procederá en la siguiente forma:
a) Cuando no exista núcleo familiar, la renta total gravada será igual a la renta total menos un mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos).
b) Cuando exista núcleo familiar, la renta total gravada será igual a la suma de sumarán las rentas totales del contribuyente y de todos sus los dependientes si los hubiera, o de los componentes del núcleo familiar y de los dependientes menos y se deducirán el mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos) por cada componente y de $ 12.000.00 (doce mil pesos) por cada dependiente. demás deducciones que se indican a continuación: En ambos casos A) Mínimo no imponible: se deducirá además, en concepto de erogaciones de carácter personal,
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Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para la determinación de la renta total gravada se sumarán las rentas totales del contribuyente y de los dependientes si los hubiera, o de los componentes del núcleo familiar y de los dependientes y se deducirán el mínimo no imponible y demás deducciones que se indican a continuación:
A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $
72.000.00 (setenta y dos mil pesos) cuando no exista núcleo familiar, o de $ 144.000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos) cuando exista núcleo familiar.
B) Deducciones por dependientes: se deducirá pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) por cada dependiente.
C) Deducciones por gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio: se podrán deducir los gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio realmente incurridos en el año fiscal, en cuanto superen el 10% (diez por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por dependientes, y por el monto de dicho exceso, y siempre que se identifique a los beneficiarios y se pruebe fehacientemente el total de los gastos realizados.
Los mínimos no imponibles y demás deducciones establecidas en este artículo regirán exclusivamente para las personas domiciliadas en el país
Ver el texto limpio
(treinta por ciento) del mínimo no imponible
que corresponda según el artículo 37 o, ajustado en su caso, de acuerdo al artículo 41.
y deducciones por dependientes.
f) Las pérdidas
extraordinarias
ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
g) Los intereses de deudas personales, siempre que se identifique
el
al
acreedor y que éste se domicilie en el país.
h) Las rentas que se inviertan en títulos hipotecarios. Estos deberán depositarse en el Banco Hipotecario y al vencimiento de cada año quedará desbloqueado un 25 o/o (veinticinco por ciento) del monto original del depósito.
i) Las rentas que se inviertan en construcción de viviendas, de acuerdo con las normas que dicte la reglamentación.
$ 30.000.00 (treinta mil pesos) por cada componente
y
sepelio. Los gastos que excedan
de
este porcentaje sólo serán admitidos en cantidades razonables debidamente probadas.
$ 12.000.00 (doce mil pesos) por cada dependiente.
c) Las primas
En ambos casos se deducirá además, en concepto
de
seguro
erogaciones
de
vida, hasta un porcentaje máximo del 10 o/o
carácter personal, el 10%
(diez por ciento)
calculado
del mínimo no imponible y deducciones por cargos de familia,
en la
forma
parte
que
establece el apartado anterior.
no exceda de $
d) Las donaciones a Entes Públicos y a las Instituciones comprendidas en el artículo 69
8.400.00 (ocho mil cuatrocientos pesos).
Sin perjuicio
de
la Constitución, cuya condición
ello, cuando los gastos
de
tales hubiere sido reconocida por
nacimiento, enfermedad y asistencia médica superen
el
Poder Ejecutivo.
e) El alquiler efectivamente pagado de la casa habitación que sea residencia habitual del contribuyente, hasta un máximo del 30 o/o (treinta
10 % (diez
por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por
dependientes.
f) Las pérdidas extraordinarias ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en
dependientes, se admitirá
la
deducción de la
parte
no cubierta por indemnización o seguro.
g) Los intereses
de
deudas personales,
los gastos reales que excedan de dicho porcentaje,
siempre que se identifique
al acreedor
a los beneficiarios
y
que éste
se
domicilie en el país.
h) Las rentas que se inviertan en títulos hipotecarios. Estos deberán depositarse en
pruebe fehacientemente
el
Banco Hipotecario y al vencimiento
total
de
cada año quedará desbloqueado un 25 o/o (veinticinco por ciento) del monto original del depósito.
los gastos realizados.
i)
Las
rentas que se inviertan
deducciones establecidas
en
construcción de viviendas,
las disposiciones
de
acuerdo con
este artículo regirán exclusivamente para
las
normas que dicte la reglamentación.
personas domiciliadas en el país
Ver el texto limpio
(Renta total gravada). - Para la determinación de la renta total gravada se procederá en la siguiente forma:
a) Cuando no exista núcleo familiar, la renta total gravada será igual a la renta total menos un mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos).
b) Cuando exista núcleo familiar, la renta total gravada será igual a la suma de las rentas totales de todos sus componentes y dependientes menos el mínimo no imponible de $ 30.000.00 (treinta mil pesos) por cada componente y de $ 12.000.00 (doce mil pesos) por cada dependiente.
En ambos casos se deducirá además, en concepto de erogaciones de carácter personal, el 10% (diez por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por cargos de familia, en la parte que no exceda de $
8.400.00 (ocho mil cuatrocientos pesos).
Sin perjuicio de ello, cuando los gastos de nacimiento, enfermedad y asistencia médica superen el 10 % (diez por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por dependientes, se admitirá la deducción de la parte de los gastos reales que excedan de dicho porcentaje, siempre que se identifique a los beneficiarios y se pruebe fehacientemente el total de los gastos realizados.
Las deducciones establecidas en las disposiciones de este artículo regirán exclusivamente para las personas domiciliadas en el país
el
10% (diez por ciento) del
mínimo no imponible
y deducciones por cargos
de
familia, en la parte que
$
72.000.00 (setenta y dos mil pesos) cuando
no
exceda
exista núcleo familiar, o
de $
144.000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos) cuando exista núcleo familiar.
8.400.00 (ocho
B) Deducciones por dependientes: se deducirá pesos 24.000.00 (veinticuatro
mil
cuatrocientos pesos).
pesos) por cada dependiente.
Sin perjuicio
C) Deducciones por gastos
de
ello, cuando
nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio: se podrán deducir
los gastos de nacimiento,
enfermedad y
enfermedad,
asistencia médica
y sepelio realmente incurridos en el año fiscal, en cuanto
superen el
10 %
10%
(diez por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por dependientes,
se admitirá la deducción de la parte de los gastos reales que excedan
y por el monto
de dicho
porcentaje,
exceso, y
siempre que se identifique a los beneficiarios y se pruebe fehacientemente el total de los gastos realizados.
Las
Los mínimos no imponibles y demás
deducciones establecidas en
las disposiciones de
este artículo regirán exclusivamente para las personas domiciliadas en el país
Ver el texto limpio
Para la determinación de la renta total gravada se sumarán las rentas totales del contribuyente y de los dependientes si los hubiera, o de los componentes del núcleo familiar y de los dependientes y se deducirán el mínimo no imponible y demás deducciones que se indican a continuación:
A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $
72.000.00 (setenta y dos mil pesos) cuando no exista núcleo familiar, o de $ 144.000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos) cuando exista núcleo familiar.
B) Deducciones por dependientes: se deducirá pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) por cada dependiente.
C) Deducciones por gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio: se podrán deducir los gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio realmente incurridos en el año fiscal, en cuanto superen el 10% (diez por ciento) del mínimo no imponible y deducciones por dependientes, y por el monto de dicho exceso, y siempre que se identifique a los beneficiarios y se pruebe fehacientemente el total de los gastos realizados.
Los mínimos no imponibles y demás deducciones establecidas en este artículo regirán exclusivamente para las personas domiciliadas en el país