(Pago, documentación y sellado de copias). Los impuestos a que se refiere el artículo 274, el de mayor valor y los derechos de inscripción en los Registros Públicos, que se generen o adeuden con motivo de trasmisiones de inmuebles por acto entre vivos y de cesiones de promesas de ventas de bienes inmuebles, se pagarán en la Dirección General de Impuestos Directos y sus Sucursales o Agencias Departamentales, y se liquidarán y documentarán en un formulario único.
No están comprendidos en este sistema los impuestos establecidos por el artículo 3° de la ley N° 2.246, de 30 de agosto de 1893 y por el artículo 18 de la ley número 8.012, de 28 de octubre de 1926 y disposiciones modificativas y concordantes.
La copia de la escritura expedida en ocasión de trasmisiones de bienes inmuebles por acto entre vivos, o el ejemplar de la cesión de promesa de venta, para los adquirentes o cesionarios, se extenderán en papel sellado del menor valor en circulación. Las demás copias o ejemplares, se extenderán en el sellado correspondiente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pago, documentación (Sellado de Copia y sellado Derechos de copias). Los impuestos a que se refiere el artículo 274, el Inscripción).- El impuesto de mayor valor sellado y los derechos de inscripción en los Registros Públicos, correspondientes a actos jurídicos que se generen o adeuden con motivo de trasmisiones de inmuebles por acto entre vivos y de cesiones de promesas deban inscribirse en el Registro de ventas Traslaciones de bienes inmuebles, Dominio, se pagarán en la Dirección General liquidarán sobre el "valor imponible" fijado de Impuestos Directos y sus Sucursales o Agencias Departamentales, acuerdo a las normas precedentes y su pago se liquidarán efectuará y documentarán en un formulario único.
No están comprendidos en este sistema justificará mediante los impuestos establecidos por mismos comprobantes a que se refiere el artículo 3° 272
Ver el texto limpio
(Sellado de Copia y Derechos de Inscripción).- El impuesto de sellado y los derechos de inscripción correspondientes a actos jurídicos que deban inscribirse en el Registro de Traslaciones de Dominio, se liquidarán sobre el "valor imponible" fijado de acuerdo a las normas precedentes y su pago se efectuará y justificará mediante los mismos comprobantes a que se refiere el artículo 272 de la presente ley para la recaudación del impuesto que ella establece y conjuntamente con éste, cuando corresponda.
Las copias correspondientes se expedirán en sellado del menor valor en circulación.
Los planos y/o Reglamentos de Copropiedad abonarán por derechos de inscripción en el Registro de Traslaciones de Dominio una tasa uniforme de $ 100.
El "valor imponible" determinado de acuerdo a las normas precedentes sustituirá al "valor venal ficto" a que se refieren otras disposiciones de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Sellado de Copia y Derechos de Inscripción).- El impuesto de sellado y los derechos de inscripción correspondientes a actos jurídicos que deban inscribirse en el Registro de Traslaciones de Dominio, se liquidarán sobre el "valor imponible" fijado de acuerdo a las normas precedentes y su pago se efectuará y justificará mediante los mismos comprobantes a que se refiere el artículo 272 de la presente ley para la recaudación del impuesto que ella establece y conjuntamente con éste, cuando corresponda.
Las copias correspondientes se expedirán en sellado del menor valor en circulación.
Los planos y/o Reglamentos de Copropiedad abonarán por derechos de inscripción en el Registro de Traslaciones de Dominio una tasa uniforme de $ 100.
El "valor imponible" determinado de acuerdo a las normas precedentes sustituirá al "valor venal ficto" a que se refieren otras disposiciones de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960
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de la
presente
ley
N° 2.246, de 30 de agosto de 1893 y por el artículo 18 de
para
la
ley número 8.012, de 28 de octubre de 1926 y disposiciones modificativas
recaudación del impuesto que ella establece
y
concordantes.
conjuntamente con éste, cuando corresponda.
La copia de la escritura expedida en ocasión de trasmisiones de bienes inmuebles por acto entre vivos, o el ejemplar de la cesión de promesa de venta, para los adquirentes o cesionarios,
Las copias correspondientes
se
extenderán
expedirán
en
papel
sellado del menor valor en circulación.
Las demás copias o ejemplares, se extenderán
Los planos y/o Reglamentos de Copropiedad abonarán por derechos de inscripción
en el
sellado correspondiente.
Registro de Traslaciones de Dominio una tasa uniforme de $ 100.
El "valor imponible" determinado de acuerdo a las normas precedentes sustituirá al "valor venal ficto" a que se refieren otras disposiciones de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960