Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Letras giradas al extranjero). Para las letras giradas sobre el extranjero, los timbres se emitirán en serie de 3 ejemplares, señalados con los números I, II y III, los cuales deberán aplicarse a cada ejemplar o vía de cambio, en el orden correspondiente.
Cuando se expida una sola vía se le aplicarán los tres timbres indicados y cuando se expidan sólo dos vías, la primera deberá llevar los timbres I y III vías.
Estos tres timbres constituirán una serie especial; tendrán además del valor impreso, las indicaciones I, II y III y no podrán aplicarse a otros documentos, bajo pena de ser considerados, por ese solo hecho, en infracción los documentos que indebidamente los contengan, con arreglo a la prescripción establecida en el artículo 225.
Queda limitado el expendio de timbres correspondientes a letras, en la Capital a la Dirección General de Impuestos Directos y en los demás Departamentos, a las Sucursales de Rentas.
Los giradores no podrán excusarse de expedir las tres vías de cambio que autoriza este artículo, salvo el caso de que la primera y única que expidan contenga los tres timbres que correspondan a la primera, segunda y tercera vía.
Si se probase a un girador haber empleado en una o más vías, timbres que correspondan a las demás, se le considerará en infracción, penada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225.
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