Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Régimen de facilidades). Facúltase a la Dirección General de Impuestos Internos a conceder plazos hasta un máximo de 36 (treinta y seis) meses, para el pago de los impuestos adeudados y recargos de mora, los que se liquidarán hasta la fecha de otorgarse las facilidades. El monto resultante devengará, a partir de ese momento, un interés del 1 % (uno por ciento) mensual calculado sobre saldos deudores.
Las facilidades otorgadas caducarán si el interesado no abonare puntualmente las cuotas fijadas y los impuestos que se devengaren posteriormente. En tal caso, la Dirección podrá reclamar la totalidad de las sumas que adeude el contribuyente.
La presente disposición no regirá para la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
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