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(Fijación del valor real). Cométese a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales la tarea de fijar el "valor real" de cada inmueble. Dicha labor comenzará a efectuarse a partir del 1° de enero de 1961 a cuya fecha se referirán los valores reales, debiendo quedar terminada el 31 de diciembre de 1963.
El valor real será fijado cada tres años, pudiendo ajustarse anualmente por los índices representativos de variación de valores que determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. El valor real de los inmuebles rurales de los departamentos del Interior será solamente el de la tierra más el veinte por ciento (20 %) por concepto de mejoras.
El valor real se expresará en los documentos que expedirá la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.