(Pagos a cuenta). En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos solicitar del Juzgado en que el mismo esté radicado, autorización para efectuar pagos a cuenta del impuesto de Herencias adeudado. El Juez resolverá la petición sin más trámite, disponiendo en su caso, la comunicación pertinente a la Dirección General de Impuestos Directos, o sus dependencias, según corresponda.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pagos a cuenta). (Pago del impuesto).- En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos solicitar del Juzgado en que el mismo esté radicado, autorización para efectuar pagos a cuenta del impuesto de Herencias herencias adeudado. El Juez resolverá la petición sin más trámite, disponiendo en su caso, la comunicación pertinente a la Dirección General de Impuestos Directos, Directos o sus dependencias, según corresponda.
El contribuyente podrá solicitar prórrogas o facilidades dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación provisoria o definitiva del impuesto a las Herencias y Legados, debiendo acreditarse causa justificada. La solicitud suspenderá el plazo para el pago y la prórroga o facilidad no podrá exceder de dos años a contar desde la fecha en que la deuda se hizo exigible, devengándose un interés del 12 % (doce por ciento) anual sobre el saldo impago.
Ver el texto limpio
(Pago del impuesto).- En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos solicitar del Juzgado en que el mismo esté radicado, autorización para efectuar pagos a cuenta del impuesto de herencias adeudado. El Juez resolverá la petición sin más trámite, disponiendo en su caso, la comunicación pertinente a la Dirección General de Impuestos Directos o sus dependencias, según corresponda.
El contribuyente podrá solicitar prórrogas o facilidades dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación provisoria o definitiva del impuesto a las Herencias y Legados, debiendo acreditarse causa justificada. La solicitud suspenderá el plazo para el pago y la prórroga o facilidad no podrá exceder de dos años a contar desde la fecha en que la deuda se hizo exigible, devengándose un interés del 12 % (doce por ciento) anual sobre el saldo impago.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pago del impuesto).- (Pagos anticipados y facilidades). En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos solicitar del Juzgado en que el mismo esté radicado, autorización para efectuar pagos a cuenta del impuesto de herencias adeudado. El Juez resolverá la petición sin más trámite, disponiendo en su caso, la comunicación pertinente a la Dirección General herencia adeudado y que no haya sido objeto de Impuestos Directos liquidación provisoria o sus dependencias, según corresponda.
El contribuyente podrá definitiva. Los contribuyentes podrán solicitar prórrogas o facilidades dentro de los sesenta días posteriores a para el pago del impuesto ante la fecha de respectiva ejecutoriado el auto que apruebe probatorio de la liquidación provisoria o definitiva
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pagos anticipados y facilidades). En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos efectuar pagos a cuenta del impuesto de herencia adeudado y que no haya sido objeto de liquidación provisoria o definitiva. Los contribuyentes podrán solicitar facilidades para el pago del impuesto ante la respectiva oficina recaudadora, dentro de los 30 días de ejecutoriado el auto probatorio aprobatorio de la liquidación provisoria o y/o definitiva, acreditando causas justificadas, que serán apreciadas por la Administración. Deberán optar por uno de los siguientes planes: entregas dentro del plazo para el pago del impuesto del 10 %, 20 %, 30 % 10% (diez por ciento), 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento), o 50 % 50% (cincuenta por ciento) del importe adeudado, y el saldo, respectivamente, saldo respectivamente en no más de 12, 18
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos efectuar pagos a cuenta del impuesto de herencia adeudado y que no haya sido objeto de liquidación provisoria o definitiva.
Los contribuyentes podrán solicitar facilidades para el pago del impuesto ante la respectiva oficina recaudadora, dentro de los 30 días de ejecutoriado el auto aprobatorio de la liquidación provisoria y/o definitiva, acreditando causas justificadas, que serán apreciadas por la Administración.
Deberán optar por uno de los siguientes planes: entregas dentro del plazo para el pago del impuesto del 10% (diez por ciento), 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento), o 50% (cincuenta por ciento) del importe adeudado, y el saldo respectivamente en no más de 12, 18, 24 ó 36 cuotas mensuales e iguales de amortización, con el interés del 24% (veinticuatro por ciento) anual sobre los saldos deudores, pagaderos con cada cuota.
Los intereses de mora serán del 4% (cuatro por ciento) mensual y el atraso en el pago de más de 2 cuotas dará lugar al reclamo de la totalidad de la deuda, con los expresados intereses moratorios
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definitiva, acreditando causas justificadas, que serán apreciadas por la Administración. Deberán optar por uno de los siguientes planes: entregas dentro
del
impuesto a las Herencias y Legados, debiendo acreditarse causa justificada. La solicitud suspenderá el
plazo para el pago
y la prórroga
del impuesto del 10 %, 20 %, 30 %
o
facilidad
50 % del importe adeudado, y el saldo, respectivamente, en
no
podrá exceder
más
de
dos años a contar desde la fecha en que la deuda se hizo exigible, devengándose un
12, 18 24 o 36 cuotas mensuales e iguales de amortización, con el
interés del 12 % (doce por ciento) anual sobre
los saldos deudores, pagadero con cada cuota. Los intereses de mora serán del 2 % (dos por ciento) mensual y
el
saldo impago.
atraso en el pago de más de dos cuotas dará lugar al reclamo de la totalidad de la deuda, con lo expresados intereses moratorios." Impuestos de Timbres y Papel Sellado
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(Pagos anticipados y facilidades). En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos efectuar pagos a cuenta del impuesto de herencia adeudado y que no haya sido objeto de liquidación provisoria o definitiva. Los contribuyentes podrán solicitar facilidades para el pago del impuesto ante la respectiva ejecutoriado el auto probatorio de la liquidación provisoria o definitiva, acreditando causas justificadas, que serán apreciadas por la Administración. Deberán optar por uno de los siguientes planes: entregas dentro del plazo para el pago del impuesto del 10 %, 20 %, 30 % o 50 % del importe adeudado, y el saldo, respectivamente, en no más de 12, 18 24 o 36 cuotas mensuales e iguales de amortización, con el interés del 12 % (doce por ciento) anual sobre los saldos deudores, pagadero con cada cuota. Los intereses de mora serán del 2 % (dos por ciento) mensual y el atraso en el pago de más de dos cuotas dará lugar al reclamo de la totalidad de la deuda, con lo expresados intereses moratorios." Impuestos de Timbres y Papel Sellado
18,
24
o
ó
36 cuotas mensuales e iguales de amortización, con el interés del
12 % (doce
24% (veinticuatro
por ciento) anual sobre los saldos deudores,
pagadero
pagaderos
con cada cuota.
Los intereses de mora serán del
2 % (dos
4% (cuatro
por ciento) mensual y el atraso en el pago de más de
dos
2
cuotas dará lugar al reclamo de la totalidad de la deuda, con
lo
los
expresados intereses
moratorios." Impuestos de Timbres y Papel Sellado
moratorios
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En cualquier momento del trámite sucesorio, podrán los interesados o cualquiera de ellos efectuar pagos a cuenta del impuesto de herencia adeudado y que no haya sido objeto de liquidación provisoria o definitiva.
Los contribuyentes podrán solicitar facilidades para el pago del impuesto ante la respectiva oficina recaudadora, dentro de los 30 días de ejecutoriado el auto aprobatorio de la liquidación provisoria y/o definitiva, acreditando causas justificadas, que serán apreciadas por la Administración.
Deberán optar por uno de los siguientes planes: entregas dentro del plazo para el pago del impuesto del 10% (diez por ciento), 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento), o 50% (cincuenta por ciento) del importe adeudado, y el saldo respectivamente en no más de 12, 18, 24 ó 36 cuotas mensuales e iguales de amortización, con el interés del 24% (veinticuatro por ciento) anual sobre los saldos deudores, pagaderos con cada cuota.
Los intereses de mora serán del 4% (cuatro por ciento) mensual y el atraso en el pago de más de 2 cuotas dará lugar al reclamo de la totalidad de la deuda, con los expresados intereses moratorios