Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contralor Notarial). Los escribanos no podrán autorizar actos de enajenación o afectación de bienes raíces sin que se les justifique debidamente el pago o exoneración del impuesto, de acuerdo a las normas que siguen:
A) Tratándose de inmuebles ubicados en el departamento de Montevideo, esa justificación se efectuará mediante la exhibición del comprobante de pago correspondiente al penúltimo mes vencido con anterioridad a la fecha del acto de que se trate.
B) Tratándose de bienes ubicados en el resto de la República, esa justificación se efectuará mediante la exhibición del comprobante de pago del impuesto por la anualidad correspondiente al ejercicio vencido a la fecha del acto de que se trate.
C) Tratándose de bienes exonerados de este impuesto, y siempre que se encuentren en el departamento de Montevideo, la respectiva justificación se efectuará mediante certificación que deberá expedir el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, a solicitud de los interesados.
D) En defecto de los comprobantes a que aluden los apartados "A" y "B", podrán los interesados o el escribano autorizante solicitar del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la expedición de un certificado de pago por el inmueble de que se trate.
Las solicitudes referidas se presentarán en papel simple y el Consejo deberá expedir el certificado, si correspondiere, dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la fecha de la solicitud. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto la prohibición que se establece por este artículo, sin perjuicio del derecho para perseguir el cobro del impuesto contra el deudor del mismo.
En la autorización de los actos a que se refiere este artículo, los escribanos deberán dejar expresa constancia del contralor efectuado respecto de este impuesto, así como de la fecha y número de los comprobantes que hayan tenido a la vista, o de la circunstancia de no haberse logrado la expedición del certificado a que se refiere el apartado "D", agregando en la escritura, en este caso, el documento respectivo.
La omisión de esta obligación por parte del escribano, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto adeudado.
Los Registros de Traslaciones de Dominio y de Hipotecas no inscribirán documentos que, debiendo contener las aludidas constancias, no las tuvieren.