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(Conjuntos económicos).- Si existiere relación de conjunto económico entre el contribuyente y quienes, directa o indirectamente, en cualquier etapa de la negociación, adquieran sus mercaderías, el impuesto se liquidará sobre el precio de ventas a terceros percibido por el último intermediario, quien responderá solidariamente de su pago.
Se presumirá que existe dicha relación de conjunto económico:
a) Cuando los capitales del contribuyente y del o de los intermediarios, aun cuando se trate de entidades jurídicamente independientes, pertenezcan a los mismos titulares, sean personas físicas o jurídicas, en una proporción mayor del cincuenta por ciento.
b) Cuando la titularidad de dichos capitales en la proporción indicada en el apartado anterior, corresponda a personas vinculadas por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Cuando el contribuyente enajene más del cuarenta por ciento de sus mercaderías, dentro de su ejercicio económico o del año civil, a un mismo intermediario; dicho porcentaje será considerado sobre volúmenes de venta o sobre valores de venta a elección de la Oficina Recaudadora.
Estas presunciones no se aplicarán si el contribuyente prueba fehacientemente que sus precios de venta son los corrientes en plaza.