(Actuaciones ante la Administración). Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en hojas de papel sellado cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto económico del asunto y conforme a la siguiente escala:
Monto del asunto Valor de la foja Hasta $ 1.000.00 $ 1.00 De más de $ 1.000.00 hasta $ 5.000.00 " 2.00 " " " " 5.000.00 " " 10.000.00 " 3.00 " " " " 10.000.00 " " 20.000.00 " 4.00 " " " " 20.000.00 " " 50.000.00 " 5.00 " " " " 50.000.00 en adel." 1.00 por 0/000 (un peso por diez mil) sobre el monto redondeándose éste en fracciones de $ 10.000.00. A tales efectos las fracciones mayores de $ 5.000.00 se tomarán como de pesos 10.000.00.
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 50.00 (cincuenta pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en fojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión, el valor que atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de la estimación que, a efectos fiscales, puede efectuar la Administración en cualquier etapa del trámite antes de la resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se iniciarán y sustanciarán en fojas de $ 2.00 (dos pesos).
En fajas de igual valor se extenderán las propuestas en las licitaciones públicas.
Las peticiones que los particulares formulen y las tramitaciones que se originen asuntos de notorio interés público, se presentarán y extenderán en papel simple.
En las tramitaciones de expedientes que son a la vez de interés público y privado -que tuvieron carácter de urgencia o perentoriedad, no pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar aquel interés o algún derecho adquirido- podrá actuarse en papel común con cargo a reposición.
Las oficinas que deben proceder en esta forma excepcional, procurarán por los medios de citación y notificación, el pago del tributo, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en los casos de manifiesta rebeldía de los deudores o cuando aquéllas no tengan en su presupuesto profesionales habilitados para iniciar la acción a que hubiere lugar, pasarán a tal fin, a la Dirección General de Impuestos Directos las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas deudas.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Actuaciones ante la Administración). Administración).- Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en hojas de papel sellado cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto económico del asunto y conforme a la siguiente escala:
Monto del asunto Valor de la foja Hasta $ 1.000.00 5.000.00 $ 1.00 10,00 De más de $ 1.000.00 hasta $ 5.000.00 " 2.00 " " " " 5.000.00 " Hasta " 10.000.00 " 3.00 " " " 15,00 De más de " 10.000.00 " hasta " 20.000.00 " 4.00 " " " 20,00 De más de " 20.000.00 " hasta " 50.000.00 " 5.00 " " " 25,00 De más de
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
En ningún caso el valor de la foja excederá de 1.000.00 (mil pesos).
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Actuaciones ante la Administración).- Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en hojas de papel sellado cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto económico del asunto y conforme a la siguiente escala:
Monto del asunto Valor de la foja Hasta $ 5.000.00 $ 10,00 De más de $ 5.000.00 Hasta " 10.000.00 " 15,00 De más de " 10.000.00 hasta " 20.000.00 " 20,00 De más de " 20.000.00 hasta " 50.000.00 " 25,00 De más de " 50.000.00 en adelante " 5,00 por o/ooo (cinco pesos por diez mil) sobre el monto redondeándose éste en fracciones de $ 10.000.00 (diez mil pesos).
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en hojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión, el valor que atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de la estimación que, a efectos fiscales, puede efectuar la Administración en cualquier etapa del trámite o antes de la resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se iniciarán y sustanciarán en fojas de $ 10 (diez pesos).
En fojas de igual valor se extenderán las propuestas en las licitaciones públicas.
Las peticiones que los particulares formulen y las tramitaciones que se originen en asuntos de notorio interés público, se presentarán y extenderán en papel simple.
En la tramitación de expedientes que son a la vez de interés público y privado -que tuvieren carácter de urgencia o perentoriedad, no pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar aquel interés o algún derecho adquirido- podrá actuarse en papel simple con cargo a reposición.
Las Oficinas que deben proceder en esta forma excepcional, procurarán por los medios de citación y notificación, el pago del tributo, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en los casos de manifiesta rebeldía de los deudores o cuando aquéllos no tengan en su presupuesto profesional habilitado para iniciar la acción a que hubiere lugar, pasarán a tal fin, a la Dirección General Impositiva - Oficina de Impuestos Directos, las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas deudas
" 50.000.00 en
adel." 1.00
adelante " 5,00
por
0/000 (un peso
o/ooo (cinco pesos
por diez mil) sobre el monto redondeándose éste en fracciones de $
10.000.00. A tales efectos las fracciones mayores de $ 5.000.00 se tomarán como de pesos 10.000.00.
10.000.00 (diez mil pesos).
En ningún caso el valor de la foja excederá de $
50.00 (cincuenta
250.00 (doscientos cincuenta
pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en
fojas
hojas
de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión, el valor que atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de la estimación que, a efectos fiscales, puede efectuar la Administración en cualquier etapa del trámite
o
antes de la resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se iniciarán y sustanciarán en fojas de $
2.00 (dos
10 (diez
pesos).
En
fajas
fojas
de igual valor se extenderán las propuestas en las licitaciones públicas.
Las peticiones que los particulares formulen y las tramitaciones que se originen
en
asuntos de notorio interés público, se presentarán y extenderán en papel simple.
En
las tramitaciones
la tramitación
de expedientes que son a la vez de interés público y privado -que
tuvieron
tuvieren
carácter de urgencia o perentoriedad, no pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar aquel interés o algún derecho adquirido- podrá actuarse en papel
común
simple
con cargo a reposición.
Las
oficinas
Oficinas
que deben proceder en esta forma excepcional, procurarán por los medios de citación y notificación, el pago del tributo, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en los casos de manifiesta rebeldía de los deudores o cuando
aquéllas
aquéllos
no tengan en su presupuesto
profesionales habilitados
profesional habilitado
para iniciar la acción a que hubiere lugar, pasarán a tal fin, a la Dirección General
Impositiva - Oficina
de Impuestos
Directos
Directos,
las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas
deudas.
deudas
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(Actuaciones ante la Administración).- Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en hojas de papel sellado cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto económico del asunto y conforme a la siguiente escala:
Monto del asunto Valor de la foja Hasta $ 5.000.00 $ 10,00 De más de $ 5.000.00 Hasta " 10.000.00 " 15,00 De más de " 10.000.00 hasta " 20.000.00 " 20,00 De más de " 20.000.00 hasta " 50.000.00 " 25,00 De más de " 50.000.00 en adelante " 5,00 por o/ooo (cinco pesos por diez mil) sobre el monto redondeándose éste en fracciones de $ 10.000.00 (diez mil pesos).
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en hojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión, el valor que atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de la estimación que, a efectos fiscales, puede efectuar la Administración en cualquier etapa del trámite o antes de la resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se iniciarán y sustanciarán en fojas de $ 10 (diez pesos).
En fojas de igual valor se extenderán las propuestas en las licitaciones públicas.
Las peticiones que los particulares formulen y las tramitaciones que se originen en asuntos de notorio interés público, se presentarán y extenderán en papel simple.
En la tramitación de expedientes que son a la vez de interés público y privado -que tuvieren carácter de urgencia o perentoriedad, no pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar aquel interés o algún derecho adquirido- podrá actuarse en papel simple con cargo a reposición.
Las Oficinas que deben proceder en esta forma excepcional, procurarán por los medios de citación y notificación, el pago del tributo, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en los casos de manifiesta rebeldía de los deudores o cuando aquéllos no tengan en su presupuesto profesional habilitado para iniciar la acción a que hubiere lugar, pasarán a tal fin, a la Dirección General Impositiva - Oficina de Impuestos Directos, las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas deudas