Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Vehículos de alquiler). Los automóviles y vehículos que se destinen en su primer uso al servicio de alquiler no se encontrarán gravados por este impuesto.
Los importadores, fabricantes o armadores de dichos vehículos deberán presentar, ante las Oficinas de Recaudación una declaración jurada por cada unidad destinada a vehículo de alquiler, la que deberá contener las indicaciones necesarias para individualizar el vehículo e identificar a su propietario.
La declaración jurada firmada, además, por el propietario del automóvil, deberá ser acompañada de un certificado expedido por los Consejos Departamentales o Locales, en el que conste el destino futuro del automóvil como vehículo de alquiler.
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