(Obligaciones civiles y comerciales). Toda obligación civil, o comercial, que consista en una deuda, promesa o mandato de pago y los contratos de fletamento, cuando sean documentados, así como los vales, conformes, pagarés y los certificados por concepto de depósito de dinero a plazo fijo expedido por instituciones de crédito de cualquier clase (Bancos, Cajas Bancarias, etc.), pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor del timbre se regulará a razón del 4 o/oo (cuatro por mil), si el plazo del documento no excede de tres meses; del 6 o/oo (seis por mil) cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del 8 o/oo (ocho por mil), cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año; y del 10 o/oo (diez por mil), cuando el plazo sea superior a un año.
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de cincuenta pesos se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en mútliplos de esa cifra.
Estarán exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso, en custodia o garantía de obligaciones que hayan pagado o deban pagar el impuesto correspondiente, según su naturaleza y las libretas que entreguen los Bancos por depósitos en Caja de Ahorro, ya sean a plazo fijo o con preaviso.
Cuando el documento no exprese plazo o éste fuera incierto, el cálculo del impuesto se hará a razón del 10 o/oo (diez por mil). También se aplicará esta tasa a todos los documentos que no tengan fecha de otorgamiento.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres no tendrán ejercicio, distinguiéndose por series alfabéticas y numeración correlativa.
CAPITULO III
DOCUMENTOS QUE PAGAN EL IMPUESTO EN PAPEL
SELLADO
I) Impuesto Fijo
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Obligaciones civiles y comerciales). comerciales).- Toda obligación civil, civil o comercial, comercial que consista consiste en una deuda, promesa o mandato de pago pago, y los contratos de fletamento, fletamiento, cuando sean documentados, así como los vales, conformes, pagarés y los certificados por concepto de depósito de dinero a plazo fijo expedido expedidos por instituciones Instituciones de crédito de cualquier clase (Bancos, Cajas Bancarias, etc.), etc.,) pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor del timbre se regulará a razón del 4 18 o/oo (cuatro (dieciocho por mil), si el plazo del documento no excede de tres meses; del 6 24 o/oo (seis (veinticuatro
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Obligaciones civiles y comerciales).- comerciales). Toda obligación civil o comercial que consiste consista en una deuda, promesa o mandato de pago, y los contratos de fletamiento, cuando sean documentados, así como los vales, conformes, pagarés y los certificados por concepto de depósito de dinero a plazo fijo expedidos por Instituciones instituciones de crédito de cualquier clase (Bancos, Cajas Bancarias, etc.,) (bancos, cajas bancarias, etc.) pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor del timbre de timbres se regulará a razón del 18 o/oo (dieciocho por mil), si el plazo del documento no excede de tres meses; del 24 o/oo (veinticuatro por mil), cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del 30 o/oo (treinta por mil), cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año; y del 36 20 o/oo (treinta y seis (veinte por mil), cuando el plazo sea superior a un año.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Obligaciones civiles y comerciales). Toda obligación civil o comercial que consista en una deuda, promesa o mandato de pago, y los contratos de fletamiento, cuando sean documentados, así como vales, conformes, pagarés y los certificados por concepto de depósito de dinero a plazo fijo expedidos por instituciones de crédito de cualquier clase (bancos, cajas bancarias, etc.) pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor de timbres se regulará a razón del 20 o/oo (veinte por mil).
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de $ 50.00 (cincuenta pesos) se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos de esa cifra.
Estarán exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso, en custodia o garantía de obligaciones que hayan pagado o deban pagar el impuesto correspondiente, según su naturaleza, y las libretas que entreguen los bancos para depósito en Caja de Ahorros, ya sean a plazo fijo o con preaviso.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres se distinguirán por series alfabéticas y numeración correlativa
Ver el texto limpio
por
mil)
mil),
cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del
8
30
o/oo
(ocho
(treinta
por mil), cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año; y del
10
36
o/oo
(diez
(treinta y seis
por mil), cuando el plazo sea superior a un año.
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de
cincuenta pesos
$ 50 (cincuenta pesos),
se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en
mútliplos
múltiplos
de esa cifra.
Estarán exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso, en custodia o garantía de obligaciones que hayan pagado o deban pagar el impuesto correspondiente, según su naturaleza y las libretas que entreguen los Bancos
por depósitos
para depósito
en Caja de
Ahorro,
ahorros,
ya sean a plazo fijo o con preaviso.
Cuando el documento no exprese plazo
de vencimiento
o éste
fuera
fuere
incierto, el cálculo del impuesto se hará a razón del
10
36
o/oo
(diez
(treinta y seis
por mil). También se aplicará esta tasa a todos los documentos que no tengan fecha de otorgamiento.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres
no tendrán ejercicio, distinguiéndose
se distinguirán
por series alfabéticas y numeración
correlativa.
CAPITULO III
DOCUMENTOS QUE PAGAN EL IMPUESTO EN PAPEL
SELLADO
I) Impuesto Fijo
correlativa
Ver el texto limpio
(Obligaciones civiles y comerciales).- Toda obligación civil o comercial que consiste en una deuda, promesa o mandato de pago, y los contratos de fletamiento, cuando sean documentados, así como los vales, conformes, pagarés y los certificados por concepto de depósito de dinero a plazo fijo expedidos por Instituciones de crédito de cualquier clase (Bancos, Cajas Bancarias, etc.,) pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor del timbre se regulará a razón del 18 o/oo (dieciocho por mil), si el plazo del documento no excede de tres meses; del 24 o/oo (veinticuatro por mil), cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del 30 o/oo (treinta por mil), cuando el plazo sea superior a seis meses y no exceda de un año; y del 36 o/oo (treinta y seis por mil), cuando el plazo sea superior a un año.
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de $ 50 (cincuenta pesos), se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos de esa cifra. Estarán exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso, en custodia o garantía de obligaciones que hayan pagado o deban pagar el impuesto correspondiente, según su naturaleza y las libretas que entreguen los Bancos para depósito en Caja de ahorros, ya sean a plazo fijo o con preaviso.
Cuando el documento no exprese plazo de vencimiento o éste fuere incierto, el cálculo del impuesto se hará a razón del 36 o/oo (treinta y seis por mil). También se aplicará esta tasa a todos los documentos que no tengan fecha de otorgamiento. El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres se distinguirán por series alfabéticas y numeración correlativa
mil).
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de $
50
50.00
(cincuenta
pesos),
pesos)
se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos de esa cifra.
Estarán exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso, en custodia o garantía de obligaciones que hayan pagado o deban pagar el impuesto correspondiente, según su
naturaleza
naturaleza,
y las libretas que entreguen los
Bancos
bancos
para depósito en Caja de
ahorros,
Ahorros,
ya sean a plazo fijo o con preaviso.
Cuando el documento no exprese plazo de vencimiento o éste fuere incierto, el cálculo del impuesto se hará a razón del 36 o/oo (treinta y seis por mil). También se aplicará esta tasa a todos los documentos que no tengan fecha de otorgamiento.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres se distinguirán por series alfabéticas y numeración correlativa
Ver el texto limpio
(Obligaciones civiles y comerciales). Toda obligación civil o comercial que consista en una deuda, promesa o mandato de pago, y los contratos de fletamiento, cuando sean documentados, así como vales, conformes, pagarés y los certificados por concepto de depósito de dinero a plazo fijo expedidos por instituciones de crédito de cualquier clase (bancos, cajas bancarias, etc.) pagarán el impuesto en forma de timbres.
El valor de timbres se regulará a razón del 20 o/oo (veinte por mil).
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de $ 50.00 (cincuenta pesos) se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos de esa cifra.
Estarán exentos de este impuesto los depósitos en cuenta corriente, los con previo aviso, en custodia o garantía de obligaciones que hayan pagado o deban pagar el impuesto correspondiente, según su naturaleza, y las libretas que entreguen los bancos para depósito en Caja de Ahorros, ya sean a plazo fijo o con preaviso.
El Poder Ejecutivo queda facultado para imprimir timbres móviles por los valores que considere necesarios para la percepción de este impuesto.
Dichos timbres se distinguirán por series alfabéticas y numeración correlativa