Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Impuesto al "mayor valor"). El impuesto al "mayor valor" se calculará aplicando la tasa a la diferencia resultante entre el "valor real" o precio estipulado, si éste fuera mayor y el "valor base".
El "valor base", será:
a) El "valor venal ficto" o el precio que se haya tenido en cuenta en oportunidad de la última enajenación en que se tributó el impuesto. Si en ocasión de la última enajenación el enajenante disfrutó de una exoneración impositiva el "valor base" será el precio consignado en la respectiva escritura.
b) Cuando no hubo trasmisión gravada por este impuesto, el aforo vigente al 21 de octubre de 1946, multiplicado por un factor que establecerá la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, mediante la confección de tablas, que serán actualizadas en cada período trienal, más el valor de las mejoras incorporadas con posterioridad. Las tablas deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las mejoras existentes en las propiedades del departamento de Montevideo (urbanas, suburbanas y rurales) y en las de las zonas urbanas y suburbanas de las localidades de los departamentos del Interior, serán avaluadas por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales. En las zonas rurales de los departamentos del Interior, las mejoras equivaldrán al veinte por ciento (20 %) del aforo actualizado.
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