(Timbres-patentes).- Los profesionales que se expresan a continuación pagarán timbre-patente en los siguientes casos:
1°) Los abogados en los escritos que redacten y en las audiencias, comparendos, informes "in voce", o en cualquier otro acto judicial o administrativo a que asistan como defensores, tanto en la Suprema Corte de Justicia como ante los Juzgados o ante la Administración, abonarán un timbre de $ 3.00 (tres pesos); que inutilizarán con su firma en el escrito o acta respectiva, con excepción de los casos a que se refiere el numeral 8° del presente artículo.
Los defensores de oficio o curadores de personas y bienes, cuando tengan aquel carácter, podrán presentar sus escritos o formular sus exposiciones ante los Juzgados y Tribunales, sin el timbre que grava el ejercicio profesional, pero no podrán percibir honorarios sin que previamente repongan los timbres que adeudaren, bajo la pena que establezca el apartado 8° de este artículo a los que así no lo verifiquen, por cada timbre que defraudasen.
2°) Los escribanos en los escritos que presenten en actos de jurisdicción voluntaria de su competencia, abonarán un timbre de $
3.00 (tres pesos).
En cada escritura pública, nota de protocolización, acta o certificados notariales previstos por la ley o solicitados por los interesados, copia y testimonio, agregarán al margen un timbre de $
1.00 (un peso) que inutilizarán con su firma o con su sello Dicho timbre será de $ 2.00 (dos pesos) en las escrituras de partición que autoricen. La Suprema Corte de Justicia no rubricará cuaderno alguno al escribano que no haya cumplido con la disposición precedente, mientras no subsane la deficiencia del timbre.
3°) Los traductores abonarán también como patente un timbre de $ 1.00 (un peso) por cada documento o instrumento que autoricen, inutilizándole con su firma. La Dirección General de Impuestos Directos, ni sus dependencias podrán efectuar la reposición correspondiente a los documentos que presenten y cuya traducción no contenga el timbre que preceptúa el apartado anterior.
4°) Los arquitectos y constructores pagarán como patente un timbre de 2 o/oo (dos por mil) en las memorias descriptivas de construcción. Las fracciones mayores de $ 100.00 (cien pesos) hasta pesos 500.00 (quinientos pesos) inclusive, se tomarán como medio millar, y las mayores de $ 500.00 (quinientos pesos) hasta $ 1.000.00 (mil pesos), como millar entero.
Igual patente pagarán los ingenieros cuando los trabajos que ejecuten sean análogos a los que comprenden las profesiones anteriores. Las Direcciones de obras municipales no admitirán memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes que inutilizarán con su firma los arquitectos, ingenieros o constructores, y cuando se considere bajo el valor asignado y se susciten dudas o controversias por tal motivo, la cuestión será resuelta por peritos tasadores, nombrando uno la Dirección de Obras Municipales y otro el contribuyente. Dichos peritos tasadores, antes de entrar a desempeñar su cometido nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Los interesados que presenten así como los empleados que acepten o tramiten memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes respectivos debidamente inutilizados, sufrirán por primera vez una multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás de $ 20.00 (veinte pesos).
Cuando el valor de las construcciones no fuera el que corresponde, se aplicará al infractor una multa de 5 o/oo (cinco por mil) sin perjuicio de cobrarse el impuesto sobre la cantidad total.
5°) Los agrimensores abonarán como patente un timbre especial que adherirán en cada plano de mensura con sujeción a la siguiente escala:
Por la mensura general de terrenos menores de una hectárea ............. $ 0.75 de una a diez hectáreas ................ $ 1.00 de once a cien hectáreas ............... $ 1.50 de ciento una a mil hectáreas .......... $ 2.00 Cuando exceda de mil hectáreas pagarán $ 2.00 (dos pesos) por cada mil hectáreas prescindiendo de las fracciones menores de cien hectáreas.
En los fraccionamientos de dichas mensuras abonarán además:
Por cada fracción o sólo mensura de 1 hectárea............................ $ 0.10 Por cada fracción de 1 a 10 hectáreas ...... $ 0.20 Por cada fracción de más de 10 hectáreas ............................... $ 0.30 En los planos referentes a estudios de caminos, cuchillas o cursos de agua, abonarán un timbre de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por cada kilómetro o fracción.
Los timbres a que se refiere este inciso, serán colocados por los agrimensores en los planos duplicados con destino al archivo de la Dirección de Topografía (Ministerio de Obras Públicas), cuyo duplicado será copia fiel del original y los timbres serán inutilizados por el agrimensor autorizante y sello de la Dirección General de Catastro en el departamento de Montevideo, u oficinas técnicas de empadronamiento en los departamentos del litoral e interior, debiendo estas oficinas dejar constancia tanto en el original como en la copia que se presente de haberse dado cumplimiento a la fiscalización de timbres y recepción de las copias de planos correspondientes.
Además del duplicado en tela que podrá ser a una sola tinta se entregarán dos copias heliográficas, una de las cuales quedará en el archivo de la Dirección General de Catastro y la otra será enviada por ésta a la Dirección de Impuestos Directos con la indicación de la fecha de presentación y número de orden.
Los duplicados en tela serán remitidos mensualmente por la Dirección General de Catastro a la de Topografía.
Los agrimensores sufrirán una multa de veinte veces el valor del timbre-patente siempre que se justifique la infracción ante cualquier autoridad por la falta de entrega del duplicado a las Oficinas respectivas con el timbre correspondientes, pasando el plano o planos a los jefes de Sucursales de Rentas para que hagan efectiva la multa correspondiente.
Los planos denominados croquis no podrán tomarse como base para el de traspaso de dominio o partición.
6°) Los peritos calígrafos, así como contadores y balaceadores, deberán colocar en cada informe o cualquier trabajo que produzcan un timbre de valor de $ 2.00 (dos pesos).
7°) Los tasadores en general pagarán un timbre-patente de $ 1.00 (un peso) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción del valor de la tasación hasta pesos 4.000.00 (cuatro mil pesos), y $ 0.20 (veinte centésimos) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción excedente, cuyo timbre deberán colocar en los documentos respectivos inutilizándoles con su firma. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será penada en la forma que establece el apartado 8°.
8°) Los infractores a las disposiciones contenidas en los apartados 1°, 2°, 3°, 6° y 7°, de este artículo sufrirán, por primera vez que sean denunciados, una multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás de $ 20.00 (veinte pesos).
Ningún abogado podrá presentarse ante la Administración sin exhibir el timbre-patente correspondiente y el que omita ese requisito incurrirá "ipso-facto" en la multa prescripta por el párrafo anterior. Los abogados y demás profesionales de que habla esta ley, no pagarán timbre cuando defiendan o patrocinen asuntos de su propiedad exclusiva, y en los casos previstos en el artículo 244.
Las autoridades judiciales y administrativas en general vigilarán la efectividad del impuesto de timbre-patente establecido por la presente ley.
9°) Los timbre de que trata el presente artículo, llevarán estampadas las palabras "Timbre-Patente".
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Timbres-patentes).- Los profesionales que se expresan a continuación pagarán timbre-patente en los siguientes casos:
1°) Los abogados en los escritos que redacten y en las audiencias, comparendos, informes "in voce", o en cualquier otro acto judicial o administrativo a que asistan como defensores, tanto en la Suprema Corte de Justicia como ante los Juzgados o ante la Administración, abonarán un timbre de $ 3.00 (tres pesos); que inutilizarán con su firma en el escrito o acta respectiva, con excepción de los casos a que (Contralor).- No se refiere el numeral 8° del presente artículo.
Los defensores de oficio o curadores de personas y bienes, cuando tengan aquel carácter, podrán presentar sus escritos podrá iniciar actividad comercial o formular sus exposiciones ante los Juzgados y Tribunales, sin el timbre que grava el ejercicio profesional, pero no podrán percibir honorarios industrial alguna sin que previamente repongan los timbres que adeudaren, bajo la pena que establezca el apartado 8° de este artículo a los que así no lo verifiquen, por cada timbre que defraudasen.
2°) Los escribanos en los escritos que presenten inscribirse en actos de jurisdicción voluntaria de su competencia, abonarán un timbre de $
3.00 (tres pesos).
En cada escritura pública, nota de protocolización, acta o certificados notariales previstos por la ley o solicitados por
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Si se constatara la existencia de empresas o negocios que desarrollen actividad comercial o industrial sin la constancia de su inscripción por este impuesto en la Oficina de Impuesto a la Renta, el infractor se hará pasible de la aplicación de la multa de $ 500.00 (quinientos pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos).
Cualquier particular podrá denunciar esta circunstancia y sobre la multa que se abone le corresponderá el 50 % (cincuenta por ciento).
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contralor).- No se podrá iniciar actividad comercial o industrial alguna sin inscribirse en la Dirección, aportando los datos que requiera la reglamentación.
Si la actividad está sujeta a autorización, deberá acreditarse ante la Dirección que aquélla ha sido obtenida. Las Jefaturas de Policía no permitirán el funcionamiento de negocios donde se desarrollen actividades sujetas a autorización si no poseen el certificado de inscripción.
Los contribuyentes de este impuesto que realicen gestiones ante cualquier oficina pública, deberán acreditar que han cumplido las obligaciones fiscales mediante un certificado de vigencia anual que otorgará la Dirección.
Ver el texto limpio
Dirección, aportando
los
interesados, copia y testimonio, agregarán al margen un timbre de $
1.00 (un peso) que inutilizarán con su firma o con su sello Dicho timbre será de $ 2.00 (dos pesos) en las escrituras de partición que autoricen. La Suprema Corte de Justicia no rubricará cuaderno alguno al escribano
datos
que
no haya cumplido con la disposición precedente, mientras no subsane
requiera
la
deficiencia del timbre.
reglamentación.
3°) Los traductores abonarán también como patente un timbre de $ 1.00 (un peso) por cada documento o instrumento que autoricen, inutilizándole con su firma. La Dirección General de Impuestos Directos, ni sus dependencias podrán efectuar
Si
la
reposición correspondiente a los documentos que presenten y cuya traducción no contenga el timbre que preceptúa el apartado anterior.
4°) Los arquitectos y constructores pagarán como patente un timbre de 2 o/oo (dos por mil) en las memorias descriptivas de construcción. Las fracciones mayores de $ 100.00 (cien pesos) hasta pesos 500.00 (quinientos pesos) inclusive, se tomarán como medio millar, y las mayores de $ 500.00 (quinientos pesos) hasta $ 1.000.00 (mil pesos), como millar entero.
Igual patente pagarán los ingenieros cuando los trabajos que ejecuten sean análogos
actividad está sujeta
a
los que comprenden las profesiones anteriores. Las Direcciones de obras municipales no admitirán memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes que inutilizarán con su firma los arquitectos, ingenieros o constructores, y cuando se considere bajo el valor asignado y se susciten dudas o controversias por tal motivo, la cuestión será resuelta por peritos tasadores, nombrando uno
autorización, deberá acreditarse ante
la Dirección
de Obras Municipales y otro el contribuyente. Dichos peritos tasadores, antes de entrar a desempeñar su cometido nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Los interesados
que
presenten así como los empleados que acepten o tramiten memorias descriptivas que no contengan los timbre-patentes respectivos debidamente inutilizados, sufrirán por primera vez una multa de $ 10.00 (diez pesos) y por las demás de $ 20.00 (veinte pesos).
Cuando el valor
aquélla ha sido obtenida. Las Jefaturas
de
las construcciones
Policía
no
fuera el que corresponde, se aplicará al infractor una multa de 5 o/oo (cinco por mil) sin perjuicio de cobrarse el impuesto sobre la cantidad total.
5°) Los agrimensores abonarán como patente un timbre especial que adherirán en cada plano de mensura con sujeción a la siguiente escala:
Por la mensura general de terrenos menores de una hectárea ............. $ 0.75 de una a diez hectáreas ................ $ 1.00 de once a cien hectáreas ............... $ 1.50 de ciento una a mil hectáreas .......... $ 2.00 Cuando exceda de mil hectáreas pagarán $ 2.00 (dos pesos) por cada mil hectáreas prescindiendo de las fracciones menores de cien hectáreas.
En los fraccionamientos de dichas mensuras abonarán además:
Por cada fracción o sólo mensura de 1 hectárea............................ $ 0.10 Por cada fracción de 1 a 10 hectáreas ...... $ 0.20 Por cada fracción de más de 10 hectáreas ............................... $ 0.30 En los planos referentes a estudios de caminos, cuchillas o cursos de agua, abonarán un timbre de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por cada kilómetro o fracción.
Los timbres a que se refiere este inciso, serán colocados por los agrimensores en los planos duplicados con destino al archivo de la Dirección de Topografía (Ministerio de Obras Públicas), cuyo duplicado será copia fiel del original y los timbres serán inutilizados por el agrimensor autorizante y sello de la Dirección General de Catastro en
permitirán
el
departamento de Montevideo, u oficinas técnicas
funcionamiento
de
empadronamiento en los departamentos del litoral e interior, debiendo estas oficinas dejar constancia tanto en el original como en la copia que
negocios donde
se
presente de haberse dado cumplimiento a la fiscalización de timbres y recepción de las copias de planos correspondientes.
Además del duplicado en tela que podrá ser
desarrollen actividades sujetas
a
una sola tinta se entregarán dos copias heliográficas, una de las cuales quedará en
autorización si no poseen
el
archivo de la Dirección General de Catastro y la otra será enviada por ésta a la Dirección de Impuestos Directos con la indicación de la fecha de presentación y número de orden.
Los duplicados en tela serán remitidos mensualmente por la Dirección General de Catastro a la
certificado
de
Topografía.
inscripción.
Los
agrimensores sufrirán una multa
contribuyentes
de
veinte veces el valor del timbre-patente siempre
este impuesto
que
se justifique la infracción
realicen gestiones
ante cualquier
autoridad por la falta de entrega del duplicado a las Oficinas respectivas con el timbre correspondientes, pasando el plano o planos a los jefes de Sucursales de Rentas para que hagan efectiva la multa correspondiente.
Los planos denominados croquis no podrán tomarse como base para el de traspaso de dominio o partición.
6°) Los peritos calígrafos, así como contadores y balaceadores, deberán colocar en cada informe o cualquier trabajo que produzcan un timbre de valor de $ 2.00 (dos pesos).
7°) Los tasadores en general pagarán un timbre-patente de $ 1.00 (un peso) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción del valor de la tasación hasta pesos 4.000.00 (cuatro mil pesos), y $ 0.20 (veinte centésimos) por cada $ 1.000.00 (mil pesos) o fracción excedente, cuyo timbre
oficina pública,
deberán
colocar en los documentos respectivos inutilizándoles con su firma. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será penada en la forma que establece el apartado 8°.
8°) Los infractores a las disposiciones contenidas en los apartados 1°, 2°, 3°, 6° y 7°, de este artículo sufrirán, por primera vez
acreditar
que
sean denunciados, una multa de $ 10.00 (diez pesos) y por
han cumplido
las
demás de $ 20.00 (veinte pesos).
Ningún abogado podrá presentarse ante la Administración sin exhibir el timbre-patente correspondiente y el que omita ese requisito incurrirá "ipso-facto" en la multa prescripta por el párrafo anterior. Los abogados y demás profesionales
obligaciones fiscales mediante un certificado
de
vigencia anual
que
habla esta ley, no pagarán timbre cuando defiendan o patrocinen asuntos de su propiedad exclusiva, y en los casos previstos en el artículo 244.
Las autoridades judiciales y administrativas en general vigilarán la efectividad del impuesto de timbre-patente establecido por
otorgará
la
presente ley.
9°) Los timbre de que trata el presente artículo, llevarán estampadas las palabras "Timbre-Patente".
Dirección.
Ver el texto limpio
(Contralor).- No se podrá iniciar actividad comercial o industrial alguna sin inscribirse en la Dirección, aportando los datos que requiera la reglamentación.
Si la actividad está sujeta a autorización, deberá acreditarse ante la Dirección que aquélla ha sido obtenida. Las Jefaturas de Policía no permitirán el funcionamiento de negocios donde se desarrollen actividades sujetas a autorización si no poseen el certificado de inscripción.
Los contribuyentes de este impuesto que realicen gestiones ante cualquier oficina pública, deberán acreditar que han cumplido las obligaciones fiscales mediante un certificado de vigencia anual que otorgará la Dirección.