(Núcleo familiar). Constituirán núcleo familiar:
a) Los cónyuges que vivan conjuntamente y se domicilien en el país, quienes podrán presentar una declaración jurada donde computarán las rentas líquidas de cada uno.
Cuando las rentas provengan de un solo cónyuge, la obligación de presentar declaración jurada estará a cargo del que las produce.
Cuando ambos tengan rentas, dicha obligación corresponderá indistintamente a cualquiera de los dos y serán solidarios en el pago del impuesto.
b) El contribuyente soltero, divorciado, viudo, separado legalmente o de hecho, que se domicilie en el país y tenga a su cargo dos o más dependientes que vivan con él. En tal caso, en su declaración computará una exención menos por concepto de dependientes.
c) Cuando dos o más contribuyentes que vivan conjuntamente reúnan las siguientes condiciones:
1) Tener a su cargo dos o más dependientes;
2) Ser capaces y domiciliarse en el país;
3) Estar vinculados entre sí por parentesco hasta el cuarto grado inclusive de consaguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Núcleo familiar). Constituirán núcleo familiar:
a) Los cónyuges (Dependientes).- Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que vivan conjuntamente y estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país, quienes podrán presentar una declaración jurada donde computarán las país y sus respectivas rentas líquidas totales no superen el límite de cada uno. $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales: Cuando las rentas provengan de un solo cónyuge, la obligación de presentar declaración jurada estará a cargo a) Parientes incapaces del que las produce.
Cuando ambos tengan rentas, dicha obligación corresponderá indistintamente a cualquiera contribuyente o de los dos y serán solidarios en su cónyuge por consanguinidad hasta el pago del impuesto. 3er. grado, por afinidad hasta el 2do. grado o por adopción.
b) El Ascendientes directos del contribuyente soltero, divorciado, viudo, separado legalmente o de hecho, su cónyuge.
c) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, mayores de 21 años y menores de 27 que se domicilie encuentren cursando estudios universitarios
Ver el texto limpio
(Dependientes).- Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas totales no superen el límite de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales:
a) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad hasta el 3er. grado, por afinidad hasta el 2do. grado o por adopción.
b) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge.
c) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, mayores de 21 años y menores de 27 que se encuentren cursando estudios universitarios en instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del país o del extranjero.
d) Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de hecho, que sean parientes del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad, hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo o por adopción.
e) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo a las disposiciones vigentes.
A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares de las rentas que derivan de su capital o de sus actividades, cualquiera fuere su naturaleza según el derecho privado.
Cuando un dependiente esté a cargo de más de un contribuyente la reglamentación establecerá las normas para prorratear las deducciones y rentas correspondientes entre los contribuyentes
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dependientes).- Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas totales no superen el límite de $ 6.000.00 (seis pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) anuales:
a) A) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad hasta el 3er. tercer grado, por afinidad hasta el 2do. segundo grado o por adopción.
b) B) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge.
c) C) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, mayores de 21 años y menores de 27 que se encuentren cursando estudios universitarios en instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del país o y del extranjero.
d)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas totales no superen el monto de la deducción por dependiente establecido en el artículo 36 de esta ley
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dependientes).- Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas totales no superen el límite de pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) anuales:
A) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo grado o por adopción.
B) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge.
C) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, mayores de 21 años y menores de 27 que se encuentren cursando estudios universitarios en instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del país y del extranjero.
D) Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de hecho que sean parientes del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo grado o por adopción.
E) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo a las disposiciones vigentes.
A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares de las rentas que derivan de su capital o de sus actividades cualquiera fuere su naturaleza según el derecho privado.
Cuando un dependiente esté a cargo de más de un contribuyente simultáneo o sucesivamente, la reglamentación establecerá las normas para prorratear las deducciones y rentas correspondientes
Ver el texto limpio
en
el
instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del
país
y tenga a su cargo dos
o
más dependientes
del extranjero.
d) Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de hecho,
que
vivan con él. En tal caso, en
sean parientes del contribuyente o de
su
declaración computará una exención menos
cónyuge
por
concepto de dependientes.
consanguinidad, hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo o por adopción.
c) Cuando dos
e) Incapaces cuya tutela, curatela
o
más contribuyentes que vivan conjuntamente reúnan
guarda haya sido otorgada de acuerdo a
las
siguientes condiciones:
disposiciones vigentes.
1) Tener a
A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares de las rentas que derivan de
su
cargo dos
capital
o
más dependientes;
2) Ser capaces y domiciliarse en
de sus actividades, cualquiera fuere su naturaleza según
el
país;
derecho privado.
3) Estar vinculados entre sí por parentesco hasta el cuarto grado inclusive
Cuando un dependiente esté a cargo
de
consaguinidad o segundo inclusive
más
de
afinidad o adopción.
un contribuyente la reglamentación establecerá las normas para prorratear las deducciones y rentas correspondientes entre los contribuyentes
D)
Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de
hecho,
hecho
que sean parientes del contribuyente o de su cónyuge por
consanguinidad,
consanguinidad
hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo
grado
o por adopción.
e)
E)
Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo a las disposiciones vigentes.
A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares de las rentas que derivan de su capital o de sus
actividades,
actividades
cualquiera fuere su naturaleza según el derecho privado.
Cuando un dependiente esté a cargo de más de un contribuyente
simultáneo o sucesivamente,
la reglamentación establecerá las normas para prorratear las deducciones y rentas correspondientes
entre los contribuyentes
Ver el texto limpio
(Dependientes).- Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas totales no superen el límite de pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) anuales:
A) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo grado o por adopción.
B) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge.
C) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, mayores de 21 años y menores de 27 que se encuentren cursando estudios universitarios en instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del país y del extranjero.
D) Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de hecho que sean parientes del contribuyente o de su cónyuge por consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo grado o por adopción.
E) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo a las disposiciones vigentes.
A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares de las rentas que derivan de su capital o de sus actividades cualquiera fuere su naturaleza según el derecho privado.
Cuando un dependiente esté a cargo de más de un contribuyente simultáneo o sucesivamente, la reglamentación establecerá las normas para prorratear las deducciones y rentas correspondientes