Ver el texto limpio
(Líneas y márgenes en papel sellado). En cada página de papel sellado no podrán escribirse más de veintisiete líneas y se respetará el margen en ella señalado, salvo las firmas y las anotaciones de inscripciones y otras análogas posteriores al acto, que podrán extenderse en el margen. También se exceptúan, en cuanto al número de líneas, los papeles de Aduana y los certificados y testimonios de Registro Civil.
En los documentos de despacho de Aduana sólo podrá escriturarse, por los agentes o comerciantes, la cara que está sellada, reservándose la posterior para las anotaciones de los empleados fiscales.
Deberá observarse la obligación de respetar las líneas y márgenes de que habla el primer párrafo de este artículo, en las escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquier autoridad de la República. Tales instrumentos podrán ser mecanografiados, utilizándose tinta indeleble.
Por regla general no podrán entrar más de cincuenta y cinco letras en cada línea, sea cual sea la clase o forma de escritura.
Cuando proceda la reposición de sellos en documentos, otorgados en papel común, con más de veintisiete líneas por página, cada cincuenta y cuatro líneas se contarán como una foja a reponer.
La presente disposición entrará en vigencia el 1° de octubre de 1970".
CAPITULO VI
IMPUESTOS INTERNOS