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(Regulación del tributo en el papel sellado).- El valor del papel sellado se regulará a razón de 18 o/oo (dieciocho por mil) si el plazo del contrato o de la obligación documentada no excediera de tres meses; del 24 o/oo (veinticuatro por mil) cuando el plazo sea superior a tres meses y no exceda de seis; del 30 o/oo (treinta por mil) cuando el plazo fuere superior a seis meses y no exceda de un año; y del 36 o/oo (treinta y seis por mil) cuando el plazo fuere superior a un año.
Para el cálculo del impuesto, las fracciones menores de $ 50.00 (cincuenta pesos) se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos de esta cifra.
Las obligaciones o contratos que no tengan plazos o cuyo plazo sea indeterminado, se regirán por la escala correspondiente a los que excedieren de un año de plazo.
Las ventas, cesiones o enajenaciones y en general, todo documento que importe un traspaso de dominio de bienes inmuebles o de derechos reales o que sirva para acreditar estos derechos, se regirán por la escala fijada para las obligaciones y contratos de hasta seis meses de plazo.
La misma norma se aplicará a las copias de escrituras que acrediten un saldo de precios a favor del vendedor o enajenante.
Los contratos de préstamo, cualquiera fuere su modalidad, pagarán el impuesto de acuerdo a la escala fijada en el apartado primero.
El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión del papel sellado de los valores que considere necesario para la percepción de este impuesto. Dicho sellado se distinguirá por series alfabéticas y numeración correlativa.