(Exenciones). Estarán exentas las rentas provenientes de:
a) Depósitos en cajas de ahorro, en moneda nacional, constituidos en instituciones bancarias y cajas populares, siempre que el promedio mensual de saldos de los depósitos en el año fiscal no supere la suma de $ 10.000 (diez mil pesos).
b) Depósitos en instituciones bancarias y cajas populares constituidos en moneda extranjera, siempre que sus titulares sean personas extranjeras no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas los socios directores y/o apoderados, deberán ser personas físicas extranjeras radicados en el exterior.
c) Títulos de deuda pública, nacional y municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario, y letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades distribuidas por las cooperativas de consumo, por las sociedades comprendidas en el artículo 7° de la ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948 y por las sociedades cuyo único objeto sea la explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el artículo 25.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones). (Exenciones).- Estarán exentas las rentas provenientes de: siguientes rentas:
a) Depósitos en cajas Intereses de ahorro, depósitos en moneda nacional, constituidos nacional en cajas de ahorro constituídos en instituciones bancarias y o cajas populares, siempre que el promedio mensual de saldos populares.
b) Intereses de los depósitos en el año fiscal no supere la suma de $ 10.000 (diez mil pesos).
b) Depósitos moneda extranjera en instituciones bancarias y o cajas populares constituidos en moneda extranjera, siempre que sus populares, cuyos titulares sean personas extranjeras no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas jurídicas, los socios socios, directores y/o y apoderados, deberán ser personas físicas extranjeras radicados en el exterior.
Ver el texto limpio
(Exenciones).- Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Intereses de depósitos en moneda nacional en cajas de ahorro constituídos en instituciones bancarias o cajas populares.
b) Intereses de depósitos en moneda extranjera en instituciones bancarias o cajas populares, cuyos titulares sean personas extranjeras no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas, los socios, directores y apoderados, deberán ser personas físicas domiciliadas fuera del país.
c) Intereses de títulos de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario, y de letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades distribuídas por las cooperativas de consumo.
e) Utilidades distribuídas por las sociedades comprendidas en el artículo
7.o de la ley N.o 11.073, de 24 de junio de 1948, o intereses pagados por las mismas por préstamos en moneda extranjera cuyos titulares reúnan las condiciones establecidas en el apartado b)
f) Utilidades distribuídas por las sociedades cuyo objeto sea la explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el artículo 25, apartado d).
g) Utilidades distribuídas por las sociedades que manufacturen o transformen en el país productos o materias primas, en la proporción que el importe de la exportaciones directas que realicen de sus productos tenga con las ventas totales de ejercicio.
h) Dividendos en acciones, correspondientes a ejercicios económicos cerrados hasta el 31 de diciembre de 1964 inclusive, siempre que la sociedad no haya otorgado opción para percibir el dividendo en efectivo.
i) Intereses por préstamos otorgados a ente públicos.
j) Acciones liberadas correspondientes a las reinversiones autorizadas por el artículo 23
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones).- (Exenciones). - Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Intereses de depósitos en moneda nacional en cajas de ahorro ahorro, constituídos en instituciones bancarias o cajas populares.
b) Intereses de depósitos en moneda extranjera en instituciones bancarias o cajas populares, cuyos titulares sean personas extranjeras no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas, jurídicas los socios, directores y apoderados, deberán ser personas físicas domiciliadas fuera del país.
c) Intereses de títulos título de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario, Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades distribuídas por las cooperativas de consumo.
e) Utilidades distribuídas distribuidas por las sociedades comprendidas en el artículo
7.o de la ley N.o 11.073, de 24 de junio de 1948, o 1948 e intereses pagados por las mismas por préstamos en moneda extranjera cuyos titulares reúnan las condiciones establecidas en el apartado
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
J) Utilidades distribuidas por las sociedades que manufacturen o transformen en el país productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas o indirectas que realicen de sus productos, tenga con las ventas totales del Ejercicio.
Se consideran exportaciones indirectas:
1) Las ventas realizadas con cláusulas FAS o FOB.
2) Las ventas de mercaderías a exportadores, siempre que sean exportadas en el mismo estado que se adquieran, en las condiciones y formas que determine la reglamentación
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
k) Dividendo de acciones nominativas por la parte comprendida en el impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones agropecuarias correspondientes a los Ejercicios iniciados a partir del 1° de octubre de 1970
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
a) Intereses de depósitos en moneda nacional en Cajas de Ahorro o a plazo fijo, constituidos en instituciones bancarias o cajas populares.
f) Intereses que se abonen al exterior derivados de créditos concedidos para la adquisición de bienes por empresas industriales o comerciales
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones). - Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Intereses de depósitos en moneda nacional en cajas de ahorro, constituídos en instituciones bancarias o cajas populares.
b) Intereses de depósitos en moneda extranjera en instituciones o cajas populares, cuyos titulares sean personas extranjeras no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas los socios, directores y apoderados, deberán ser personas físicas domiciliadas fuera del país.
c) Intereses de título de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades distribuidas por las sociedades comprendidas en el artículo
7.o de la ley N.o 11.073, de 24 de junio de 1948 e intereses pagados por las mismas por préstamos en moneda extranjera cuyos titulares reúnan las condiciones establecidas en el apartado b).
e) Intereses por préstamos otorgados a entes públicos.
f) Intereses que los importadores del país abonen al exterior originados por financiaciones que se ajusten a las condiciones que determine la reglamentación.
g) Dividendos en acciones.
h) Utilidades distribuidas por las cooperativas de consumo entre sus asociados.
i) Utilidades distribuidas por las sociedades cuyo objeto sea la explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el artículo 25, apartado c).
j) Utilidades distribuidas por las sociedades que manufacturen o transformen en el país productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos, tengan con las ventas totales del ejercicio
Ver el texto limpio
domiciliadas fuera del país.
c)
Títulos
Intereses
de
títulos de
deuda pública, nacional y municipal,
de
valores emitidos por el Banco Hipotecario, y
de
letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades
distribuidas
distribuídas
por las cooperativas de
consumo,
consumo.
e) Utilidades distribuídas
por las sociedades comprendidas en el artículo
7°
7.o
de la ley
N°
N.o
11.073, de 24 de junio de
1948 y
1948, o intereses pagados
por las
mismas por préstamos en moneda extranjera cuyos titulares reúnan las condiciones establecidas en el apartado b)
f) Utilidades distribuídas por las
sociedades cuyo
único
objeto sea la explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el artículo
25.
25, apartado d).
g) Utilidades distribuídas por las sociedades que manufacturen o transformen en el país productos o materias primas, en la proporción que el importe de la exportaciones directas que realicen de sus productos tenga con las ventas totales de ejercicio.
h) Dividendos en acciones, correspondientes a ejercicios económicos cerrados hasta el 31 de diciembre de 1964 inclusive, siempre que la sociedad no haya otorgado opción para percibir el dividendo en efectivo.
i) Intereses por préstamos otorgados a ente públicos.
j) Acciones liberadas correspondientes a las reinversiones autorizadas por el artículo 23
b)
b).
e) Intereses por préstamos otorgados a entes públicos.
f)
Intereses que los importadores del país abonen al exterior originados por financiaciones que se ajusten a las condiciones que determine la reglamentación.
g) Dividendos en acciones.
h)
Utilidades
distribuídas
distribuidas
por las
cooperativas de consumo entre sus asociados.
i) Utilidades distribuidas por las
sociedades cuyo objeto sea la explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el artículo 25, apartado
d).
c).
g)
j)
Utilidades
distribuídas
distribuidas
por las sociedades que manufacturen o transformen en el país productos o materias primas, en la proporción que el importe de
la
las
exportaciones directas que realicen de sus
productos tenga
productos, tengan
con las ventas totales
de ejercicio.
h) Dividendos en acciones, correspondientes a ejercicios económicos cerrados hasta el 31 de diciembre de 1964 inclusive, siempre que la sociedad no haya otorgado opción para percibir el dividendo en efectivo.
i) Intereses por préstamos otorgados a ente públicos.
j) Acciones liberadas correspondientes a las reinversiones autorizadas por el artículo 23
del ejercicio
Ver el texto limpio
(Exenciones). - Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Intereses de depósitos en moneda nacional en cajas de ahorro, constituídos en instituciones bancarias o cajas populares.
b) Intereses de depósitos en moneda extranjera en instituciones o cajas populares, cuyos titulares sean personas extranjeras no domiciliadas en el país. Tratándose de personas jurídicas los socios, directores y apoderados, deberán ser personas físicas domiciliadas fuera del país.
c) Intereses de título de deuda pública, nacional y municipal, de valores emitidos por el Banco Hipotecario y de letras y bonos de Tesorería.
d) Utilidades distribuidas por las sociedades comprendidas en el artículo
7.o de la ley N.o 11.073, de 24 de junio de 1948 e intereses pagados por las mismas por préstamos en moneda extranjera cuyos titulares reúnan las condiciones establecidas en el apartado b).
e) Intereses por préstamos otorgados a entes públicos.
f) Intereses que los importadores del país abonen al exterior originados por financiaciones que se ajusten a las condiciones que determine la reglamentación.
g) Dividendos en acciones.
h) Utilidades distribuidas por las cooperativas de consumo entre sus asociados.
i) Utilidades distribuidas por las sociedades cuyo objeto sea la explotación de nuevas industrias en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el artículo 25, apartado c).
j) Utilidades distribuidas por las sociedades que manufacturen o transformen en el país productos o materias primas, en la proporción que el importe de las exportaciones directas que realicen de sus productos, tengan con las ventas totales del ejercicio