Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Regulación de honorarios). Es obligatorio en los expedientes judiciales la regulación de honorarios de todo profesional que haya intervenido.
Si los interesados pidieran la regulación judicial con arreglo a lo establecido en el artículo 230 del Código de Organización de los Tribunales, se procederá en la forma que establece dicha disposición.
Cuando tal solicitud no fuere formulada, al terminar los asuntos los Jueces fijarán de oficio los honorarios, al solo efecto fiscal, pudiendo tomar en cuenta los aranceles fijados por las Asociaciones o Colegios Profesionales. La resolución no supondrá prejuzgamiento para la regulación ulterior que fuere solicitada con arreglo al inciso precedente. La regulación al solo efecto fiscal, se notificará en el domicilio constituido en autos.
Sobre el honorario regulado o fijado judicialmente, se abonará un impuesto del 8 % (ocho por ciento).
En materia penal, no será obligatoria la regulación ni se deberá impuesto cuando el defensor manifieste, al asumir la defensa, que ésta será gratuita.
El impuesto deberá ser satisfecho por la parte.
Ver el texto limpio