(Impuesto fijo). Corresponderá el impuesta fijo de:
$ 1.00
1.o) A la segunda foja y siguientes de los documentos cuya primera foja lleve el sello que corresponda, salvo aquellos casos en que el sello de la primera fuere menor de un peso; en tal supuesto llevarán sellos de igual valor que ésta.
2.o) A las transferencias de los boletos de propiedades de marcas y señales de ganados.
3.o) A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de certificados o no quepan en el papel del documento cuya firma se legaliza.
$ 2.00
4.o) A cada foja de las fianzas o depósitos por arrendamientos.
5.o) A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión liberal, sin más excepciones que las siguientes:
a) Los certificados médicos de defunción que se expidan en cumplimiento de las disposiciones sanitarias o del Registro del Estado Civil.
b) Los certificados médicos que se expidan en favor de empleados como justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
c) Los de exámenes, conducta, preparación y aptitudes de los estudiantes, que expidan la Universidad de la República y las dependencias de Enseñanza Secundaria y de Instrucción Primaria.
Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General Administrativo.
6.o) A cada foja de inventario, partición, tasación, arbitraje y traducción.
7.o) A cada foja de cartas, detalles de cuentas y cualquier otra clase de documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando se presenten ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
Quedan exceptuados de la reposición de sellados los recibos no mayores de cinco pesos, que exonera de timbre, el artículo 200.
Cada diario, o impreso que se presente se contará como una hoja.
8.o) A cada foja de las anotaciones que a continuación de títulos o contratos efectúen los actuarios o escribanos públicos.
$ 4.00
9.o) A cada foja de las copias de protocolizaciones, de cancelación de hipotecas, anticresis, prenda y toda otra carta de pago que se refiere a documentos o contratos en que se haya abonado el sellado o el timbre correspondiente.
10.o) A cada foja de las donaciones u otras enajenaciones a título gratuito y de las copias de escrituras públicas en que ellos se otorguen.
11.o) A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de invención que expida el Poder Ejecutivo de conformidad con la ley de Privilegios Industriales.
12.o) A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
13.o) A cada foja de las sustituciones, ampliaciones, renovaciones, renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escritura pública y testimonios o carátulas de testamento cerrado.
14.o) A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los Registros Civiles o de los parroquiales anteriores a la ley N°
1.430, de 11 de febrero de 1879.
15.o) A cada foja de las copias de poderes para pleitos, ya sean generales o especiales.
16.o) A cada foja de las cartas poder con o sin certificación notarial.
17.o) A cada foja de las ratificaciones de escrituras públicas.
18.o) A cada foja de las rescisiones de contratos.
19.o) A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la oficina competente.
20.o) A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de sociedad.
21.o) A cada foja de las copias de escrituras de emancipación.
22.o) A la segunda foja y siguientes de poderes.
23.o) A cada foja de las garantías, fianzas, prendas o hipotecas que aseguren el cumplimiento de obligaciones que por separado hayan satisfecho o deban satisfacer el sellado o timbre correspondiente, según su naturaleza.
24.o) A cada foja de estatutos de sociedades anónimas o actas de constitución de las mismas.
$ 8.00
25.o) A la primera foja de los poderes especiales.
26.o) A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender las escrituras matrices, las notas de protocolización, las actas notariales previstas por la ley o solicitadas por los interesados y los documentos que protocolicen, no sujetos por su naturaleza, a sellado o timbre.
$ 12.00
27.o) A la primera foja de los poderes generales.
$ 20.00
28.o) A la primera foja de las denuncias y denuncios de minas.
29.o) A la primera foja de toda petición para instalación de teatros, circos y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
(Impuesto fijo).
9°) A cada foja de las copias de protocolizaciones, de cancelación de hipotecas, novaciones, anticresis, prenda y toda otra carta de pago que se refiera a documentos o contratos en que se haya abonado el sellado o el timbre correspondiente.
18) A cada foja de las sustituciones, ampliaciones, renovaciones, renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escritura pública, testimonios o carátulas de testamento cerrado y copias de testamento abierto.
19) A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la oficina competente y a cada foja de los contratos de aparcería
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Impuesto fijo). fijo).- Corresponderá el impuesta impuesto fijo de:
$ 1.00 10.00 1.o) 1º) A la segunda foja y siguientes siguiente de los documentos cuya primera foja lleve el sello que corresponda, salvo aquellos casos en que el sello de la primera fuere menor de un peso; en tal supuesto llevarán sellos de igual valor que ésta. corresponda. 2.o) 2º) A las transferencias de los boletos de propiedades de marcas y señales de ganados.
3.o) 3º) A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de certificados certificados, o no quepan en el papel del documento cuya firma se legaliza.
$ 2.00
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Impuesto fijo).- Corresponderá el impuesto fijo de:
$ 10.00
1º) A la segunda foja y siguiente de los documentos cuya primera foja lleve el sello que corresponda.
2º) A las transferencias de los boletos de propiedades de marcas y señales de ganados.
3º) A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de certificados, o no quepan en el papel del documento cuya firma se legaliza.
$ 20.00
4º) A cada foja de las fianzas o depósitos por arrendamiento.
5º) A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión liberal, sin más excepciones que las siguientes:
a) Los certificados médicos de defunción que se expidan en cumplimiento de las disposiciones sanitarias o del Registro del Estado Civil.
b) Los certificados médicos que se expidan en favor de empleados como justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
c) Los de exámenes, conducta, preparación y aptitud de los estudiantes, que expidan la Universidad de la República y las dependencias de Enseñanza Secundaria y de Instrucción Primaria.
Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General Administrativo.
6º) A cada foja de inventario, partición, tasación, arbitraje y traducción.
7º) A cada foja de cartas, detalles de cuentas y, cualquier otra clase de documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando se presenten ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
Quedan exceptuados de la reposición de sellados los recibos por sumas no mayores de $ 50 (cincuenta pesos), que el artículo 220 exonera de tributo.
Cada diario, o impreso que se presente se contará como una hoja.
8º) A cada foja de las anotaciones que a continuación de títulos o contratos efectúen los actuarios o escribanos públicos.
$ 40.00
9º) A cada foja de las copias de protocolizaciones, de cancelación de hipotecas, novaciones, anticresis, prenda y toda otra carta de pago que se refiera a documentos o contratos en que se haya abonado el sellado o el timbre correspondiente.
10) A cada foja de las donaciones u otras enajenaciones a título gratuito y de las copias de escrituras públicas en que ellas se otorguen.
11) A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de invención que expida el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley de Patentes de Invención.
12) A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
13) A cada foja de las sustituciones, ampliaciones, renovaciones, renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escritura pública, testimonios o carátulas de testamento cerrado y copias de testamento abierto.
14) A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los Registros Civiles o de los parroquiales anteriores al Decreto-ley N.o 1.430, de 11 de febrero de 1879.
15) A cada foja de las copias de poderes para pleitos, ya sean generales o especiales.
16) A cada foja de las cartas poder con o sin certificación notarial.
17) A cada foja de las ratificaciones de escrituras públicas.
18) A cada foja de las rescisiones de contratos realizados a título gratuito.
19) A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la oficina competente y a cada foja de los contratos de aparcería.
20) A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de sociedad.
21) A cada foja de las copias de escrituras de emancipación.
22) A la segunda foja y siguientes de poderes.
23) A cada foja de las garantías, fianzas, prendas o hipotecas que aseguren el cumplimiento de obligaciones que por separado hayan satisfecho o deban satisfacer el sellado o timbre correspondientes, según su naturaleza.
24) A cada foja de Estatutos de Sociedades Anónimas o actas de constitución de las mismas.
$ 80.00
25) A la primera foja de los poderes especiales.
26) A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender las escrituras matrices, las notas de protocolización, las actas notariales previstas por la ley o solicitadas por los interesados y los documentos que protocolicen no sujetos por su naturaleza, a sellado o timbre.
$ 120.000
27) A la primera foja de los poderes generales.
$ 200.000
28) A la primera foja de los denuncios de minas.
29) A la primera foja de toda petición para instalación de teatros, circos y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.
30) A cada foja de las garantías o fianzas, donde no se establezca monto de la obligación afianzada y no fuere posible determinarlo.
20.00
4.o)
4º)
A cada foja de las fianzas o depósitos por
arrendamientos.
arrendamiento.
5.o)
5º)
A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión liberal, sin más excepciones que las siguientes:
a) Los certificados médicos de defunción que se expidan en cumplimiento de las disposiciones sanitarias o del Registro del Estado Civil.
b) Los certificados médicos que se expidan en favor de empleados como justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
c) Los de exámenes, conducta, preparación y
aptitudes
aptitud
de los estudiantes, que expidan la Universidad de la República y las dependencias de Enseñanza Secundaria y de Instrucción Primaria.
Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General Administrativo.
6.o)
6º)
A cada foja de inventario, partición, tasación, arbitraje y traducción.
7.o)
7º)
A cada foja de cartas, detalles de cuentas
y
y,
cualquier otra clase de documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando se presenten ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
Quedan exceptuados de la reposición de sellados los recibos
por sumas
no mayores de
cinco pesos,
$ 50 (cincuenta pesos),
que
exonera de timbre,
el artículo
200.
220 exonera de tributo.
Cada diario, o impreso que se presente se contará como una hoja.
8.o)
8º)
A cada foja de las anotaciones que a continuación de títulos o contratos efectúen los actuarios o escribanos públicos.
$
4.00
40.00
9.o)
9º)
A cada foja de las copias de protocolizaciones, de cancelación de hipotecas,
novaciones,
anticresis, prenda y toda otra carta de pago que se
refiere
refiera
a documentos o contratos en que se haya abonado el sellado o el timbre correspondiente.
10.o)
10)
A cada foja de las donaciones u otras enajenaciones a título gratuito y de las copias de escrituras públicas en que
ellos
ellas
se otorguen.
11.o)
11)
A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de invención que expida el Poder Ejecutivo de conformidad con la
ley
Ley
de
Privilegios Industriales.
Patentes de Invención.
12.o)
12)
A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
13.o)
13)
A cada foja de las sustituciones, ampliaciones, renovaciones, renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escritura
pública y
pública,
testimonios o carátulas de testamento
cerrado.
cerrado y copias de testamento abierto.
14.o)
14)
A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los Registros Civiles o de los parroquiales anteriores
a la ley N°
al Decreto-ley N.o
1.430, de 11 de febrero de 1879.
15.o)
15)
A cada foja de las copias de poderes para pleitos, ya sean generales o especiales.
16.o)
16)
A cada foja de las cartas poder con o sin certificación notarial.
17.o)
17)
A cada foja de las ratificaciones de escrituras públicas.
18.o)
18)
A cada foja de las rescisiones de
contratos.
contratos realizados a título gratuito.
19.o)
19)
A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la oficina
competente.
competente y a cada foja de los contratos de aparcería.
20.o)
20)
A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de sociedad.
21.o)
21)
A cada foja de las copias de escrituras de emancipación.
22.o)
22)
A la segunda foja y siguientes de poderes.
23.o)
23)
A cada foja de las garantías, fianzas, prendas o hipotecas que aseguren el cumplimiento de obligaciones que por separado hayan satisfecho o deban satisfacer el sellado o timbre
correspondiente,
correspondientes,
según su naturaleza.
24.o)
24)
A cada foja de
estatutos
Estatutos
de
sociedades anónimas
Sociedades Anónimas
o actas de constitución de las mismas.
$
8.00
80.00
25.o)
25)
A la primera foja de los poderes especiales.
26.o)
26)
A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender las escrituras matrices, las notas de protocolización, las actas notariales previstas por la ley o solicitadas por los interesados y los documentos que
protocolicen,
protocolicen
no sujetos por su naturaleza, a sellado o timbre.
$
12.00
120.000
27.o)
27)
A la primera foja de los poderes generales.
$
20.00
200.000
28.o)
28)
A la primera foja de
las denuncias y
los
denuncios de minas.
29.o)
29)
A la primera foja de toda petición para instalación de teatros, circos y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.
30) A cada foja de las garantías o fianzas, donde no se establezca monto de la obligación afianzada y no fuere posible determinarlo.
Ver el texto limpio
(Impuesto fijo).- Corresponderá el impuesto fijo de:
$ 10.00
1º) A la segunda foja y siguiente de los documentos cuya primera foja lleve el sello que corresponda.
2º) A las transferencias de los boletos de propiedades de marcas y señales de ganados.
3º) A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de certificados, o no quepan en el papel del documento cuya firma se legaliza.
$ 20.00
4º) A cada foja de las fianzas o depósitos por arrendamiento.
5º) A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión liberal, sin más excepciones que las siguientes:
a) Los certificados médicos de defunción que se expidan en cumplimiento de las disposiciones sanitarias o del Registro del Estado Civil.
b) Los certificados médicos que se expidan en favor de empleados como justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
c) Los de exámenes, conducta, preparación y aptitud de los estudiantes, que expidan la Universidad de la República y las dependencias de Enseñanza Secundaria y de Instrucción Primaria.
Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General Administrativo.
6º) A cada foja de inventario, partición, tasación, arbitraje y traducción.
7º) A cada foja de cartas, detalles de cuentas y, cualquier otra clase de documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando se presenten ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
Quedan exceptuados de la reposición de sellados los recibos por sumas no mayores de $ 50 (cincuenta pesos), que el artículo 220 exonera de tributo.
Cada diario, o impreso que se presente se contará como una hoja.
8º) A cada foja de las anotaciones que a continuación de títulos o contratos efectúen los actuarios o escribanos públicos.
$ 40.00
9º) A cada foja de las copias de protocolizaciones, de cancelación de hipotecas, novaciones, anticresis, prenda y toda otra carta de pago que se refiera a documentos o contratos en que se haya abonado el sellado o el timbre correspondiente.
10) A cada foja de las donaciones u otras enajenaciones a título gratuito y de las copias de escrituras públicas en que ellas se otorguen.
11) A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de invención que expida el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley de Patentes de Invención.
12) A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
13) A cada foja de las sustituciones, ampliaciones, renovaciones, renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por escritura pública, testimonios o carátulas de testamento cerrado y copias de testamento abierto.
14) A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los Registros Civiles o de los parroquiales anteriores al Decreto-ley N.o 1.430, de 11 de febrero de 1879.
15) A cada foja de las copias de poderes para pleitos, ya sean generales o especiales.
16) A cada foja de las cartas poder con o sin certificación notarial.
17) A cada foja de las ratificaciones de escrituras públicas.
18) A cada foja de las rescisiones de contratos realizados a título gratuito.
19) A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida la oficina competente y a cada foja de los contratos de aparcería.
20) A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de sociedad.
21) A cada foja de las copias de escrituras de emancipación.
22) A la segunda foja y siguientes de poderes.
23) A cada foja de las garantías, fianzas, prendas o hipotecas que aseguren el cumplimiento de obligaciones que por separado hayan satisfecho o deban satisfacer el sellado o timbre correspondientes, según su naturaleza.
24) A cada foja de Estatutos de Sociedades Anónimas o actas de constitución de las mismas.
$ 80.00
25) A la primera foja de los poderes especiales.
26) A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender las escrituras matrices, las notas de protocolización, las actas notariales previstas por la ley o solicitadas por los interesados y los documentos que protocolicen no sujetos por su naturaleza, a sellado o timbre.
$ 120.000
27) A la primera foja de los poderes generales.
$ 200.000
28) A la primera foja de los denuncios de minas.
29) A la primera foja de toda petición para instalación de teatros, circos y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.
30) A cada foja de las garantías o fianzas, donde no se establezca monto de la obligación afianzada y no fuere posible determinarlo.