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(Exposiciones y escritos ante órganos jurisdiccionales).-
Toda exposición verbal o escrita que se formula ante el Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se extenderá en fojas de papel sellado cuyo valor se regulará de acuerdo con la siguiente escala:
Monto Valor de cada foja Hasta $ 5.000.00 $ 10.00 De más de $ 5.000.00 hasta " 10.000.00 " 25.00 " " " " 10.000.00 " " 25.000.00 " 40.00 " " " " 25.000.00 " " 50.000.00 " 50.00 " " " " 50.000.00 " " 100.000.00 " 60.00 " " " " 100.000.00 " " 250.000.00 " 75.00 Desde $ 250.000.00 en adelante, el valor de cada foja será de $
75.00 aumentada a razón de $ 20.00 por cada $ 100.000.00 (cien mil pesos) o fracción excedente.
En los juicios de desalojo y en los asuntos por pensiones se regulará la escala anterior, atendiendo al monto del importe total de un año de arrendamiento o pensión.
En el primer escrito o acta, el actor o interesado en la gestión, deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo con dicha estimación, se aplicará la escala precedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se regirán, según la jurisdicción donde se hubieren iniciado y hasta su conclusión, de acuerdo con la siguiente escala:
En los Juzgados de Paz, $ 10.00.
En los Juzgados Letrados, Tribunales de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo $ 25.00.
En los juicios sucesorios se iniciará el asunto en el sellado que corresponda al Juzgado en que se tramita y fijado el acervo líquido de la herencia, gananciales y restituciones dotales y maritales, que a tal efecto se sumarán, se liquidará aquél con arreglo a dicho monto