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(Contratos de promesa de venta). - Los compromisos o contratos de promesas de compra - venta de bienes inmuebles y establecimientos comerciales o industriales, aún cuando en ellos se declare recibir todo o parte del precio, podrán extenderse en papel común, pero deberá reponerse un sello de cuatro pesos por cada foja si el respectivo documento hubiere de presentarse en juicio.
También se aplicará este procedimiento en las promesas de realizar actos o contratos que por disposición de la ley requieren para su validez el requisito de la escritura pública".
d) Modifícase la tasa del tributo que grava las pólizas de seguro establecida por el artículo 195 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, aumentado por el artículo 48 de la ley No. 13.241, de 31 de enero de 1964, la que queda establecida a razón del 1 o/ooo (uno por diez mil) anual.
e) Modifícase la primera parte del inciso 1o. del artículo 200 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:
"El documento que acredite la recepción de dinero, bienes o valores de cualquier naturaleza, en pago total o parcial de obligaciones, sus duplicados y demás ejemplares abonarán en cada caso el tributo siguiente".
f) Modifícanse los incisos 2o., 3o., y 4o. y apartado letra d) del inciso 8o. del artículo 220 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas y concordantes, que quedarán redactados en la forma siguiente:
"2.o - Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente y de cheques para pago de vales y conformes.
3.o - Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas por cobro de cuotas o del valor de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capitales en su caso, deberán dichas sociedades pagar el tributo correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos provisorios, según la tasa vigente en el momento de pagarse el tributo.
4.o - Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan pagado el tributo y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas, así como los cupones de cuotas de las obligaciones amortizables a plazos.
8.o - d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado. Tratándose de cuentas corrientes entre comerciantes la exoneración solamente regirá cuando separadamente se extienda recibo con el timbre correspondiente".
g) Modifícase el artículo 233 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en la forma siguiente: