Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Distribución de porcentajes). En los juicios por cobro de impuestos a cargo de la Dirección General de Impuestos Directos, corresponderá a los denunciantes el cincuenta por ciento (50 %) de la multa. El otro cincuenta por ciento se destinará para el abogado y procurador en la proporción del sesenta por ciento (60 %) y cuarenta por ciento (40 %) respectivamente; cuando intervenga sólo el procurador corresponderá a éste el 40 % (cuarenta por ciento) de los recargos y multas y el 10 % al Asesor Letrado.
La revisión y verificación de los negocios fijos será realizada por los funcionarios designados en la forma que establezca el Poder Ejecutivo.
Corresponderá a éstos, a las Comisiones Avaluadoras y adscriptos administrativos a las mismas el cincuenta por ciento (50 %) de las multas que se perciban en cada caso, porcentaje que se liquidará en la siguiente forma:
a) el 25 % (veinticinco por ciento) al verificador o inspector actuante;
b) el otro 25 % (veinticinco por ciento) con destino a un fondo común que se distribuirá anual o semestralmente entre el cuerpo de verificadores o inspectores, miembros y adscriptos administrativos de las comisiones avaluadoras, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
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