Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Jurados de Reclamos).
1o.) Funcionará en cada Departamento un Jurado Avaluador.
2o.) Dichos jurados se compondrán en Montevideo de, un delegado de la Cámara de Industrias y uno de la Cámara de Comercio, y en los departamentos del Interior de un Concejal y del Gerente de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay. Además lo integrarán dos comerciantes y un industrial designados por el Poder Ejecutivo de una lista de veinte mayores contribuyentes del impuesto de Patente de Giro.
El Jefe de la Sucursal de Rentas y el Director General de Impuestos Directos, presidirán los Jurados. El voto del presidente decidirá en los casos de empate. Al hacerse la designación de los titulares se designarán también nueve suplentes para los casos de excusación o impedimentos.
El Jurado funcionará en el despacho de las Oficinas Recaudadoras y se reunirá toda vez que sea convocado por el Director General de Impuestos Directos o por los Jefes de las Sucursales.
3o.) El cargo de jurado no es renunciable, salvo que la persona designada desempeñe otro cargo público honorario.
Los contribuyentes, al interponer recursos contra las avaluaciones decretadas por los órganos competentes de la Administración, podrán solicitar la intervención del Jurado Avaluador.
Si así lo hicieran, los Jurados actuarán como órganos asesores de la Administración, debiendo pronunciarse dentro de los sesenta días de la convocatoria.
Vencido el referido plazo, la Administración resolverá el recurso sin más trámite.
Los organismos avaluadores de la Administración podrán requerir también el pronunciamiento de los Jurados, toda vez que lo estimen necesario.
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