(Dependientes). Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo del contribuyente, se domicilien en el país, y sus respectivas rentas líquidas no superen el límite de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales:
a) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción;
b) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge;
c) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, mayores de 21 años y menores de 25, que se encuentren cursando estudios universitarios en instituciones oficiales o en uso de becas de estudio o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del país o del extranjero;
d) Mujeres mayores de edad solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de hecho, que sean parientes del contribuyente o de su cónyuge, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad, o adopción;
e) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Las rentas de los dependientes serán acumuladas a la de los contribuyentes.
Cada dependiente no podrá figurar a la vez en más de una declaración jurada, a cuyo efecto se deberá declarar anualmente su condición de tal ante la Dirección.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dependientes). (Estado civil y domicilio).- Se considerarán dependientes a los efectos de este impuesto las siguientes personas siempre considerará divorciado o separado por todo el año fiscal al contribuyente que estén a cargo tenga ese estado el último día del contribuyente, se domicilien en mismo.
Se considerará casado por todo el país, y sus respectivas rentas líquidas no superen año fiscal al contribuyente que el límite de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales:
a) Parientes incapaces último día del contribuyente mismo se encuentre casado o de su cónyuge, hasta haya enviudado en el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción;
b) Ascendientes directos correr del contribuyente o de su cónyuge; año fiscal. c) Parientes del contribuyente En caso de aumento o disminución del número de su cónyuge hasta
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Estado civil y domicilio).- Se considerará divorciado o separado por todo el año fiscal al contribuyente que tenga ese estado el último día del mismo.
Se considerará casado por todo el año fiscal al contribuyente que el último día del mismo se encuentre casado o haya enviudado en el correr del año fiscal.
En caso de aumento o disminución del número de dependientes producido durante el año fiscal, la respectiva deducción se extenderá a todo el año.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas que sobre domicilio establece el derecho privado, se consideran domiciliados en el país:
a) Quienes vivan en él durante más de 180 días en el año fiscal; y
b) Quienes se encuentren en el extranjero en uso de becas de estudio o en calidad de integrantes del Cuerpo Diplomático y Consular y las personas que tengan con ellos cualquiera de las vinculaciones señaladas en los artículos 7° y 38 siempre que vivan conjuntamente.
Ver el texto limpio
dependientes producido durante
el
tercer grado inclusive
año fiscal, la respectiva deducción se extenderá a todo el año.
Sin perjuicio
de
consanguinidad o segundo inclusive
la aplicabilidad
de
afinidad o adopción, mayores
las normas que sobre domicilio establece el derecho privado, se consideran domiciliados en el país:
a) Quienes vivan en él durante más
de
21 años
180 días en el año fiscal;
y
menores de 25, que
b) Quienes
se encuentren
cursando estudios universitarios
en
instituciones oficiales o
el extranjero
en uso de becas de estudio o
en calidad
de
capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales del país o
integrantes
del
extranjero;
d) Mujeres mayores de edad solteras, divorciadas, viudas, separadas legalmente o de hecho,
Cuerpo Diplomático y Consular y las personas
que
sean parientes del contribuyente o de su cónyuge, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad, o adopción;
e) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada
tengan con ellos cualquiera
de
acuerdo a
las
disposiciones vigentes.
Las rentas de los dependientes serán acumuladas a la de los contribuyentes.
Cada dependiente no podrá figurar a la vez
vinculaciones señaladas
en
más de una declaración jurada, a cuyo efecto se deberá declarar anualmente su condición de tal ante la Dirección.
los artículos 7° y 38 siempre que vivan conjuntamente.
Ver el texto limpio
(Estado civil y domicilio).- Se considerará divorciado o separado por todo el año fiscal al contribuyente que tenga ese estado el último día del mismo.
Se considerará casado por todo el año fiscal al contribuyente que el último día del mismo se encuentre casado o haya enviudado en el correr del año fiscal.
En caso de aumento o disminución del número de dependientes producido durante el año fiscal, la respectiva deducción se extenderá a todo el año.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas que sobre domicilio establece el derecho privado, se consideran domiciliados en el país:
a) Quienes vivan en él durante más de 180 días en el año fiscal; y
b) Quienes se encuentren en el extranjero en uso de becas de estudio o en calidad de integrantes del Cuerpo Diplomático y Consular y las personas que tengan con ellos cualquiera de las vinculaciones señaladas en los artículos 7° y 38 siempre que vivan conjuntamente.