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(Contratos del Estado y personas exentas con particulares). - En los contratos que los particulares realicen con las instituciones del Estado y personas jurídicas exentas del pago del tributo, es obligatorio para aquéllos, abonar el 50 % (cincuenta por ciento) del tributo que correspondería se el contrato se hubiere hecho entre particulares. El mismo régimen se aplicará a las fianzas y garantías que se otorgan a favor del Estado y personas exentas".
h) Modifícanse los incisos 2.o y 4.o del artículo 234 de la ley N.o
12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedarán redactados en la forma siguiente:
"2.o - Dicha inutilización deberá efectuarse en cada timbre de manera que una parte de la firma o sello quede sobre el timbre y la otra sobre el documento.
4.o - En los que se extiendan a favor de instituciones bancarias como en los que se entreguen a las mismas en las operaciones de su giro, la inutilización de los timbres deberá hacerse además, con máquinas perforadoras propiedad de dichas instituciones".
i) Modifícase el artículo 236 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el que quedará redactado en la forma siguiente: