Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Otras modalidades de defraudación).
1o.) Nadie podrá dar principio al ejercicio de una industria, profesión, ramo de comercio o actividad patentable, sin proveerse previamente de su Patente de Giro.
2o.) Los que emprendan un negocio, industria o profesión de una clase o categoría más gravada o distinta a la que ejercían cuando se pagó el impuesto, están obligados a declararlo previamente a la Dirección General de Impuestos Directos, para la nueva clasificación entre una y otra patente. Los que omitan este requisito pagarán la diferencia y el cincuenta por ciento (50 %) de dicha suma, en concepto de multa.
Por su parte, las Jefaturas de Policía comunicarán mensualmente a la Dirección General de Impuestos Directos, todas las aperturas, clausuras y traslados de comercios, industrias, profesiones, artes u oficios. También remitirán en la primera quincena de enero una nómina de las casas de huéspedes, hoteles y pensiones que hayan sido autorizadas.
3o.) Serán considerados como defraudadores del impuesto:
a) Los que ejerzan una profesión con patente expedida a otra persona.
b) Los que oculten la verdadera industria, ramo de comercio o profesión que ejerzan, así como los que acepten una clasificación sujeta a menor impuesto.
c) Los que ejerzan una actividad patentable sin estar empadronados.
d) Los que durante dos ejercicios sucesivos vencidos no presentaran las declaraciones juradas del impuesto.
Los defraudadores pagarán una multa que se situará entre cinco y diez veces del monto del impuesto que se pretendió defraudar.
4o.) Prohíbese la compra-venta de órdenes comerciales de cualquier índole, de cooperativa e instituciones similares.
Los transgresores a la presente disposición pagarán una multa de mil pesos ($ 1.000.00) por la primera vez, duplicándose en cada una de las reincidencias.
Ver el texto limpio