(Rentas brutas). Constituyen rentas brutas de esta categoría:
a) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del contribuyente.
b) Los dividendos de acciones e intereses de obligaciones. Se considera dividendo la distribución de las reservas constituidas con utilidades gravadas obtenidas con posterioridad a la vigencia de esta ley, cualquiera sea la forma en que ella se realice; estas rentas asimiladas a los dividendos estarán exentas del pago de la "tasa básica".
Los dividendos correspondientes a las explotaciones agropecuarias se computarán por el importe de la renta ficta a que se refiere el artículo 69, inciso 2°.
c) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo dispuesto en el artículo 9°, apartado d).
d) Los ingresos que se perciban por la cesión del uso de marcas, patentes de invención, privilegios industriales y similares.
e) Las sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
f) Las regalías
g) Las rentas vitalicias; y
h) Todos los demás ingresos de naturaleza similar a los mencionados precedentemente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Rentas brutas). brutas).- Constituyen rentas brutas de esta categoría:
a) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del contribuyente.
b) Los dividendos de acciones e o intereses de obligaciones. Se considera dividendo la distribución de las reservas constituidas constituídas con utilidades gravadas obtenidas con posterioridad posteriores a la vigencia de esta ley, ley cualquiera sea la forma en que ella se realice; estas rentas asimiladas a los dividendos estarán exentas realice. Cuando se computen esta rentas, del pago impuesto que corresponda pagar se podrá deducir el impuesto pagado de la "tasa básica". acuerdo al artículo 68, inciso 1°.
Los dividendos correspondientes a las explotaciones agropecuarias se computarán por el importe de la renta la ficta a que se refiere el artículo 69, 69 inciso 2°. 3°.
c) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo dispuesto en el artículo 9°, apartado d).
d) Los ingresos que se perciban por Las derivadas de la cesión del uso
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(Rentas brutas).- Constituyen rentas brutas de esta categoría:
a) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del contribuyente.
b) Los dividendos de acciones o intereses de obligaciones. Se considera dividendo la distribución de reservas constituídas con utilidades posteriores a la vigencia de esta ley cualquiera sea la forma en que ella se realice. Cuando se computen esta rentas, del impuesto que corresponda pagar se podrá deducir el impuesto pagado de acuerdo al artículo 68, inciso 1°.
Los dividendos correspondientes a las explotaciones agropecuarias se computarán por el importe de renta la ficta a que se refiere el artículo 69 inciso 3°.
c) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo dispuesto en el artículo 9°, apartado d).
d) Las derivadas de la cesión del uso o de la enajenación de bienes incorporales tales como llaves, marcas, patentes y privilegios.
Cuando se justificare fehacientemente, a juicio de la Dirección, que el titular del bien referido debe realizar gastos para obtener o conservar la renta, se admitirá deducir el porcentaje que fije la reglamentación de acuerdo a las circunstancias de cada caso y hasta un máximo del 50 o/o (cincuenta por ciento) de la renta bruta.
e) Las sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
f) Las rentas vitalicias; y
g) Todos los demás ingresos de naturaleza similar a los mencionados precedentemente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Rentas brutas).- Brutas).- Constituyen rentas brutas de esta categoría:
a) A) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del contribuyente.
b) Los dividendos de acciones o intereses de obligaciones. Se considera dividendo la distribución de reservas constituídas con utilidades posteriores a la vigencia de esta ley cualquiera sea la forma en que ella se realice. Cuando se computen esta rentas, del impuesto que corresponda pagar se podrá deducir el impuesto pagado de acuerdo al artículo 68, inciso 1°.
Los dividendos correspondientes a las explotaciones agropecuarias se computarán por el importe de renta la ficta a que se refiere el artículo 69 inciso 3°.
c) B) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo dispuesto en el artículo 9°, apartado d). D) del artículo 9.o. d) C) Las derivadas de la cesión del uso o de la enajenación de bienes incorporales tales como llaves, marcas, patentes y privilegios.
Cuando se justificare fehacientemente, a juicio de la Dirección,
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Rentas Brutas).- Constituyen rentas brutas de esta categoría:
A) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del contribuyente.
B) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo dispuesto en el apartado D) del artículo 9.o.
C) Las derivadas de la cesión del uso o de la enajenación de bienes incorporales tales como llaves, marcas, patentes y privilegios.
Cuando a juicio de la Dirección se justificara fehacientemente que los titulares de rentas mencionadas en este apartado deban realizar gastos para obtener o conservar dichas rentas, se computará como renta bruta de la categoría el porcentaje que fije la reglamentación, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, no pudiendo ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la renta percibida.
D)Las sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
E)Las rentas vitalicias, pudiéndose deducir el 50% (cincuenta por ciento) de la renta percibida por concepto de reintegro de capital.
F)Las derivadas de la cesión de cuotas de capital de sociedades personales. Dichas rentas se determinarán por la diferencia entre el precio percibido y el valor fiscal de las cuotas cedidas, avaluadas de acuerdo con las normas del impuesto al patrimonio.
G)Los dividendos de acciones nominativas e intereses de obligaciones de la misma naturaleza.
También se considerarán incluídos en esta categoría los intereses de obligaciones y dividendos de acciones al portador a que se refieren las normas que rigen el impuesto a la renta de las sociedades de capital, que tributarán el impuesto con carácter definitivo por vía de retención, en la forma establecida en dichas normas
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o
de
la enajenación de bienes incorporales tales como llaves,
marcas, patentes
y privilegios.
Cuando se justificare fehacientemente, a juicio
de
invención, privilegios industriales
la Dirección, que el titular del bien referido debe realizar gastos para obtener o conservar la renta, se admitirá deducir el porcentaje que fije la reglamentación de acuerdo a las circunstancias de cada caso
y
similares.
hasta un máximo del 50 o/o (cincuenta por ciento) de la renta bruta.
e) Las sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
f) Las
regalías
g) Las
rentas vitalicias; y
h)
g)
Todos los demás ingresos de naturaleza similar a los mencionados precedentemente.
Dirección se justificara fehacientemente
que
el titular del bien referido debe
los titulares de rentas mencionadas en este apartado deban
realizar gastos para obtener o conservar
la renta,
dichas rentas,
se
admitirá deducir
computará como renta bruta de la categoría
el porcentaje que fije la
reglamentación
reglamentación,
de acuerdo
a
con
las circunstancias de cada
caso y hasta un máximo del 50 o/o
caso, no pudiendo ser inferior al 50%
(cincuenta por ciento) de la renta
bruta.
percibida.
e) Las
D)Las
sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
f) Las
E)Las
rentas
vitalicias;
vitalicias, pudiéndose deducir el 50% (cincuenta por ciento) de la renta percibida por concepto de reintegro de capital.
F)Las derivadas de la cesión de cuotas de capital de sociedades personales. Dichas rentas se determinarán por la diferencia entre el precio percibido
y
el valor fiscal de las cuotas cedidas, avaluadas de acuerdo con las normas del impuesto al patrimonio.
g) Todos
G)Los dividendos de acciones nominativas e intereses de obligaciones de la misma naturaleza.
También se considerarán incluídos en esta categoría
los
demás ingresos
intereses
de
naturaleza similar
obligaciones y dividendos de acciones al portador
a
los mencionados precedentemente.
que se refieren las normas que rigen el impuesto a la renta de las sociedades de capital, que tributarán el impuesto con carácter definitivo por vía de retención, en la forma establecida en dichas normas
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(Rentas Brutas).- Constituyen rentas brutas de esta categoría:
A) Las provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de créditos de cualquier naturaleza del contribuyente.
B) Las derivadas de la locación de derechos o bienes muebles, salvo lo dispuesto en el apartado D) del artículo 9.o.
C) Las derivadas de la cesión del uso o de la enajenación de bienes incorporales tales como llaves, marcas, patentes y privilegios.
Cuando a juicio de la Dirección se justificara fehacientemente que los titulares de rentas mencionadas en este apartado deban realizar gastos para obtener o conservar dichas rentas, se computará como renta bruta de la categoría el porcentaje que fije la reglamentación, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, no pudiendo ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la renta percibida.
D)Las sumas que se perciban en pago de obligaciones de no hacer.
E)Las rentas vitalicias, pudiéndose deducir el 50% (cincuenta por ciento) de la renta percibida por concepto de reintegro de capital.
F)Las derivadas de la cesión de cuotas de capital de sociedades personales. Dichas rentas se determinarán por la diferencia entre el precio percibido y el valor fiscal de las cuotas cedidas, avaluadas de acuerdo con las normas del impuesto al patrimonio.
G)Los dividendos de acciones nominativas e intereses de obligaciones de la misma naturaleza.
También se considerarán incluídos en esta categoría los intereses de obligaciones y dividendos de acciones al portador a que se refieren las normas que rigen el impuesto a la renta de las sociedades de capital, que tributarán el impuesto con carácter definitivo por vía de retención, en la forma establecida en dichas normas