(Exenciones de timbres). Estarán exentos de timbres:
1° Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de dinero a plazo fijo.
2° Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente.
3° Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas por cobro de cuotas de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capital en su caso, deberán dichas sociedades pagar el timbre correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos de títulos provisorios.
4° Los recibos extendidos a continuación de documentos otorgados con el timbre o en el sellado correspondiente y los cupones de cuotas de vales amortizables a plazos.
5° Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases pasivas.
6° Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y pensionistas por créditos amortizables u operaciones sobre sueldos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7° Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.
8° La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
a) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
b) Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se haga constar que el recibo, con el timbre de ley, obra, en poder del pagador.
c) Se informe haber recibido una cantidad de dinero acreditada al destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el otorgamiento y tenencia del recibo, con el timbre de ley.
d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado.
e) Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
9° Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
10 Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para realizar actos por cuenta y orden del representado.
11 Los recibos que los profesionales y corredores de Bolsa reclamen a sus clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre correspondiente.
También estarán exentos los recibos que los profesionales y corredores de Bolsa expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio de sus clientes.
12 Los endoses que se efectúan en documentos que hayan abonado el impuesto fijado por este Título.
13 Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este Título.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones de timbres). timbres).- Estarán exentos de timbres:
1° 1°) Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de dinero a plazo fijo.
2° 2°) Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente.
3° 3°) Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas por cobro de cuotas de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capital en su caso, deberán dichas sociedades pagar el timbre correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos de o títulos provisorios.
4° 4°) Los recibos extendidos a continuación de documentos otorgados con el timbre o en el sellado correspondiente y los cupones de cuotas de vales amortizables a plazos.
5° 5°) Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases pasivas.
6° 6°)
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el débito o crédito imputado, y siempre que se haga constar el otorgamiento o tenencia del recibo con el timbre de ley." Agrégase al artículo 200, de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el siguiente inciso:
"Los otorgantes permisarios de máquinas timbradoras autorizadas por el Poder Ejecutivo, que lleven libros rubricados, podrán abonar el impuesto a los recibos mediante la impresión mecánica por esas máquinas de los valores establecidos de ese impuesto, aplicando dicha impresión en los duplicados. Estos últimos deberán llevar la misma numeración correlativa e impresa igual que los recibos originales, que se libraren en pago total o parcial de obligaciones.
Los recibos originales llevarán la leyenda: "Timbre en el duplicado".
Impuestos a las Transmisiones Inmobiliarias
28 de diciembre de 1964
Cambió: numerales 2º), 3º), 4º) y apartado d) del numeral 8º)
No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Modifícase el impuesto de Timbres y Papel Sellado en lo siguiente:
a) Sustitúyese el artículo 183 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo 16 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:
"ARTICULO 183. - (Contratos por correspondencia). - Los contratos celebrados por correspondencia entre comerciantes y entre comerciantes y productores, vinculados al giro normal de sus negocios, quedan sujetos al pago de este tributo en el acto de su perfeccionamiento.
También estarán gravados las cartas y documentos en general, que por su solo texto, sin necesidad de otro documento, revistan los caracteres exteriores de un título jurídico, por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas.
Se dan los supuestos expresados en el inciso anterior en las cartas o documentos en los que al aceptarse una propuesta, se menciones ésta, individualizándola, así como en las propuestas, duplicados de propuestas, presupuestos o duplicados de los mismos, firmados por el aceptante".
b) Modifícase el artículo 184 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 184. - (Regulación del tributo. Valor en moneda extranjera). - Para fijar la cantidad reguladora del tributo se tomará en cuenta el valor consignado en el documento y no cualquier otra cifra mencionada por incidencia.
Los valores expresados en moneda extranjera serán convertidos en moneda nacional a los efectos de calcular el tributo que corresponda, con arreglo al tipo de su otorgamiento cuando el documento haya sido extendido en la República, o al de su presentación para ser habilitado, cuando haya sido otorgado en el extranjero".
c) Modifícase el artículo 191 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 191. -(Contratos de promesa de venta). - Los compromisos o contratos de promesas de compra - venta de bienes inmuebles y establecimientos comerciales o industriales, aún cuando en ellos se declare recibir todo o parte del precio, podrán extenderse en papel común, pero deberá reponerse un sello de cuatro pesos por cada foja si el respectivo documento hubiere de presentarse en juicio.
También se aplicará este procedimiento en las promesas de realizar actos o contratos que por disposición de la ley requieren para su validez el requisito de la escritura pública".
d) Modifícase la tasa del tributo que grava las pólizas de seguro establecida por el artículo 195 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, aumentado por el artículo 48 de la ley No. 13.241, de 31 de enero de 1964, la que queda establecida a razón del 1 o/ooo (uno por diez mil) anual.
e) Modifícase la primera parte del inciso 1o. del artículo 200 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma:
"El documento que acredite la recepción de dinero, bienes o valores de cualquier naturaleza, en pago total o parcial de obligaciones, sus duplicados y demás ejemplares abonarán en cada caso el tributo siguiente".
f) Modifícanse los incisos 2o., 3o., y 4o. y apartado letra d) del inciso 8o. del artículo 220 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas y concordantes, que quedarán redactados en la forma siguiente:
"2.o - Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente y de cheques para pago de vales y conformes.
3.o - Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas por cobro de cuotas o del valor de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capitales en su caso, deberán dichas sociedades pagar el tributo correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos provisorios, según la tasa vigente en el momento de pagarse el tributo.
4.o - Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan pagado el tributo y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas, así como los cupones de cuotas de las obligaciones amortizables a plazos.
8.o - d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado. Tratándose de cuentas corrientes entre comerciantes la exoneración solamente regirá cuando separadamente se extienda recibo con el timbre correspondiente".
g) Modifícase el artículo 233 de la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 233. - (Contratos del Estado y personas exentas con particulares). - En los contratos que los particulares realicen con las instituciones del Estado y personas jurídicas exentas del pago del tributo, es obligatorio para aquéllos, abonar el 50 % (cincuenta por ciento) del tributo que correspondería se el contrato se hubiere hecho entre particulares. El mismo régimen se aplicará a las fianzas y garantías que se otorgan a favor del Estado y personas exentas".
h) Modifícanse los incisos 2.o y 4.o del artículo 234 de la ley N.o
12.804, de 30 de noviembre de 1960, que quedarán redactados en la forma siguiente:
"2.o - Dicha inutilización deberá efectuarse en cada timbre de manera que una parte de la firma o sello quede sobre el timbre y la otra sobre el documento.
4.o - En los que se extiendan a favor de instituciones bancarias como en los que se entreguen a las mismas en las operaciones de su giro, la inutilización de los timbres deberá hacerse además, con máquinas perforadoras propiedad de dichas instituciones".
i) Modifícase el artículo 236 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el que quedará redactado en la forma siguiente:
"ARTICULO 236. - La Dirección General Impositiva, Oficina de Impuestos Directos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá disponer la impresión de los valores que expende, tanto en la Imprenta Nacional como en firmas especializadas del extranjero o nacionales, reteniendo de la recaudación del tributo, el importe del costo de las impresiones y de los gastos adicionales, dando cuenta al Ministerio de Hacienda en cada oportunidad".
j) Auméntanse en un 25 % (veinticinco por ciento) las tasas del tributo de sellos, establecidas en los artículos 200, 201, 203, 210, 211 y 237 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificadas por el artículo 48 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964.
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES INMOBILIARIAS
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones de timbres).- Estarán exentos de timbres:
1°) 1º) Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de dinero a o plazo fijo.
2°) 2º) Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente. corriente y de cheques para pago de vales y conformes. 3°) 3º) Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas y en comandita por acciones, por cobro de cuotas o del valor de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capital capitales en su caso, deberán dichas sociedades pagar el timbre tributo correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
4º) Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan pagado el tributo, cuya tasa no sea inferior a la establecida en el artículo 200, y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
D) Se comunique por quienes se encuentren en relación de cuenta o cuenta corriente los movimientos habidos en las mismas, cualquiera fuere el crédito o débito imputado, siempre que separadamente se haya abonado el tributo de sellos que corresponda
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
19) Los recibos por cobro de cuotas de las obligaciones amortizables a plazos, en los casos en que se haya otorgado documento de adeudo, en el cual se hubiere abonado el tributo correspondiente
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Exenciones de timbres).- Estarán exentos de timbres:
1º) Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de dinero o plazo fijo.
2º) Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente y de cheques para pago de vales y conformes.
3º) Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas y en comandita por acciones, por cobro de cuotas o del valor de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capitales en su caso, deberán dichas sociedades pagar el tributo correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos provisorios, según la tasa vigente en el momento de pagarse el tributo.
4º) Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan pagado el tributo y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas, así como los cupones de cuotas de las obligaciones amortizables a plazos.
5º) Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases pasivas, así como los correspondientes a retenciones sobre estas mismas designaciones ordenadas judicialmente.
6º) Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y pensionistas por créditos amortizables u operaciones sobre sueldos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7º) La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
A) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
B) Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se haga constar que el recibo con el timbre de ley, obre en poder del pagador.
C) Se informe haber recibido una cantidad de dinero, acreditada al destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el otorgamiento y tenencia del recibo con el timbre de ley.
D) Se comunique por quienes se encuentren en relación de cuenta corriente los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado. Tratándose de cuentas corrientes entre comerciantes la exoneración solamente regirá cuando separadamente se extienda recibo con el timbre correspondiente.
E) Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
8º) Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
9º) Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para realizar actos por cuenta y orden del representado.
10) Los recibos que los profesionales, corredores de Bolsa, consignatarios y mandatarios en general reclamen a sus clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre correspondiente. También estarán exentos los recibos que los mismos expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio de sus clientes.
11) Los endosos que se efectúen en documentos que hayan abonado el impuesto fijado por este Título.
12) Los recibos otorgados por la Dirección General de Institutos Penales en ocasión de la venta de los artículos producidos en sus establecimientos.
13) Los recibos otorgados por pago de alquileres de fincas urbanas y suburbanas.
14) Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este Título.
15) Los recibos por cantidades no mayores de $ 50.00 (cincuenta pesos).
16) Los recibos por cuotas del precio estipulado, en los contratos a que se refiere el artículo 191.
17) Los recibos de las pensiones que sirve la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa.
Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y pensionistas por créditos
amortizables
amortizable
u operaciones sobre sueldos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7°
7°)
Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.
8°
8°)
La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
a) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
b) Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se haga constar que el recibo, con el timbre de ley,
obra,
obre
en poder del pagador.
c) Se informe haber recibido una cantidad de
dinero
dinero,
acreditada al destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el otorgamiento y tenencia del
recibo,
recibo
con el timbre de ley.
d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado.
e) Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
9°
9°)
Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
10
10)
Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para realizar actos por cuenta y orden del representado.
11
11)
Los recibos que los
profesionales y
profesionales,
corredores de
Bolsa
Bolsa, consignatarios y mandatarios en general
reclamen a sus clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre correspondiente.
También estarán exentos los recibos que los
profesionales y corredores de Bolsa
mismos
expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio de sus clientes.
12
12)
Los
endoses
endosos
que se efectúan en documentos que hayan abonado el impuesto fijado por este Título.
13
13)
Los
recibos otorgados por la Dirección General de Institutos Penales en ocasión de la venta de los artículos producidos en sus establecimientos.
14) Los recibos otorgados por pago de alquileres de fincas urbanas y suburbanas.
15) Los
demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este
Título.
Título
Ver el texto limpio
(Exenciones de timbres).- Estarán exentos de timbres:
1°) Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de dinero a plazo fijo.
2°) Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente.
3°) Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas por cobro de cuotas de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capital en su caso, deberán dichas sociedades pagar el timbre correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos provisorios.
4°) Los recibos extendidos a continuación de documentos otorgados con el timbre o en el sellado correspondiente y los cupones de cuotas de vales amortizables a plazos.
5°) Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases pasivas.
6°) Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y pensionistas por créditos amortizable u operaciones sobre sueldos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7°) Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.
8°) La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
a) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
b) Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se haga constar que el recibo, con el timbre de ley, obre en poder del pagador.
c) Se informe haber recibido una cantidad de dinero, acreditada al destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el otorgamiento y tenencia del recibo con el timbre de ley.
d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado.
e) Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
9°) Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
10) Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para realizar actos por cuenta y orden del representado.
11) Los recibos que los profesionales, corredores de Bolsa, consignatarios y mandatarios en general reclamen a sus clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre correspondiente.
También estarán exentos los recibos que los mismos expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio de sus clientes.
12) Los endosos que se efectúan en documentos que hayan abonado el impuesto fijado por este Título.
13) Los recibos otorgados por la Dirección General de Institutos Penales en ocasión de la venta de los artículos producidos en sus establecimientos.
14) Los recibos otorgados por pago de alquileres de fincas urbanas y suburbanas.
15) Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este Título
provisorios.
provisorios, según la tasa vigente en el momento de pagarse el tributo.
4°)
4º)
Los recibos extendidos a continuación de documentos
otorgados con el timbre o en
que hayan pagado
el
sellado correspondiente
tributo
y
que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas, así como
los cupones de cuotas de
vales
las obligaciones
amortizables a plazos.
5°)
5º)
Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases
pasivas.
pasivas, así como los correspondientes a retenciones sobre estas mismas designaciones ordenadas judicialmente.
6°)
6º)
Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y pensionistas por créditos
amortizable
amortizables
u operaciones sobre sueldos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7°) Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.
8°)
7º)
La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
a)
A)
Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
b)
B)
Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se haga constar que el
recibo,
recibo
con el timbre de ley, obre en poder del pagador.
c)
C)
Se informe haber recibido una cantidad de dinero, acreditada al destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el otorgamiento y tenencia del recibo con el timbre de ley.
d)
D)
Se comunique por quienes se
encuentran
encuentren
en relación de cuenta
corriente,
corriente
los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado.
Tratándose de cuentas corrientes entre comerciantes la exoneración solamente regirá cuando separadamente se extienda recibo con el timbre correspondiente.
e)
E)
Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
9°)
8º)
Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
10)
9º)
Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para realizar actos por cuenta y orden del representado.
11)
10)
Los recibos que los profesionales, corredores de Bolsa, consignatarios y mandatarios en general reclamen a sus clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre correspondiente.
También estarán exentos los recibos que los mismos expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio de sus clientes.
12)
11)
Los endosos que se
efectúan
efectúen
en documentos que hayan abonado el impuesto fijado por este Título.
13)
12)
Los recibos otorgados por la Dirección General de Institutos Penales en ocasión de la venta de los artículos producidos en sus establecimientos.
14)
13)
Los recibos otorgados por pago de alquileres de fincas urbanas y suburbanas.
15)
14)
Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este
Título
Título.
15) Los recibos por cantidades no mayores de $ 50.00 (cincuenta pesos).
16) Los recibos por cuotas del precio estipulado, en los contratos a que se refiere el artículo 191.
17) Los recibos de las pensiones que sirve la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa.
Ver el texto limpio
(Exenciones de timbres).- Estarán exentos de timbres:
1º) Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de dinero o plazo fijo.
2º) Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta corriente y de cheques para pago de vales y conformes.
3º) Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas y en comandita por acciones, por cobro de cuotas o del valor de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capitales en su caso, deberán dichas sociedades pagar el tributo correspondiente en las acciones definitivas o en los recibos o títulos provisorios, según la tasa vigente en el momento de pagarse el tributo.
4º) Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan pagado el tributo y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas, así como los cupones de cuotas de las obligaciones amortizables a plazos.
5º) Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la Administración Pública y de las clases pasivas, así como los correspondientes a retenciones sobre estas mismas designaciones ordenadas judicialmente.
6º) Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y pensionistas por créditos amortizables u operaciones sobre sueldos en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7º) La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
A) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
B) Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se haga constar que el recibo con el timbre de ley, obre en poder del pagador.
C) Se informe haber recibido una cantidad de dinero, acreditada al destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el otorgamiento y tenencia del recibo con el timbre de ley.
D) Se comunique por quienes se encuentren en relación de cuenta corriente los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el crédito o débito imputado. Tratándose de cuentas corrientes entre comerciantes la exoneración solamente regirá cuando separadamente se extienda recibo con el timbre correspondiente.
E) Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
8º) Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
9º) Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para realizar actos por cuenta y orden del representado.
10) Los recibos que los profesionales, corredores de Bolsa, consignatarios y mandatarios en general reclamen a sus clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre correspondiente. También estarán exentos los recibos que los mismos expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio de sus clientes.
11) Los endosos que se efectúen en documentos que hayan abonado el impuesto fijado por este Título.
12) Los recibos otorgados por la Dirección General de Institutos Penales en ocasión de la venta de los artículos producidos en sus establecimientos.
13) Los recibos otorgados por pago de alquileres de fincas urbanas y suburbanas.
14) Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén expresamente derogados por este Título.
15) Los recibos por cantidades no mayores de $ 50.00 (cincuenta pesos).
16) Los recibos por cuotas del precio estipulado, en los contratos a que se refiere el artículo 191.
17) Los recibos de las pensiones que sirve la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa.