(Documentación aduanera). A la documentación aduanera corresponde los siguientes sellos:
$ 0.50
1.o) A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga y descarga de buques de cabotaje de menos de veinte toneladas métricas de registro, y de las solicitudes para abrir y cerrar registro de los mismos, así como a las pólizas de despachos de importación por artículos que introduzcan los pasajeros y cuyo valor no exceda de cien pesos.
2.o) A cada foja de las licencias del rol marítimo.
$ 1.00
3.o) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga de los buques de cabotaje de más de veinte toneladas métricas de arqueo de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos. La segunda foja y siguientes serán de cincuenta centésimos.
4.o) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los efectos de Aduana y Receptorías de la República.
Los permisos de despacho sólo serán aceptados y tendrán curso por la Contaduría de la Aduana de la Capital cuando se refieran a artículos de un solo depósito.
$ 2.00
5.o) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los efectos de Aduana y Receptorías de la República, relativos a las operaciones de importación, exportación, trasbordo, reembarco y transferencia.
Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el párrafo 2.o del apartado 4.o
6.o) A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de cabotaje.
7.o) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean de cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.
$ 4.00
8.o) A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de trescientas.
$ 6.00
9.o) A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de cuatrocientas toneladas.
10.o) A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.
$ 8.00
11.o) Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas toneladas.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Cuando los permisos de despacho, por razón de las disposiciones tarifarias o característica de la operación, comprendan mercaderías almacenadas en distintos depósitos, el sello se pagará por cada uno de los depósitos mencionados en la póliza aduanera
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Documentación aduanera). Aduanera).- A la documentación aduanera corresponde los siguientes sellos:
$ 0.50 10.00 1.o) 1º) A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga y descarga de buques de cabotaje de menos de veinte toneladas métricas de registro, registros y de las solicitudes para abrir y cerrar registro registros de los mismos, así como a las pólizas de despachos de importación por artículos que introduzcan los pasajeros y cuyo valor no exceda de cien pesos. $ 100.00 (cien pesos). 2.o) 2º) A cada foja de las licencias del rol marítimo.
$ 1.00
3.o) 3º) A la primera cada
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Documentación Aduanera).- A la documentación aduanera corresponde los siguientes sellos:
$ 10.00
1º) A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga de buques de cabotaje de menos de veinte toneladas métricas de registros y de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos, así como a las pólizas de despachos de importación por artículos que introduzcan los pasajeros y cuyo valor no exceda de $ 100.00 (cien pesos).
2º) A cada foja de las licencias del rol marítimo.
3º) A cada foja de los manifiestos de carga y descarga de los buques de cabotaje y de más de veinte toneladas métricas de arqueo y de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos.
4º) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despachos de los efectos de Aduana y Receptorías de la República.
Cuando los permisos de despacho, por razón de las disposiciones tarifarias o características de la operación, comprenden mercaderías almacenadas en distintos depósitos, el sello se pagará por cada uno de los depósitos mencionados en la póliza aduanera.
$ 20.00
5º) A cada foja de las guías, permisos o pólizas, para despacho de los efectos de Aduana y Receptorías de la República, relativos a las operaciones de importación, exportación, trasbordo, reembarco y transferencia.
Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el párrafo 2 del apartado 4º.
6º) A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de cabotaje.
7º) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean de cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.
$ 40.00
8º) A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de trescientas;
$ 60.00
9º) A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de cuatrocientas toneladas.
$ 80.00
10) A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.
11) Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas toneladas.
$ 100.00
12) A cada foja de las solicitudes de consultas previas establecidas por el artículo 40 del decreto-ley N.o 10.314, de 18 de enero de
1943.
foja de los manifiestos de carga y descarga de los buques de cabotaje
y
de más de veinte toneladas métricas de arqueo
y
de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos.
La segunda foja y siguientes serán de cincuenta centésimos.
4.o)
4º)
A cada foja de las guías, permisos o pólizas para
despacho
despachos
de los efectos de Aduana y Receptorías de la República.
Los
Cuando los
permisos de
despacho sólo serán aceptados y tendrán curso
despacho,
por
la Contaduría
razón
de
la Aduana
las disposiciones tarifarias o características
de la
Capital cuando
operación, comprenden mercaderías almacenadas en distintos depósitos, el sello
se
refieran a artículos
pagará por cada uno
de
un solo depósito.
los depósitos mencionados en la póliza aduanera.
$
2.00
20.00
5.o)
5º)
A cada foja de las guías, permisos o
pólizas
pólizas,
para despacho de los efectos de Aduana y Receptorías de la República, relativos a las operaciones de importación, exportación, trasbordo, reembarco y transferencia.
Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el párrafo
2.o
2
del apartado
4.o
4º.
6.o)
6º)
A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de cabotaje.
7.o)
7º)
A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean de cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.
$
4.00
40.00
8.o)
8º)
A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de
trescientas.
trescientas;
$
6.00
60.00
9.o)
9º)
A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de cuatrocientas toneladas.
10.o)
$ 80.00
10)
A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.
$ 8.00
11.o)
11)
Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas toneladas.
$ 100.00
12) A cada foja de las solicitudes de consultas previas establecidas por el artículo 40 del decreto-ley N.o 10.314, de 18 de enero de
1943.
Ver el texto limpio
(Documentación Aduanera).- A la documentación aduanera corresponde los siguientes sellos:
$ 10.00
1º) A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga de buques de cabotaje de menos de veinte toneladas métricas de registros y de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos, así como a las pólizas de despachos de importación por artículos que introduzcan los pasajeros y cuyo valor no exceda de $ 100.00 (cien pesos).
2º) A cada foja de las licencias del rol marítimo.
3º) A cada foja de los manifiestos de carga y descarga de los buques de cabotaje y de más de veinte toneladas métricas de arqueo y de las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos.
4º) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despachos de los efectos de Aduana y Receptorías de la República.
Cuando los permisos de despacho, por razón de las disposiciones tarifarias o características de la operación, comprenden mercaderías almacenadas en distintos depósitos, el sello se pagará por cada uno de los depósitos mencionados en la póliza aduanera.
$ 20.00
5º) A cada foja de las guías, permisos o pólizas, para despacho de los efectos de Aduana y Receptorías de la República, relativos a las operaciones de importación, exportación, trasbordo, reembarco y transferencia.
Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el párrafo 2 del apartado 4º.
6º) A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de cabotaje.
7º) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean de cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.
$ 40.00
8º) A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de trescientas;
$ 60.00
9º) A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de cuatrocientas toneladas.
$ 80.00
10) A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.
11) Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas toneladas.
$ 100.00
12) A cada foja de las solicitudes de consultas previas establecidas por el artículo 40 del decreto-ley N.o 10.314, de 18 de enero de
1943.