(Renta neta). Para la determinación de la renta neta, se computarán como deducciones:
a) Para los inmuebles urbanos y suburbanos, un 10 % de la renta bruta, por concepto de gastos de conservación, reparación y otros no especificados en el apartado siguiente. Tratándose de inmuebles rurales, esta deducción será del 5 %.
b) Para los inmuebles urbanos y suburbanos un 15 % y para los inmuebles rurales un 8 % de las rentas brutas por los siguientes conceptos:
1°) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, ampliación o reparación del mismo.
2°) Tributos efectivamente abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3°) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustible para calefacción.
4°) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble siempre que sobre aquéllas se efectúen aportaciones jubilatorias, y
5°) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral anterior.
Cuando el contribuyente pruebe que los porcentajes indicados en el apartado b) de este artículo no alcanzan para cubrir los gastos reales comprendidos en ellos, podrá deducir los mismos, previa su justificación.
En caso de sub-locación, podrán deducirse íntegramente los importes abonados al locador, quien deberá ser identificado por el contribuyente.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta neta). neta).- Para la determinación de la renta neta, se computarán como deducciones:
a) Para los inmuebles urbanos y suburbanos, suburbanos un 10 % 20 o/o (veinte por ciento) de la renta bruta, por concepto de gastos de conservación, reparación y otros no especificados en el apartado siguiente. Tratándose de inmuebles rurales, esta deducción será del 5 %. 10 o/o (diez por ciento).
b) Para los inmuebles urbanos y suburbanos un 15 % o/o (quince por ciento) y para los inmuebles rurales un 8 % o/o (ocho por ciento) de las rentas brutas por los siguientes conceptos:
1°) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2°) Tributos efectivamente abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3°) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustible combustibles para calefacción.
4°) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble inmueble, siempre que sobre aquéllas aquéllos se efectúen
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta neta).- neta). - Para la determinación de la renta neta, neta se computarán como deducciones: deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:
a) Para para los inmuebles urbanos y suburbanos un 20 o/o (veinte 35 % (treinta y cinco por ciento) de la renta bruta, por concepto de gastos de conservación, reparación y otros no especificados en el apartado siguiente. bruta. Tratándose de inmuebles rurales, esta rurales la deducción será del 10 o/o (diez 18 % (dieciocho por ciento). ciento);
b) Para los inmuebles urbanos y suburbanos un 15 o/o (quince por ciento) y para los inmuebles rurales un 8 o/o (ocho por ciento)
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta neta). - Neta). Para la determinación de la renta neta se computarán como deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:
a) para los inmuebles urbanos y suburbanos un 35 A) Un 10 % (treinta y cinco (diez por ciento) de sobre la renta bruta. Tratándose de inmuebles rurales la deducción será del 18 % (dieciocho por ciento); b) amortización B) Amortización de las mejoras y los gastos reales abonados en el ejercicio, Ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:
1) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan graven el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble, siempre que sobre
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Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renta Neta). Para la determinación de la renta neta se computarán como deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:
A) Un 10 % (diez por ciento) sobre la renta bruta.
B) Amortización de las mejoras y los gastos reales abonados en el Ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:
1) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que graven el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble, siempre que sobre aquellas se efectúen aportes jubilatorios.
5) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral anterior.
6) Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
7) Gastos de conservación y reparación.
8) En general los gastos necesarios para obtener y conservar las rentas de esta categoría.
Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
La deducción ficta establecida en el apartado A) de este artículo será del 20 % (veinte por ciento) para los inmuebles urbanos y suburbanos y del 10 % (diez por ciento) para los inmuebles rurales para el Ejercicio fiscal 1969
Ver el texto limpio
aportaciones jubilatorias, y
aportes jubilatorios.
5°) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral
anterior.
anterior; y
Cuando el contribuyente pruebe
6°) Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades
que
dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de
los
Bancos.
Cuando los
porcentajes indicados en el apartado b) de este artículo no
alcanzan
alcancen
para cubrir los gastos reales comprendidos en ellos,
se
podrá deducir
los mismos,
el importe de estos
previa su justificación.
En caso de
sub-locación,
sublocación,
podrán deducirse
íntegramente
integramente
los importes abonados al locador, quien deberá ser identificado por el contribuyente.
Ver el texto limpio
(Renta neta).- Para la determinación de la renta neta, se computarán como deducciones:
a) Para los inmuebles urbanos y suburbanos un 20 o/o (veinte por ciento) de la renta bruta, por concepto de gastos de conservación, reparación y otros no especificados en el apartado siguiente. Tratándose de inmuebles rurales, esta deducción será del 10 o/o (diez por ciento).
b) Para los inmuebles urbanos y suburbanos un 15 o/o (quince por ciento) y para los inmuebles rurales un 8 o/o (ocho por ciento) de las rentas brutas por los siguientes conceptos:
1°) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2°) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3°) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4°) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble, siempre que sobre aquéllos se efectúen aportes jubilatorios.
5°) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral anterior; y
6°) Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
Cuando los porcentajes indicados en el apartado b) de este artículo no alcancen para cubrir los gastos reales comprendidos en ellos, se podrá deducir el importe de estos previa su justificación.
En caso de sublocación, podrán deducirse integramente los importes abonados al locador, quien deberá ser identificado por el contribuyente.
amortización
de las
rentas brutas por
mejoras y
los
siguientes conceptos:
gastos reales abonados en el ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:
1°)
1)
Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2°)
2)
Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3°)
3)
Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4°)
4)
Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble, siempre que sobre
aquéllos
aquéllas
se efectúen aportes jubilatorios.
5°)
5)
Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral
anterior; y
anterior.
6°)
6)
Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
Cuando
7) Gastos de conservación y reparación; y
8) En general
los
porcentajes indicados en el apartado b)
gastos necesarios para obtener y conservar, las rentas
de
este artículo
esta categoría.
Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte
no
alcancen
cubierta por indemnización o seguro.
El procedimiento por el que se opte, tendrá efectos
para
cubrir
todos
los
gastos reales comprendidos
inmuebles del contribuyente;
en
ellos, se podrá deducir
el
importe de estos previa su justificación.
En
caso de
sublocación, podrán deducirse integramente los importes abonados al locador, quien deberá ser identificado
optarse
por
la deducción de gastos reales,
el
contribuyente.
procedimiento no podrá ser variado durante cinco ejercicios fiscales, contados desde el período en el que se efectuó la opción
Ver el texto limpio
(Renta neta). - Para la determinación de la renta neta se computarán como deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:
a) para los inmuebles urbanos y suburbanos un 35 % (treinta y cinco por ciento) de la renta bruta. Tratándose de inmuebles rurales la deducción será del 18 % (dieciocho por ciento);
b) amortización de las mejoras y los gastos reales abonados en el ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:
1) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble, siempre que sobre aquéllas se efectúen aportes jubilatorios.
5) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral anterior.
6) Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
7) Gastos de conservación y reparación; y
8) En general los gastos necesarios para obtener y conservar, las rentas de esta categoría.
Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
El procedimiento por el que se opte, tendrá efectos para todos los inmuebles del contribuyente; en el caso de optarse por la deducción de gastos reales, el procedimiento no podrá ser variado durante cinco ejercicios fiscales, contados desde el período en el que se efectuó la opción
aquéllas
aquellas
se efectúen aportes jubilatorios.
5) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral anterior.
6) Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
7) Gastos de conservación y
reparación; y
reparación.
8) En general los gastos necesarios para obtener y
conservar,
conservar
las rentas de esta categoría.
Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
El procedimiento por
La deducción ficta establecida en
el
que se opte, tendrá efectos
apartado A) de este artículo será del 20 % (veinte por ciento)
para
todos
los inmuebles
urbanos y suburbanos y
del
contribuyente; en el caso de optarse
10 % (diez
por
la deducción de gastos reales, el procedimiento no podrá ser variado durante cinco ejercicios fiscales, contados desde el período en
ciento) para los inmuebles rurales para
el
que se efectuó la opción
Ejercicio fiscal 1969
Ver el texto limpio
(Renta Neta). Para la determinación de la renta neta se computarán como deducciones en conceptos de gastos a opción del contribuyente:
A) Un 10 % (diez por ciento) sobre la renta bruta.
B) Amortización de las mejoras y los gastos reales abonados en el Ejercicio, mediante su justificación documentada, tales como:
1) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que graven el inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición, construcción, ampliación o reparación del mismo.
2) Tributos abonados que afecten el inmueble o las rentas de esta categoría.
3) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y combustibles para calefacción.
4) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio que realice tareas en el inmueble, siempre que sobre aquellas se efectúen aportes jubilatorios.
5) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las retribuciones señaladas en el numeral anterior.
6) Comisiones por administración de propiedades pagadas a instituciones de crédito u otras entidades que dentro de su giro comercial desarrollen dicha actividad, siempre que su importe no exceda las tarifas corrientes de los Bancos.
7) Gastos de conservación y reparación.
8) En general los gastos necesarios para obtener y conservar las rentas de esta categoría.
Asimismo serán deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas en los inmuebles por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro.
La deducción ficta establecida en el apartado A) de este artículo será del 20 % (veinte por ciento) para los inmuebles urbanos y suburbanos y del 10 % (diez por ciento) para los inmuebles rurales para el Ejercicio fiscal 1969