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(Estimación ficta).- La reglamentación establecerá los procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya, en todos aquellos casos en que, por la naturaleza de su explotación, por las modalidades de su organización, o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud. Salvo prueba en contrario y, a falta de otros antecedentes, se presume que la renta neta representa, a los efectos de la estimación administrativa, el 20 o/o (veinte por ciento) de los ingresos brutos.
Cuando los ingresos brutos del establecimiento fueran menores de $ 240.000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) anuales, se podrá optar por determinar la renta neta de acuerdo al porcentaje establecido en el inciso anterior.
Para establecer las rentas computables por diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, así como para avaluar los bienes introducidos al país o recibidos en pago sin que exista un precio cierto en moneda uruguaya, se seguirán los procedimientos que determine la reglamentación.
A los efectos fiscales las cesaciones de negocios, transferencias y demás operaciones análogas, importarán el cierre del ejercicio económico y obligarán a los contribuyentes y a las sociedades integradas por ellos a presentar una declaración jurada correspondiente a dicho Ejercicio. La transformación de la sociedad personal en sociedad por acciones será equiparada a la cesación de negocios